VARGAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO
Rol
C-2113-2022
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este tribunal, con fecha 02 de noviembre de 2022 compareció doña María Zuledina Vargas Pacheco, cédula de identidad número 9.818.416-3, labores de casa, domiciliada en Nicasio Tangol N° 1618, población Camilo Henríquez de la comuna de Castro, quien interpuso demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Castro, RUT N° 69.230.400-4, representada legalmente por su Alcalde don Juan Eduardo Vera Sanhueza, ambos domiciliados en calle Blanco Encalada N° 273, comuna de Castro, según los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derechos que expone. Fundamentó su acción, en que según consta de copia de inscripción de dominio de fojas 1319, N° 1504 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1997 del Conservador de Bienes Raíces de Castro, es dueña de una propiedad ubicada en calle Héctor Márquez número 1617, de la Población Camilo Henríquez de la ciudad de Castro, Rol de avalúo 225-43. Señaló que el inmueble de su propiedad se encontraría con deuda por derechos de aseo domiciliario, según consta de certificado emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Castro, correspondiente a cobros trimestrales del período abril del año 2003 a abril del año 2005, ambos inclusive. Refirió, que dichos derechos de aseo domiciliario no se pagaron en su oportunidad por no tener conocimiento de que su propiedad estaba afecta y que además había una deuda. Por su parte, la I. Municipalidad demandada no ha realizado acción judicial alguna tendiente al cobro de los derechos adeudados; y que la deuda total actualmente asciende a la suma de $266.052, según certificado que acompaña. Explicó que, de acuerdo al artículo 2521 de Código Civil en relación con el artículo 2492 del mismo código, las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos prescriben en el plazo de tres años, por lo que las Código: RFFRXCJSMLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2113-2022 acciones de cobro de la demandada por los conceptos señalados se encuentran prescritas, específicamente las acciones de cobro de lo adeudado por el periodo desde abril de 2003 a abril de 2005; prescripción que alega a su favor. Que el artículo 2514 del Código Civil establece que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. En subsidio, indicó que para el evento de considerar que no se aplica la prescripción invocada para dicha deuda, interpuso la prescripción del artículo 2515 del Código Civil, que señala cinco años para la prescripción de las acciones ordinarias. El 09 de noviembre de 2022, a folio 4, el abogado Juan Manuel Castro Aburto, en representación de la I. Municipalidad de Castro, se notificó personalmente de la demanda y se allanó totalmente a la prescripción del actor. El 22 de noviembre de 2022, a folio 9, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo a lo expuesto durante el período de discusión, la demandante solicitó se declare la prescripción extintiva de los giros de derechos de aseo municipal, exigibles desde abril del año 2003 hasta abril del año 2005 inclusive, al no haberse cobrado dentro del plazo que correspondía. SEGUNDO: Que la parte demandada se allanó totalmente. TERCERO: Que para acreditar los fundamentos de su acción, la parte demandante rindió la siguiente prueba. I.- Prueba Instrumenta
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda sobre prescripción extintiva respecto de derechos de aseo municipal, interpuesta por María Zuledina Vargas Pacheco, en contra de Ilustre Municipalidad de Castro, representada legalmente por su alcalde Juan Eduardo Vera Sanhueza, todos ya individualizados. II.- En consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de los derechos municipales correspondientes a la vivienda ubicada en calle Nicasio Tangol número 1618, de la Población Camilo Henríquez de la comuna de Castro, comuna de Castro, a nombre de la titular María Zuledina Vargas Pacheco, por el período comprendido entre el giro N° 286396 con vencimiento el día 30-04-2003 y el giro N° 355167 con vencimiento el día 30- 04-2005; debiendo la Municipalidad de Castro eliminar de sus registros de morosos por tales tributos a la demandante. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada, atendido su allanamiento. IV.- Que se omite pronunciamiento respecto de la petición subsidiaria, opuesta por el demandante en la demanda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: RFFRXCJSMLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2113-2022 Dictada por doña CLAUDIA MELISSA ANAÍS VILLA ESPERGUEL, Jueza Subrogante del Juzgado de Letras de Castro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Castro, uno de Diciembre de dos mil veintid só Código:
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C-2113-2022 NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia. JUZGADO: Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL: C-2113-2022 CARATULADO: VARGAS/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO Castro, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este tribunal, con fecha 02 de noviembre de 2022 compareció doña María Zuledina Vargas Pacheco, cédula de identidad número 9.818.416-3, labores de casa, domiciliada en Nicasio T
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