2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERRERA/ACADEMIA CHILENA DE MEDICINA ESTETICA SPA

Rol

M-1657-2023

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Que la demandante se desempeñó para la demandada a contar del 17 de marzo de 2022, cumpliendo funciones como secretaria administrativa. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hecho controvertido el siguiente: 1. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la prestación de los servicios, rubros de que se componía. 2. Fecha y casual invocada para el término de los servicios, cumplimiento en su caso de las formalidades legales. 3. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante los montos reclamados correspondientes a la restitución de préstamo solidario al Estado. En la afirmativa monto y periodo que se adeuda. 4. Efectividad de haber sufrido la demandante, con ocasión del término de los servicios, algún tipo de perjuicio. En la afirmativa, naturaleza y entidad. Para acreditar sus alegaciones, la parte demandada incorporó la siguiente prueba documental: 1. Contrato de trabajo de 17 de marzo de 2022 y anexo de 01 de julio de 2022. 2. Carta aviso término de la relación laboral de 06 de marzo de 2023 y comprobante de envío de carta certificada. 3. Copia captura de pantalla para presentar la declaración del impuesto a la renta del periodo tributario 2022. 4. Declaración Jurada formulario 1887. 5. Certificado N°6 sobre sueldos y otras rentas similares. 6. Comprobante de transferencias bancarias emitido por Banco Santander y liquidación de remuneraciones del mes de marzo de 2023. Rindió la confesional de la demandante, quien sostiene haberse desempeñado para la demandada desde el 17 de marzo de 2022 hasta el 05 de marzo de 2023, fecha en que por teléfono se le comunicó su despido, recibiendo carta por correo certificado el 09 de marzo de 2023. Admite haber recibido el pago de la remuneración del mes de marzo en el mes de abril de 2023, por $107.600.-, sin recordar exactamente a cuanto ascendió el monto del préstamo solidario. Se valió de la testimonial de Patricia Carolina Hernández Corté

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARÍA ELENA HERRERA RIVAS, cédula de identidad N|15.468.104-3, domiciliada en Avenida Tomas Moro N°1690, Torre 2, departamento 214, Las Condes, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado e improcedente, cobro de prestaciones e indemnización de prejuicios, en contra de ACADEMIA CHILENA DE MEDICINA ESTÉTICA SPA, RUT N°76.464.991-5, representada legalmente por Jorge Díaz Cortés, ambos domiciliados en Avenida El Bosque Norte N°0134, Piso 7, Las Condes, solicitado se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $677.924.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $677.924.- por indemnización por un año de servicio, más $406.754.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, c) 191.732.- por restitución de préstamo solidario del Estado, descontado mensualmente por la demandada entre los meses de enero a diciembre de 2022 y enero a marzo de 2023, d) $2.500.000.- por daño moral, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 17 de marzo de 2022, desempeñándose como secretaria administrativa, en una jornada de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, de 09:00 a 18:00 horas, con 30 minutos de colación, percibiendo una remuneración de $677.942.-. Afirma que, el domingo 05 de marzo de 2023, vía telefónica, Jorge Díaz Cortes, representante legal de la demandada, le comunicó que se ponía término a su contrato de trabajo, con efecto ipso facto, ese mismo día -adjuntando la imagen del llamado telefónico-, recalcándole que el contador de la empresa, Raul Blackwood, se comunicaría para proceder con su finiquito y limitado el acceso a las dependencias para retirar sus enseres personales, indicando que, en tal situación e incertidumbre laboral y abrupto término, la preocupación y angustia que le causó, la inundó durante todo el fin de semana -insertando las imágenes de los mensajes de WhatsApp del representante legal y del contador-. Continúa señalando que, llegado el lunes 06 de marzo de 2023, además de dejar constancia mediante correo remitido a su jefatura, concurrió a la Inspección del Trabajo, a dejar testimonio de lo ocurrido e interpuso reclamo administrativo por el despido acaecido -adjuntando imágenes del correo, constancia y reclamo respectivo-, y posteriormente, el 09 de marzo de 2023, recibió en su domicilio vía correos de Chile, una carta de despido suscrita con fecha 06 de marzo de 2023, que someramente detalla: “La causal por la cual se pone término a su contrato de trabajo es la establecida en el artículo 161 del Código de Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento y servicios derivados de una racionalización de los servicios y reestructuración de la unidad donde usted se desempeña”, subra

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 8, 161, 162, 168, 420, 452, 453, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE parcialmente la demanda intentada por MARÍA ELENA HERRERA RIVAS, en contra de ACADEMIA CHILENA DE MEDICINA ESTÉTICA SPA, representada legalmente por Jorge Díaz Cortés, solo en cuanto se la condena al pago de $677.924.- correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo. II. Que la suma ordenada pagar, deberá serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, no se condena en costas a la demandante por no haber resultado totalmente vencida. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-1657-2023.- RUC: 23-4-0480481-2.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARÍA ELENA HERRERA RIVAS, cédula de identidad N|15.468.104-3, domiciliada en Avenida Tomas Moro N°1690, Torre 2, departamento 214, Las Condes, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado e improcedente, cobro

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