Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DBS SPA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO

Rol

I-104-2022

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: En el desarrollo de su giro, DBS ha velado siempre por cumplir con toda la normativa laboral y respetar los derechos de todos sus trabajadores, promoviendo un buen ambiente laboral. De esta forma, en los capítulos siguientes se dará cuenta acerca de los hechos, antecedentes y pormenores que llevaron a la incorrecta aplicación de las multas que por medio de la presente reclamación judicial se impugnan. Con fecha 21 de octubre de 2022 se activó un procedimiento de fiscalización administrativo llevado a cabo por parte del Sr. Massimo Adriano Gálvez Romero (fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco), quien procedió a fiscalizar a la empresa Sociedad Comercializadora DBS SpA., solicitándole una serie de documentación laboral asociada a los trabajadores que se desempeñaban en local ubicado en calle Manuel Bulnes N° 510, de la comuna y ciudad de Temuco. En virtud de dicho procedimiento de fiscalización, el Sr. Gálvez Romero procedió a constatar que su representada –supuestamente–, habría incurrido en dos hechos constitutivos de infracción a la legislación laboral y, por tanto, susceptible de ser sancionados con la aplicación de sendas multas. De esta forma, el fiscalizador en cuestión constató lo siguiente: 1.- No pagar en forma íntegra asignación de movilización, asignación de pérdida de caja y asignación de colación respecto de la trabajadora Cora Ruggieri Salgado toda vez que, en el mes de septiembre de 2022 se pagan dichas asignaciones en forma proporcional a seis días trabajados; y aun cuando la empresa presenta una licencia médica que indica el día siete de septiembre como inicio de reposo, en la planilla de asistencia presentada por la misma empresa, se consigna el día siete de septiembre como trabajado; adicionalmente, en el comprobante de atención en la Asociación Chilena de Seguridad, también remitido por la empresa, se consigna como hora de presentación un horario posterior al término de la jornada del siete de septiembre consignado

Fundamentos

Considerando PRIMERO: Que, con fecha 9 de diciembre de 2022, comparece don Jacobo Shai Leopold Kord, gerente general, en representación de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DBS S.P.A. sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.131.664-8, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Nueva N° 1661, Torre B y C, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago procediendo a efectuar reclamación judicial en contra de don Víctor Marcelo García Guíñez, Jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO, cédula de identidad N° 11.574.726-6, domiciliado en calle Arturo Prat N° 841, de la comuna y ciudad de Temuco, solicitando se deje sin efecto la Resolución Administrativa N° 7838/22/57, en lo referente a las multas singularizadas con el N° 1 y N° 2, de fecha 15 de noviembre de 2022 y que les fue notificada por medio de correo electrónico el día 22 de noviembre de 2022, resolviendo dejar sin efecto las mismas, todo ello sobre la base a los siguientes hechos: En el desarrollo de su giro, DBS ha velado siempre por cumplir con toda la normativa laboral y respetar los derechos de todos sus trabajadores, promoviendo un buen ambiente laboral. De esta forma, en los capítulos siguientes se dará cuenta acerca de los hechos, antecedentes y pormenores que llevaron a la incorrecta aplicación de las multas que por medio de la presente reclamación judicial se impugnan. Con fecha 21 de octubre de 2022 se activó un procedimiento de fiscalización administrativo llevado a cabo por parte del Sr. Massimo Adriano Gálvez Romero (fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco), quien procedió a fiscalizar a la empresa Sociedad Comercializadora DBS SpA., solicitándole una serie de documentación laboral asociada a los trabajadores que se desempeñaban en local ubicado en calle Manuel Bulnes N° 510, de la comuna y ciudad de Temuco. En virtud de dicho procedimiento de fiscalización, el Sr. Gálvez Romero procedió a constatar que su representada –supuestamente–, habría incurrido en dos hechos constitutivos de infracción a la legislación laboral y,

Fallo

por tanto, susceptible de ser sancionados con la aplicación de sendas multas. De esta forma, el fiscalizador en cuestión constató lo siguiente: 1.- No pagar en forma íntegra asignación de movilización, asignación de pérdida de caja y asignación de colación respecto de la trabajadora Cora Ruggieri Salgado toda vez que, en el mes de septiembre de 2022 se pagan dichas asignaciones en forma proporcional a seis días trabajados; y aun cuando la empresa presenta una licencia médica que indica el día siete de septiembre como inicio de reposo, en la planilla de asistencia presentada por la misma empresa, se consigna el día siete de septiembre como trabajado; adicionalmente, en el comprobante de atención en la Asociación Chilena de Seguridad, también remitido por la empresa, se consigna como hora de presentación un horario posterior al término de la jornada del siete de septiembre consignado en la planilla de asistencia. Por su parte, y en lo que respecta al segundo supuesto de hecho transgresor de la legislación laboral –según la versión del fiscalizador–, se constató lo siguiente: 2.- No pagar las remuneraciones consistentes en sueldo base, bono de conversión y gratificación respecto de la trabajadora Cora Ruggieri Salgado, toda vez que en el mes de septiembre de 2022 se paga un sueldo proporcional a seis días trabajados; y aun cuando la empresa presenta una licencia médica que indica el día siete de septiembre como inicio de reposo, en la planilla de asistencia presentada por la m

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO TEMUCO CARATULADO : SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DBS SPA/ INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO RIT : I-104-2022 RUC : 22- 4-0445595-1 Temuco, treinta de junio de dos mil veintitrés. Vistos, Oído y Considerando PRIMERO: Que, con fecha 9 de diciembre de 2022, comparece don Jacobo Shai Leopold Kord, gerente general, en representación de SOCIEDAD COMERCIA

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