DÍAZ/FISCO DE CHILE
Rol
O-999-2022
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: A.- ANTECEDENTES DE HECHO. A.1.- Relación jurídica laboral, fecha de ingreso y funciones Refiere que con fecha 2 de mayo de 2018 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el Servicios de Gobierno Interior, Rut. 60.511.000-2, representada legalmente por la Gobernadora Provincial de Valparaíso, doña María de Los Ángeles de la Paz Riveros, mediante un “contrato de honorarios a suma alzada”, servicios éstos que consistían en labores como “Gestor Territorial en la Gobernación Provincial de Valparaíso”. Este contrato se suscribió con plazo de vencimiento al 31 de diciembre de 2018. Con fecha 24 de enero de 2019 suscribe un nuevo contrato con el Servicio de Gobierno Interior para la realización de las tareas específicas y obtención de los siguientes productos: · Realizar visitas a terreno, dentro del marco de la Gestión Territorial de la respectiva Gobernación Provincial · Promover la participación ciudadana organizada en Plazas y Diálogos Ciudadanos. · Desarrollar la coordinación territorial de los Servicios Públicos con presencia en la provincia y traducirla en acciones conjuntas, en las distintas localidades del territorio. -Gestionar acciones para el desarrollo de forma eficiente del Programa de Gobierno en Terreno. · Mantener contacto permanente con Organizaciones Sociales de la Provincia, teniendo una base de datos actualizada. Este contrato se suscribió con plazo de vencimiento al 31 de diciembre de 2019. Con fecha 2 de enero de 2020 suscribe un nuevo contrato con el Servicio de Gobierno Interior para la obtención de los siguientes productos: · Dirección, planificación y coordinación de las actividades requeridas para la oportuna ejecución del Programa Coordinación, Orden Público y Gestión Territorial en la Provincia. · Organización y coordinación de los medios disponibles en la Provincia para un adecuado desarrollo de las instrucc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-999-2022, RUC 22-4-0420087-2, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por EDISON MIGUEL DÍAZ VILLARROEL, empleado, cédula nacional de identidad y Rut. 9.278.243-3, domiciliado en calle Lautaro N° 25 Cerro Playa Ancha, Valparaíso, quien interpone demanda de nulidad de despido, despido injustificado, pago de prestaciones laborales e indemnizaciones que se indicarán en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente para estos efectos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 Nº 2 de D.F.L. Nº 1 de 1993 que fija el texto de la Ley Orgánica Constitucional del Consejo de Defensa del Estado, por don Michael Wilkendorf Simpferdonfer, Abogado Procurador Fiscal, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N° 772, segundo piso, comuna de Valparaíso, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: A.- ANTECEDENTES DE HECHO. A.1.- Relación jurídica laboral, fecha de ingreso y funciones Refiere que con fecha 2 de mayo de 2018 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el Servicios de Gobierno Interior, Rut. 60.511.000-2, representada legalmente por la Gobernadora Provincial de Valparaíso, doña María de Los Ángeles de la Paz Riveros, mediante un “contrato de honorarios a suma alzada”, servicios éstos que consistían en labores como “Gestor Territorial en la Gobernación Provincial de Valparaíso”. Este contrato se suscribió con plazo de vencimiento al 31 de diciembre de 2018. Con fecha 24 de enero de 2019 suscribe un nuevo contrato con el Servicio de Gobierno Interior para la realización de las tareas específicas y obtención de los siguientes productos: · Realizar visitas a terreno, dentro del marco de la Gestión Territorial de la respectiva Gobernación Provincial · Promover la participación ciudadana organizada en Plazas y Diálogos Ciudadanos. · Desarrollar la coordinación territorial de los Servicios Públicos con presencia en la provincia y traducirla en acciones conjuntas, en las distintas localidades del territorio. -Gestionar acciones para el desarrollo de forma eficiente del Programa de Gobierno en Terreno. · Mantener contacto permanente con Organizaciones Sociales de la Provincia, teniendo una base de datos actualizada. Este contrato se suscribió con plazo de vencimiento al 31 de diciembre de 2019. Con fecha 2 de enero de 2020 suscribe un nuevo contrato con el Servicio de Gobierno Interior para la obtención de los siguientes productos: · Dirección, planificación y coordinación de las actividades requeridas para la oportuna ejecución del Programa Coordinación, Orden Público y Gestión Territorial en la Provincia. · Organización y coordinación de los medios disponibles en la Provincia para un adecuado desarrollo de las instrucciones y orientaciones del Programa. · Levantamiento y realización de diagnóstico de las demandas, contingencias y necesidades de las distintas loca
Fallo
fallo recurrido, no infringe de manera alguna las disposiciones constitucionales y legales reseñadas por el impugnante, desde que respecto de los hechos de la causa el juez hace aplicación de las normas atingentes a las mismas en correcta correspondencia con los hechos acreditados, sin que pueda reprochársele una interpretación errónea de las señaladas normas que puedan haber influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que se rechazará también la petición de nulidad fundada en la causal de infracción de ley”. Cuarto: (…) En dicho contexto, cabe señalar que, tal como ha sido resuelto por esta Corte en reiteradas oportunidades en las causas Roles N° 42.973-2017, 22.382- 2019, 10621-2019 y últimamente Roles N° 19-.116-2019 y N° 29.164- 2019, el Código del Trabajo, en su capítulo VI del Título I del Libro I, contiene una serie de normas destinadas a proteger las remuneraciones. Así, el artículo 58, impone, entre otras, la siguiente obligación: “El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social…”. Tal descuento a la remuneración de un trabajador para los efectos de la seguridad social, es obligatorio según lo estipula el artículo 17 del Decreto Ley Nº 3.500, al indicar: "Los trabajadores afiliados al Sistema, menores de sesenta y cinco años de edad si son hombres, y menores de sesenta años de edad si son mujeres, estarán obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual el diez por cie
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Valparaíso, treinta de junio del dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-999-2022, RUC 22-4-0420087-2, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por EDISON MIGUEL DÍAZ VILLARROEL, empleado, cédula nacional de identidad y Rut. 9.278.243-3, domiciliado en calle Lautaro N° 25 Cerro Playa Ancha, Valparaíso, quien interpone demanda de nulid
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