RODRÍGUEZ/TRANSPORTES CARGO PACIFICO LTDA.
Rol
O-701-2022
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 7, 10, 160, 162, 168, 172, 173, 453, 454, 499 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que acoge la demanda deducida en esta causa, se declara injustificado el despedido de la demandante y, en consecuencia, se condena a la demandada Transportes Cargo Pacifico S.A. a pagar al trabajador Erick Alejandro Rodríguez Gutiérrez, las siguientes prestaciones: a) $640.245.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $3.201.225.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) $2.560.980.- por concepto de 80% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que la demandada Transportes CCU Limitada, deberá responder subsidiariamente del pago de las prestaciones señaladas precedentemente. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia para los efectos del artículo 466 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT O-701-2022 RUC 22- 4-0426673-3 PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Ivo Franulic Sippa, abogado, en representación de Erick Alejandro Rodríguez Gutiérrez, peoneta, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas Nº972, oficina Nº521, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra del ex empleador del demandante la empresa Transportes Cargo Pacifico S.A., del giro de comercio de su denominación, representada legalmente por Antonio Alonso Mahuida, ambos domiciliados en Panamericana 5 sur Km. 85, sector Rucaray, comuna de Rancagua y, solidariamente, en contra de las empresas Transportes CCU Limitada, del giro de comercio de su denominación, representada legalmente por Jorge Soto León, ambos domiciliados en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva Nº8000, Quilicura y en contra de la empresa Compañía Cervecerías Unidas S.A., del giro de comercio de su denominación, representada legalmente por Mauricio Pérez Lizama, ambos domiciliados en Av. Vitacura Nº 2670, comuna de Las Condes, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que el demandante ingresó prestar servicios para la empresa Transportes Cargo Pacifico S.A., con fecha 1 de diciembre de 2017, desempeñándose como Asistente de Distribución, consistiendo sus labores en repartir los productos producidos por las empresas mandantes, por ejemplo bebidas, cervezas etc…, lo que se hacía diariamente por los lugares y sectores que estaban dentro de la ruta asignada al conductor del camión. En cuanto a la jornada laboral, afirma que el demandante se encontraba exceptuado de la limitación de jornada de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo y afirma que el actor ejecutó sus labores presentándose a trabajar todas las mañanas a las 08:00 AM, en los galpones ubicados en Avenida Lo Espejo 0511, comuna de La Cisterna. Afirma que el día 11 de julio se le entregó una carta de despido al trabajador que invoca como causal el articulo 160 N°7 del Código del Trabajo, sin embargo, el contenido de la carta es poco claro ya que simplemente alude a que el trabajador no está obligado a cumplir un determinado horario, pero que si tiene la obligación esencial de prestar servicios para los cuales fue contratado y que supuestamente le enviaron cartas de amonestación al trabajador por faltar sistemáticamente a sus labores, sin embargo estas jamás le fueron entregadas. Agrega que la carta es vaga ya que no señala cual es el incumplimiento grave del trabajador, no indica los días que supuestamente se ausentó, desconoce que el trabajador debía cumplir una jornada laboral de 45 horas semanales sin contar las horas extraordinarias que jamás fueron pagadas, en definitiva la carta no cumple con los argumentos de hecho que la ley exige para darle término a la relación laboral, conforme explica y detalla, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Afirma que e
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada Transportes Cargo Pacífico Limitada, contestando el libelo pretensor solicitó el más absoluto rechazo del mismo, en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que el monto de la remuneración conforme al artículo 172 según lo señalado por el propio actor en su demanda asciende a la suma de $360.000.- el que corresponde al promedio de las últimas 3 liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2022. Añade que la causal de despido del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, se encuentra justificada de manera precisa y clara, afirmando que conforme lo dispone el numeral 3 del contrato de trabajo, el actor de autos no se encuentra afecto a limitación de jornada por aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, pero no debe confundirse el hecho de encontrarse el trabajador excluido de la jornada ordinaria de trabajo, con el hecho de no encontrarse sujeto efectivamente al cumplimiento de una jornada de trabajo. Explica que el actor de autos no se presentó a cumplir sus funciones teniendo la obligación esencial de prestar los servicios para los cuales fue contratado, pero no lo hizo y teniéndose en consideración que el despido es una medida de ultima ratio, previo al despido, remitió en dos oportuni
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San Miguel, tres de julio de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Ivo Franulic Sippa, abogado, en representación de Erick Alejandro Rodríguez Gutiérrez, peoneta, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas Nº972, oficina Nº521, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra del ex empleador del demandante la empresa Tran
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