Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BERMEDO/PACÍFICO CABLE SPA

Rol

O-105-2023

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que fundan las 2 causales dice en relación con la adulteración de cédula de identidad, solicitudes de portación numérica y contratos de servicio de supuestos clientes conforme se describe en los siguientes párrafos: 1.- Con ocasión del proceso de verificación de los antecedentes asociados a la portabilidad de servicios ofrecidos en la Región de Los Lagos, la empresa pudo constatar la existencia de antecedentes irregulares en relación con la información suministrada por usted para la contratación de servicios de Mundo por parte de alguno de los supuestos clientes que usted informó a la empresa. 2.- En este orden de ideas se pudo acreditar que en el mes de diciembre de este año usted habría procesado la contratación de servicios por parte de supuestos clientes en la región de Los Lagos, lo que sin embargo fundó la incorporación de antecedentes que resultaron ser falsos, habiendo adulterado al menos 2 contratos de servicios y sus respectivas solicitudes de portabilidad, junto con las cédulas de las personas supuestamente contratantes, todo ello con el objeto de informar la contratación de servicios y así obtener las remuneraciones variables por ventas descritas en su contrato de trabajo y anexos. En efecto, es del caso señalar que conforme se pudo acreditar por la empresa en la indagación interna de los hechos, usted adulteró tanto las copias digitales de las cédulas de identidad de los supuestos clientes, como también las firmas de los documentos de solicitud de deportación numérica y del contrato de portabilidad asociado a dicha solicitud, suplantando la identidad de terceras personas no vinculadas con Mundo, que no habían requerido de los servicios de la empresa y que no habían manifestado voluntad alguna en torno a la contratación que usted intermedió de manera fraudulenta, ocasionando con ello un evidente y grave perjuicio tanto a la empresa como a dichos terceros. 3.- Los contratos adulterados por usted según la información que ha podido ser corroborada

Fundamentos

Considerando PRIMERO: Que, con fecha 2 de febrero de 2023, comparece don ALAN JOSEP BERMEDO PINAUD, cédula de identidad 20.644.110-0, chileno, casado, domiciliado en Andrés Bello 765, oficina 64, comuna de Temuco interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador PACÍFICO CABLE SPA. persona jurídica del giro de su denominación, RUT 96.722.400-6, representado por don Enrique Coulembier Picchi, domiciliada en calle Bulnes 649, Temuco, en base a los siguientes antecedentes: Comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para el demandado de autos, Pacifico Cable SpA, con fecha 01 de junio de 2022 en calidad de agente comercial. La duración del contrato era indefinido y su jornada laboral se distribuía de lunes a sábado ingresando a las 10:00 hasta las 18:00 horas con una hora de colación. Indicó que su remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo de acuerdo a las últimas 3 liquidaciones de remuneraciones era la suma mensual de $1.350.904, comprendiendo el sueldo base, comisión, bono incentivo, semana corrida y gratificación. Trabajó de forma regular y normal como de costumbre y el día 21 de diciembre de 2022, recibió una llamada telefónica, de su jefe don Cristian Rubilar, a las 10:30 horas aproximadamente y me dice que se acerque a la oficina. Allí se encontraba su jefe el Sr. Rubilar quien le exhibió un carnet de una clienta y le indica que el carnet es falso y que eso era una estafa y que supuestamente él lo había hecho porque había ejecutado la portabilidad de dicha clienta. Respondió que si había hecho esa venta pero que la información no era falsa y en ese momento él le entregó una carta de despido. Su empleador colocó termino a la relación laboral existente, por la causal establecida en el artículo 160 letra a del Código del Trabajo esto es “alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” y en virtud de la causal dispuesta en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. La carta es del siguiente tenor: “Concepción, 21/12/2022. Ref. aviso de terminación de contrato de trabajo. Por medio de la presente nos dirigimos a usted para comunicarle que Pacífico Cable SPA (Mundo o la empresa) hoy ha resuelto poner término al contrato de trabajo celebrado con fecha uno de junio de 2022 y sus posteriores anexos a contar de hoy, 21 de diciembre de 2022, por la causal establecida por el artículo 160 N°1 letra a del Código del Trabajo, esto es algunas de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas que a continuación se señalan: A) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones ni en virtud de la causal dispuesta por el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento gra

Fallo

por tanto, suponen una evidente falta grave la probidad, así como un incumplimiento grave a las obligaciones que emanan del mismo, hoy lo que ha ocasionado un quiebre irremediable de la relación laboral y una irreparable pérdida de confianza que impidan a la empresa continuar contando con la prestación de sus servicios, motivo por el que se ha decidido poner término de dicho vínculo laboral a contar de hoy mismo. Le informamos a usted hoy qué sus cotizaciones previsionales se encuentran íntegramente pagadas en los organismos correspondientes hasta el último día del mes anterior al despido según consta en los comprobantes que se acompañan en la carta”. Agregó la demandante que las comisiones por venta que percibía, su fórmula de cálculo, están contenidas en una tabla de comisiones, la cual fue firmada en un instrumento contractual junto al contrato de trabajo, por el cual se determinan las comisiones que corresponden de acuerdo con las ventas realizadas por él trabajador en la Empresa. En este sentido indicó que la Empresa nunca ha logrado explicar cómo es que calcula las comisiones por venta que corresponden a cada trabajador, tanto en su caso como a los demás trabajadores. Del mismo modo, todos los meses la Empresa cambia los objetivos por venta, de forma unilateral, aumentándolos mes a mes sin el consentimiento del trabajador, lo que presiona fuertemente los sueldos “a la baja” y obliga a los trabajadores a duplicar los esfuerzos si no querían ver mermadas sus remuneracio

Texto Completo (Preview)

Temuco, treinta de junio de dos mil veintitrés. Vistos, Oído y Considerando PRIMERO: Que, con fecha 2 de febrero de 2023, comparece don ALAN JOSEP BERMEDO PINAUD, cédula de identidad 20.644.110-0, chileno, casado, domiciliado en Andrés Bello 765, oficina 64, comuna de Temuco interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador PACÍFICO CABL

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica