PARROCHIA/LATORRE
Rol
C-4181-2022
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 16 de mayo de 2022 comparece don Juanó Antonio Parrochia Bravo, perito, en representaci n convencional de laó sucesi n Parrochia Bravo, domiciliados en calle Compa a de Jes só ñí ú N 1.085, oficina 1.302, comuna de Santiago, deduciendo demanda de° t rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas a don Julioé C sar Latorre Geell, mec nico, domiciliado en calle Romeo Salinasé á N 1.675, comuna de u oa. ° Ñ ñ Indica que la sucesi n que representa tiene dado en arrendamiento aló demandado el inmueble de calle Romeo Salinas N 1.675, comuna de° u oa, el que habita actualmente. Ñ ñ La relaci n jur dica que los vincula se materializ en un contrato deó í ó arrendamiento que fue celebrado el 1 de enero de 2018, en el cual se estableci una renta mensual correspondiente a la suma de $600.000.- y queó el destino del inmueble ser a comercial. í El contrato tendr a una vigencia de 1 a o a partir del 1 de enero deí ñ 2018 hasta el 31 de diciembre del mismo a o, el cual podr a ser renovadoñ í por el mismo plazo, si ninguna de las partes manifestare su voluntad, conforme al procedimiento regulado en el mismo contrato. Se pact adem s que el arrendatario pagar a puntualmente losó á í consumos de luz, agua potable, gas, patente comercial y dem s consumos oá servicios especiales relacionados con el uso de la propiedad. Es del caso que el demandado no ha pagado las rentas de arrendamiento desde enero de 2020, por lo que adeuda la suma de $8.100.000.-, adem s de los consumos b sicos, cuyo monto acreditar .á á á Solicita en definitiva: se declare el t rmino del contrato deé arrendamiento, conden ndose al demandado a pagar las rentas adeudadas,á m s el reajuste indicado en el art culo 21 de la Ley N 18.101,á í ° correspondiente a la suma de $8.100.000.- m s las que se devenguená durante la tramitaci n del proceso, conjuntamente con las cuentas deó Código: XKKKXCWXZKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que a fin de acreditar sus pretensiones, la demandante acompa contrato de arrendamiento de 1 de enero de 2018, con el cual hañó quedado suficientemente acreditado en autos la existencia del v nculoí contractual que uni a las partes, sus estipulaciones, modalidades yó condiciones establecidas por aquellas. En particular, en la cl usula 2 se estableci que la renta deá ª ó arrendamiento ser a la suma de $600.000.- que el arrendatario pagar a ení í forma anticipada dentro de los primeros d as de cada mes, medianteí dep sito en cuenta corriente bancaria. La renta se reajustar a dos veces aló í a o (abril y octubre) de acuerdo a la variaci n que experimentara el IPCñ ó entre el ltimo d a del mes del reajuste anterior y el ltimo d a del mesú í ú í anterior al nuevo reajuste, con una variaci n m nima en cada oportunidadó í de 2,5% de la renta mensual. En la cl usula 4 letra a) las partes acordaron que el contratoá ª terminar a anticipadamente, de pleno derecho e ipso facto, si el arrendatarioí no pagara en forma ntegra y oportuna la renta dentro del plazo estipuladoí en el contrato. SEGUNDO: Que legalmente reconvenido, el demandado no comprob encontrarse al d a en el pago ntegro de las rentas, lo queó í í constitu a su obligaci n esencial, por lo que de acuerdo a lo convenido porí ó las partes,
Fallo
se declarar terminado el contrato de arrendamiento, debiendoá restituir el inmueble arrendado dentro de 3 d a desde que la presente° í sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento de todos sus ocupantes con el auxilio de la fuerza p blica. ú TERCERO: Que adem s se condenar al demandado a pagar a laá á demandante la suma de $8.100.000.- por concepto de rentas adeudadas y aquellas devengadas a partir del mes de junio de 2022 hasta el momento de Código: XKKKXCWXZKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la entrega efectiva del inmueble, sobre la base de $600.000.-, las que deber n reajustarse conforme lo dispuesto en el art culo 21 de la Leyá í N 18.101. ° CUARTO: Que en cuanto a los servicios b sicos, la demandante noá alleg prueba de ning n tipo que permita tener por acreditada su existenciaó ú ni cuant a, raz n por la cual esta petici n no ser acogida.í ó ó á QUINTO: Que por haber sido vencido, el demandado pagar lasá costas del juicio. En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 yá í 1977 del C digo Civil, art culos 8 y 10 de la Ley N 18.101 y art culos 144ó í ° í y 170 del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I.- Que se declara terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas, orden ndose la restituci n del inmueble arrendado dentroá ó de 3 d a desde notificada la presente sentencia, bajo apercibimiento de° í proceder al lanzamiento de to
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4181-2022 CARATULADO : PARROCHIA/LATORRE Santiago, uno de diciembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 16 de mayo de 2022 comparece don Juanó Antonio Parrochia Bravo, perito, en representaci n convencional de laó sucesi n Parrochia Bravo, domiciliados en calle Compa a de Jes só ñí ú N 1.085, oficina
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