GARCÉS/COMERCIALIZADORA DE CARNES DON FELIPE SPA
Rol
M-299-2023
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 5 de junio de 2023, JORGE RODRIGO GARCÉS CID, chileno, soltero, peoneta, cédula nacional de identidad nro.13.081.853-6, domiciliado en Calle La Barcaza nro.2200 de la comuna de San Ramón, de la ciudad de Santiago, interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, COMERCIALIZADORA DE CARNES DON FELIPE SPA, sociedad comercial del giro de su denominación, rut Nº 77.099.753-4, representada legalmente por don LUIS FELIPE FAÚNDEZ DÍAZ, factor de comercio, cédula nacional de identidad nro.15.445.015-7, ambos para estos efectos con domicilio en Calle Esperanza nro.1945 de la comuna de San Ramón, a fin de que se le condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada el 25 de noviembre de 2021, sin que se escriturare su contrato, el que era de carácter indefinido. Sostiene que sus funciones eran de peoneta, con una remuneración mensual de $750.000.-Agrega que la jornada laboral era de 45 horas semanales, de lunes a sábado. Señala que con fecha 8 de marzo de 2023 se le despidió verbalmente sin carta ni invocar causal. Alega que la demandada no ha cumplido con la obligación de extender el respectivo contrato, adeudándosele las prestaciones de seguridad social de todo el periodo trabajado. Afirma que con fecha 8 de marzo de 2023 concurrió a la Inspección del Trabajo a interponer reclamo administrativo, celebrándose comparendo de estilo el día 5 de abril de 2023 sin que se arribare a conciliación, ya que el demandado no llegó pese a estar notificado, por lo que solicita se declare la existencia de la relación laboral, que el despido fue injustificado, nulo y se condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos: 1. $750.000, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. – 1. $750.000, por concepto de la indemnización por un año de servicio
Fundamentos
considerandos que siguen. 4.- Que a su turno, la parte demandada no rindió prueba atendida su rebeldía. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar cabe apreciar si existió relación laboral entre las partes. Que atendidas las cartolas de transferencias bancarias de la actora, consta que recibía pagos semanales de parte de la demandada, según se aprecia del rut de cuenta de origen de los depósitos que recibía el actor, unido a los pantallazos de wasap que refrendan las instrucciones pormenorizadas que se daban por esa vía en cuanto a tareas a cumplir, modo de realizarlas y control de su cumplimiento, subordinación que también se manifiesta en el deber asistir a determinados lugares según se instruye, y visto además lo dispuesto en los artículo 452 inciso segundo y 453 Nro. 1 Inciso séptimo del Código del Trabajo, vinculado al apercibimiento hecho efectivo del artículo 454 Nº 3 ambos del Código del Trabajo es posible tener por asentado que existió la relación laboral entre las partes entre el 25 de noviembre de 2021 y el 8 de marzo de 2023, percibiendo la remuneración mensual de $750.000, la que concluyó por despido verbal. SEGUNDO: Que verificada la existencia de la relación laboral en los términos ya señalados en el considerando precedente, corresponde determinar si el despido se practicó ajustado a derecho. Que a ese respecto, atendido que la carga probatoria de acreditar que el despido se fundó en un hecho efectivo y que éste se ajustó a la causal invocada recae en la demandada, carga que en la especie no cumplió, necesariamente conducirá al Tribunal, conforme al artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, a declarar que el despido fue injustificado. Que así las cosas, se otorgará la indemnización por años de servicio, recargo del 50% y la sustitutiva de aviso previo. TERCERO: Que atendido que la carga probatoria de acreditar el íntegro y oportuno pago de las prestaciones de seguridad social también recae en la demandada, carga que en la especie no se cumplió, necesariamente conducirá al Tribunal a declarar nulo el despido, dando lugar a los pagos que se indicarán en lo resolutivo del
Fallo
fallo por configurarse incumplimiento de lo establecido en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del mismo cuerpo legal. CUARTO: Que asimismo la carga de demostrar el pago del feriado legal y proporcional recaía en la demandada y visto que no acreditó su pago, se dará lugar a los feriados demandados. QUINTO: Que en relación al cobro de las prestaciones referidas a cotizaciones de seguridad social, deberá oficiarse a las instituciones respectivas a fin de que insten por el pago de los períodos adeudados, sin perjuicio del derecho del demandante de ejercer la acción respectiva en el Procedimiento correspondiente. SEXTO: Que en relación a las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 445 y 459 N° 7, en relación al artículo 432, todos del Código del Trabajo, y ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada por haber resultado vencida. SEPTIMO: Que la restante prueba rendida, ponderada conforme a los estándares del artículo 456 del Código del Trabajo, en nada altera ni modifica lo ya concluido. Y atendido lo dispuesto los artículos 1, 2, 4, 7, 54, 55, 63, 67, 73, 161, 162 inciso 5, 173, 452 inciso segundo, 453 Nro. 1 inciso séptimo, del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don JORGE RODRIGO GARCÉS CID, en contra de su ex empleador, COMERCIALIZADORA DE CARNES DON FELI
Texto Completo (Preview)
RIT : M-299-2023 DEMANDANTE : JORGE RODRIGO GARCÉS CID DEMANDADO : COMERCIALIZADORA DE CARNES DON FELIPE SPA MATERIA : EXISTENCIA RELACION LABORAL, DESPIDO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 5 de junio de 2023, JORGE RODRIGO GARCÉS CID, chileno, soltero, peoneta, cédula nacional de identidad nro.13.081.853
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