BANCO DE CHILE/ARRIAGADA
Rol
C-1765-2022
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 1765-2022, en folio 1, BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, y por Gaspar Cortés Moya, Alejandra Loyola Laree y Daniela Rodríguez Jeria, abogados, mandatarios judiciales de Socofín S.A, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, todos domiciliados para estos efectos en calle Picarte N° 427, Of. 201-209, Valdivia, dedujo demanda ejecutiva en contra de KAREN MARIBEL ARRIAGADA FUENTEALBA, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliada en Bombero Muñoz N° 237, comuna de Valdivia, pretendiendo el pago forzado de $ 8.707.719, por concepto de capital, más reajustes intereses ordinarios y moratorios y costas, fundada en que la ejecutada suscribió un pagaré por la suma de $ 10.190.213, a pagar en 71 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 223.815 cada una a contar del 7 de octubre de 2020 Señaló que la deuda se encuentra en mora a partir de la cuota n° 18 que debió pagarse el 7 de marzo de 2022, y agregó que el capital devengaría, desde la mora o simple retardo y hasta su pago, el máximo interés convencional. Finalmente, señaló que la deuda es líquida, actualmente exigible y de acción ejecutiva no prescrita. En folio 10, la ejecutada opuso la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título, con fundamento en que la firma estampada en el pagaré no habría sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley toda vez que jamás concurrió a estampar ante Notario su firma e ignora que Notario fue quien autorizó la firma puesta en el instrumento. Indicó que atendido lo dispuesto en el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, los notarios deberían expresar a lo menos si la actuación consistente en la suscripción del instrumento tuvo lugar en su presencia y la manera en que la identidad del suscriptor constó a dicho funcionario. Agregó que al omitirse en el pagaré de aut
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil la exigencia correlativa para que el título tenga fuerza ejecutiva es que esté autorizado por notario la suscripción, lo que en la especie ocurrió. Atendido lo dispuesto en los artículos 401 n° 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales se desprende que no es menester para dicha operación que el suscriptor del documento concurra efectivamente a una notaría para que se le autorice la firma. Por otra parte la ejecutada en ningún momento señaló que la firma puesta en el título ejecutivo no era la suya, por lo que a contrario sensu se trata de una firma auténtica. En consecuencia, no siendo requisito para que el título tenga fuerza ejecutiva la comparecencia ante Notario de la obligada que suscribió un pagaré y que el notario explique cómo le consto la firma para atribuirla al suscriptor, cabe desechar la excepción opuesta.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160 y 170, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, se declara que no ha lugar a la excepción opuesta en folio 10. Prosígase la ejecución hasta hacerse pago a la ejecutante en los términos previstos en los títulos, con costas. Regístrese y notifíquese a las partes por correo electrónico. Rol: 1765-2022.- Resolvió Nibaldo Cabezas López, Juez titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, en Valdivia, a uno de Diciembre de dos mil veintidós. Código: BXXJXCGZJKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-01T12:50:52-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1765-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ARRIAGADA Valdivia, uno de Diciembre de dos mil veintid só Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 1765-2022, en folio 1, BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eduardo Ebensper
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