2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERRERA/SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A.

Rol

O-7932-2022

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: 1º) Comparece doña Ingrid Patricia Herrera Orellana, chilena, soltera, desempleada, cédula nacional de identidad N°13.806.053-5, domiciliada en Arturo Prat Nº 461, oficina 501, ciudad de Antofagasta, e interpone demanda de despido injustificado contra Sociedad de Alimentación Casino Express S.A., del giro de su denominación, RUT: N. 78.793.360-2, representada por don José Miguel De Toro Arancibia, cedula de identidad N°8.456.552-0, ambos con domicilio en Av. El Rosal N°4864, comuna de Huechuraba. Refiere que a partir del 26 de julio de 2019 comenzó una relación laboral con la demandada, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, desempeñando el cargo de maestra de repostería. Indica que mensualmente debía percibir una remuneración por la suma de $540.000, monto que sostiene que debe ser considerado para el cálculo de las indemnizaciones establecidas en el artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que se mantuvo en reposo, en razón de una licencia médica por depresión, durante 4 meses, la cual tenía como fecha de término el 7 de septiembre de 2022. Antes de la llegada de dicha fecha, afirma que le envió un mensaje vía WhatsApp a su empleador, explicándole que quería hacer uso de sus vacaciones una vez que fuera reintegrada al trabajo, ya que no se sentía bien y no había gozado de ninguna de sus últimas 2 vacaciones anuales. Indica que no recibió respuesta, por lo que se contactó con Soledad, su jefa directa, quien le señaló que debido al largo tiempo de ausencia ya no podía reubicarla en el casino donde trabajaba antes. Así las cosas, refiere que el 8 de septiembre siguiente se presentó a trabajar en el nuevo establecimiento, pero que no pudo marcar su asistencia, pues el sistema de control de ingreso de trabajadores no la tenía registrada. Indica que volvió a contactar a Soledad para que la reasigne a su anterior casino, quien le respondió que iba a gestionar su reubicación y le ordenó que se mantenga a la espera de nuevas indic

Fundamentos

considerando: Primero: Para resolver la presente controversia, será necesario, en primer lugar, determinar si la demandada dio cumplimiento oportuno a las formalidades legales del despido, y luego, analizar el contenido de la carta respectiva y verificar si los hechos expresados en ella son efectivos. En lo afirmativo de lo anterior, corresponderá a la demandante dar cuenta de las comunicaciones que alega haber mantenido con su jefe directo, y en particular demostrar que éste le indicó que debía mantenerse en su domicilio, y justificar así sus inasistencias. Adicionalmente, habrá de acreditarse por la demandada que la actora hizo uso de parte de sus feriados, y que el monto cuyo pago fue reconocido fue suficiente para tener por íntegramente los feriados adeudados. Finalmente, en caso que se estimen procedentes las acciones de despido y/o de cobro de prestaciones, será necesario acreditar la base de cálculo respectiva, esto es, la remuneración percibida por la trabajadora. Segundo: Las partes aportaron la prueba que a continuación se analizará. Ambas partes incorporaron, como prueba documental, copias del contrato de trabajo y de sus anexos. En el contrato de fecha 26 de julio de 2019, se indica que el domicilio de la actora se ubicaba Pasaje Sandra Nº 1273, comuna de Conchalí. En el anexo de 4 de marzo de 2021, se establece, en su cláusula segunda, lo siguiente: “(…) prestará sus servicios en el Casino LABOMED ubicado en Panamericana Nte. 21500, Lampa manteniendo la facultad el empleador de trasladarlo(a) a cualquier sucursal que El Empleador mantenga dentro de la Región Metropolitana, conforme a lo señalado en el artículo 12 del Código del Trabajo.”. A su vez, en el anexo de 1 de octubre de 2021, se establece que la remuneración de la trabajadora estará compuesta por un sueldo base de $370.000, una asignación de movilización de $46.000 y por una gratificación conforme al artículo 50 del Código del Trabajo. Las partes también incorporaron copias del finiquito suscrito el 21 de noviembre de 2022, y del comprobante de aviso del término de la relación laboral emitido por la Dirección del Trabajo con fecha 30 de septiembre de 2022. La demandada, a su vez, aportó copias de la carta de despido y una nómina de trabajadores fechada al 29 de septiembre de 2022, denominada “PROCESOEXCEL_CARTAS_160N3_290922”, la que lleva un timbre que contiene el nombre: “POSTALCHILE”, figurando dentro de dicho listado los datos de la actora, indicándose específicamente su domicilio. Tanto en la carta de despido como en el comprobante de la Dirección del Trabajo se indica que la desvinculación se produjo por la causal del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, señalándose que la trabajadora se ausentó desde el 8 de septiembre sin justificar sus inasistencias. La demandante, asimismo, incorporó fotografías de un sitio web en el que se señalan datos de sus licencias médicas, mientras que la demandada aportó copias de distintas licencias médicas de la actora. Estos do

Fallo

se declara que: I.- Se rechaza la acción de despido; II.- Se acoge la excepción de pago, solo respecto de aquello alcanzado por el allanamiento de la demandante; III.- Se acoge parcialmente la acción de cobro de prestaciones, sólo en cuanto a que se condena a la demandada, Sociedad de Alimentación Casino Express S.A., a pagar a la demandante, Ingrid Patricia Herrera Orellana, la suma de $252.223, a título de compensación en dinero de feriados adeudados; IV.- La cifra indicada en el numeral anterior será objeto de reajustes conforme a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo; V.- Se rechaza en todo lo demás la demanda; VI.- Cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-7932-2022 RUC 22- 4-0449678-K Dictada por SANTIAGO PEÑA BAZAN, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de junio de dos mil veintitrés. Vistos y oídos: 1º) Comparece doña Ingrid Patricia Herrera Orellana, chilena, soltera, desempleada, cédula nacional de identidad N°13.806.053-5, domiciliada en Arturo Prat Nº 461, oficina 501, ciudad de Antofagasta, e interpone demanda de despido injustificado contra Sociedad de Alimentación Casino Express S.A., del giro de su denominación, RUT: N

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