GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI
Rol
T-14-2021
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relativos a su apoyo al Alcalde Menchaca en elecciones pasadas y su apoyo al candidato Robin Araya en esta última elección, no es un misterio para nadie entre quienes trabajan en el entorno de la actual Alcalde y la comunidad política en general de Longaví. 17. EL DESPIDO. Con fecha 10 de agosto de 2021, se le hizo entrega de carta de despido, al siguiente tenor: “De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, comunico a Ud., que a contar del 12 de agosto del 2021 se ha resuelto poner término al Contrato de Trabajo que lo vincula con la Ilustre Municipalidad.- 1.- Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en la necesidad de optimizar y racionalizar los recursos financieros y administrativos del Departamento de Educación, en consideración a las proyecciones subvenciones escolares para el año 2021, y a la rebaja significativa de los Ingresos del Fondo de Apoyo para la Educación Pública año 2020-2021, informado por la unidad de Finanzas del Departamento de Educación. 2. En razón a lo anterior se invoca como causal de término de contrato lo establecido en el Artículo 161 , inciso N°1 del Decreto Fuerza de Ley N°1 del 07/01/94 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social” 18. En consecuencia, si bien se le entregó la comunicación de despido el día 10 de agosto de 2021, el despido se hizo efectivo el día 12 de agosto de 2021. 19. Al respecto, es menester señalar, que lo expuesto en la carta de despido resulta absolutamente insuficiente para tener por configurada legal y jurisprudencialmente la causal de despido, visto que el desarrollo de los hechos es escueto, limitándose a decir que consisten en la necesidad de optimización y racionalización de recursos financieros vista las proyecciones de subvenciones, pero no detalla cómo se va a materializar dicha optimización y racionalización, detalles del todo relevantes para el derecho a defensa de esta parte y que no han sido detallados en la carta, motivo bastante para considerar que la carta de despido
Fundamentos
fundamentos expresados en la carta de despido no tienen asidero alguno. 26. Lo relatado previamente aporta indicios suficientes que se le ha discriminado por su apoyo al candidato Robin Araya Acevedo, lo que está abiertamente prohibido por el ordenamiento jurídico laboral y que en consecuencia su despido resulta vulneratorio de derechos fundamentales. 27. Por último, hace presente que la remuneración para el cálculo de indemnizaciones, asciende a la suma de $896.020.- (ochocientos noventa y seis mil veinte pesos) coincidente con lo expresado por el empleador en la carta de despido y en el finiquito. EL DERECHO NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN QUE UNÍA A LAS PARTES De lo expuesto, fluye que la relación contractual que unía a las partes, era de carácter laboral, regida por el Código del Trabajo y en ningún caso de naturaleza estatutaria. SOBRE LA ACCIÓN DE TUTELA LABORAL La acción de tutela laboral, regulada a partir de la reforma introducida por la ley 20.087, tuvo como finalidad, según
Fallo
se declara en el Nº 8 del mensaje presidencial: “Diseñar un modelo concreto de tutela de los derechos fundamentales en el seno de las relaciones laborales. Uno de los pilares centrales del proyecto apunta a potenciar la vigencia plena, en el ámbito jurídico-laboral, de los derechos que el trabajador detenta no sólo en cuanto trabajador sino que también en su condición de persona (derecho a la intimidad y vida privada, el honor y la propia imagen, el pensamiento político o religioso, la libertad de expresión, el derecho a no ser discriminado, etc.). Se trata, en definitiva, del posicionamiento de los derechos fundamentales como ejes vertebradores de unas relaciones laborales plenamente democráticas. Dicha vigencia requiere, como condición necesaria, no sólo de un reconocimiento material, sino que también y ante todo de mecanismos de tutela jurisdiccional eficaces e idóneos. Así, se consagra el actual artículo 485 del código del Trabajo, que establece que el procedimiento de tutela “se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, … cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador… Su inci
Texto Completo (Preview)
PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S Causa RUC N° 21-4-0360461-2 RIT T-14-2021 Materia Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación Cód. L003 Cód. L004 Cód. L008 Procedimiento Aplicación general Demandante HÉCTOR GONZÁLEZ BADILLA Rut 17.447.803-1 Abogado Fernando Salvo Alcantar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica