2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANCHEZ/POLICOMP S.A.

Rol

T-1245-2022

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ANDREA DE LOURDES SANCHEZ HERNÁNDEZ, encargada de turno, domiciliada en calle Doctor Carlos Lorca Tovar N°750, departamento 515, comuna Recoleta, quien deduce demanda en procedimiento de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales, específicamente por vulnerar el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República y el artículo 2o del Código del trabajo en cuando a los actos de discriminación, a su ex empleador, POLICOMP S.A., del giro de actividades de consultoría de gestión y otros, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4o inciso 1o del Código del Trabajo por don, JAIME POLLOCK VELOSO, ignora profesión u oficio o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en, AVENIDA NUEVA PROVIDENCIA N°1901, PISO 11, COMUNA PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que expone: Señala que con fecha, 27 DE OCTUBRE DE 2020, comenzó a prestar servicios para la demandada, ocupando en principio el cargo de ASISTENTE DE SALUD NIVEL 1, con funciones de entregar información, orientación y educación en materias de salud relacionadas con la Pandemia actual del Covid-19, así como también determinar la pertinencia respecto al requerimiento de una Residencia Sanitaria para posteriormente realizar la solicitud correspondiente, incluyendo labores administrativas. Luego en el mes de enero del año 2021, la empresa le ofrece el cargo de TEAM LEADERS (encargada de turno), lo que implicó más responsabilidades administrativas y operacionales, relación directa con los ejecutivos, pero la empresa nunca le entregó el nuevo anexo de contrato. Posteriormente en el mes de octubre del año 2021, fusionan el Servicio de Residencia Sanitaria con el Servicio de Testeo, Trazabilidad y Auto reporte. Que lo anterior significó más carga laboral, ya que la dotación de ejecutivos era alrededor de 180, en turnos rotatorios, también le encargan de realizar la asistencia del servicio, supervisando quienes estaban o no de licencia médica, las ausencias, renuncias, descuentos de horas. Refiere que comenzó a ser víctima de hostigamiento, maltrato laboral, gritos y además constantes amenazas de desvinculación, todo por parte del Gerente de Servicio don Mauricio Barrera Garcia. Al punto que con fecha 3 de septiembre de 2021, su empleador le envía a su domicilio la carta de despido por la causal de necesidades de la empresa, que posteriormente se desiste del despido, y nuevamente con fecha 1 de diciembre de 2021, le envía a su domicilio otras cartas de despido por la causal de necesidades de la empresa, que en forma posterior la deja sin efecto. Sostiene que esta situación la tenía muy mal tanto física como psicológicamente, con miedo e incertidumbre de la relación laboral, ya que reclamar algún derecho, significaba inmediatamente amenaza de despido, lo que en la realidad aconteció, sólo por reclamar horas extraordinarias trabajadas y no pagadas,

Fallo

se declara injustificado su despido, condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y mes por año de servicio, recargada esta última en un 50% de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. NOVENO: Que en cuanto al feriado reclamado, la parte demandada no acreditó que la trabajadora hubiese hecho uso del mismo o si le fue compensado en dinero. Que de acuerdo a la fecha de inicio de la relación laboral y la fecha de despido fijada en el 13 de julio de 2022, la demandada adeuda a la actora 21 días de feriado legal y 14,93 días por feriado proporcional, mismos días solicitados en la demanda, razón por la que se ordenará su pago según lo que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia. Que del mismo modo se accederá al pago de 1 día trabajado en el mes de julio de 2022 al no haberse acreditado por la demandada su entrega a la actora. DECIMO: Que en cuanto al daño moral pedido, no habiéndose demostrado por la parte demandante algún tipo de padecimiento síquico, se rechazará la demanda en este punto. UNDECIMO: Que la excepción de compensación opuesta por la demandada será rechazada toda vez que se ha decidido que la demandante fue despedida en forma verbal y sin causa legal, por lo que no es un despido por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que se hace inaplicable el artículo 13 de la Ley N°19.728.- DUODECIMO: Que la prueba analizada lo ha s

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Santiago, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ANDREA DE LOURDES SANCHEZ HERNÁNDEZ, encargada de turno, domiciliada en calle Doctor Carlos Lorca Tovar N°750, departamento 515, comuna Recoleta, quien deduce demanda en procedimiento de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales, específicamente por vulnerar el artículo 19 N°1 de

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