BANCO DE CHILE/ARAYA
Rol
C-529-2021
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparecen Denisse Alejandra Barraza D az y Leonel Contrerasí Carrasco, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giroí cobranza a terceros, representada por su gerente general, Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nimaó bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vez por su gerente general,ó Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Compa a Nñí ° 1390, piso 5, oficina N 505, comuna de Santiago e interpone demanda ejecutiva en° contra de Carolina Andrea Araya Pallero, ignoran profesi n u oficio, domiciliado enó Manuel Baquedano N 1126, departamento N 2, comuna de Calama, a fin de que se° ° despache mandamiento de ejecuci n y embargo, por la suma de $5.382.802, m só á intereses, reajustes y costas. Exponen que su representado, es due o y leg timo tenedor de un pagarñ í é agregado al proceso, suscrito por Yenifer Suazo Suazo y H ctor Moreno Flores ambosé en representaci n del Banco de Chile y stos, a su vez, en representaci n de la precitadaó é ó ejecutada, seg n lo dispuesto en la cl usula, N 4 del Contrato de Servicios Medianteú á ° Uso de Canales de Autoatenci n, que forma parte del Contrato Unificado, versi n 18,ó ó acompa ado a los autos, el que se encuentra firmado por el demandado.ñ Indican que el pagar sub-lite fue suscrito por un capital original de $8.289.368,é capital al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de 1,34%, seg n se se alaé ú ñ en el mismo documento. Refieren que se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n seó ó pagar an en 47 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 46 cuotas,í mensuales, iguales y sucesivas de $239.650, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 6 de agosto del 2018 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer ná sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una ltima cuota por elú monto y vencim
Fundamentos
fundamentos de la excepci n alegada con los del N 2 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, estos es, falta de capacidad del demandante, o de personer a o deí Código: XCSXXCKJQKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 representaci n legal del que comparece en su nombreó , por lo que llevar a desestimar ená esta parte la excepci n opuesta.ó A mayor abundamiento, habiendo sido suscrito el pagar de acuerdo a lo que lasé partes acordaron en tal documento, por no revestir, adem s, el car cter alegado por laá á ejecutada, en el sentido de que no se han extendido en la forma estipulada en el N 1° del art culo 105 de la ley N 18.092 y, asimismo, por no haberse acreditado por elí ° demandado la invalidez alegada, la obligaci n emanada de dicho pagar es plenamenteó é exigible y, en consecuencia, la excepci n en comento ser desestimada.ó á
Fallo
por tanto, y no habi ndose acreditado enó ñ é autos de manera id nea que el suscriptor detenta la referida personer a, por ende, elloó í obsta al m rito ejecutivo del pagar sub-lite.é é Que, con fecha 23 de febrero de 2021, la parte ejecutante evacu el trasladoó conferido, solicitando el total rechazo de las excepciones incoadas por el ejecutado, con costas. Que, con fecha 25 de febrero de 2021, se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba por el t rmino legal establecido, suspendi ndoseé é é su c mputo a virtud de la Ley N 21.226.ó ° Que, con fecha 25 de enero de 2022, figura reactivado el t rmino probatorio deé conformidad a la Ley N 21.379.° Que, con fecha 1 de diciembre de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,ú í ó corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones o su extinci n, al que alegaó aquellas o sta y que en orden a evacuar dicha carga procesal la ejecutante acompa aé ñó la presente causa el pagar sub-lite, encentr ndose ste ltimo suscrito por Yeniferé á é ú Andrea Suazo Suazo y por H ctor Moreno Flores, en representaci n de Banco de Chileé ó Código: XCSXXCKJQKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 como mandatarios de la demandada, Carolina Andrea Araya Pallero, encontr ndose laá firma de las referidas suscriptoras y mandatarias autorizada ante Nota
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-529-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ARAYA Santiago, uno de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Que, a folio 1, comparecen Denisse Alejandra Barraza D az y Leonel Contrerasí Carrasco, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giroí cobranza a terceros, repres
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