YÁÑEZ CON CONSTRUCTORA LC LIMITADA
Rol
O-117-2023
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, especialmente en cuanto a negarlos en forma expresa y concreta como lo señala la norma legal precitada, obligó a tener por contestada las demandas en su rebeldía. CUARTO: Del llamado a conciliación. Que en la audiencia preparatoria se hizo un llamado a conciliación no lográndose la misma, atendida la falta de comparecencia de la demandada. QUINTO: De la citación de notificación de sentencia definitiva, al no haber hechos a probar. Que atendido lo anterior y teniendo presente lo señalado por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, el tribunal al entender, que producto de la rebeldía de la demandada, quienes no negaron expresa y categóricamente los hechos fundantes de la acción, permiten hacer efectiva la facultad privativa y exclusiva del juez, en cuanto a concluir que es innecesario recibir la causa a prueba, por no existir estos controvertidos, respecto de las demandas principales y se procedió a citar a las partes para notificación de la sentencia, fijándose la respectiva fecha y horario de rigor, al tenor de los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, todo ello acorde al artículo 453 N° 3 inciso 2° en relación con el artículo 457 del mismo cuerpo legal. SEXTO: Del hecho de hacer efectivo apercibimiento legal y dar por acreditados tácitamente los hechos fundantes de la acción. Que de esta manera, y en aplicación del ya citado artículo 453 N° 1 inciso 7° del C. del Trabajo, ante la solicitud de la parte demandante, se procede a hacer efectivo el apercibimiento legal en esta sentencia definitiva y se tienen como tácitamente admitidos por todas las demandadas, y por ende plenamente acreditados en el proceso, los hechos siguientes: Respecto de don Oscar Daniel Yáñez Arenas 1. Que efectivamente existió la relación laboral descrita en la demanda, entre Oscar Daniel Yáñez Arenas, CONSTRUCTORA LC2 LIMITADA y la misma se extendió ininterrumpidamente desde 01 de diciembre de 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes litigantes. Que en esta causa RIT: O 117-2023 RUC: 23-4-0472620-K, intervienen como demandantes: OSCAR DANIEL YAÑEZ ARENAS, empleado administrativo, cédula de identidad número 13.351.174-1, domiciliado en Villa Don Sebastián, calle Sarajevo N º 1569, Curicó; don JUAN VICENTE TORRES GONZALEZ, maestro en Construcción, cédula de identidad N º 9.457.146-4, domiciliado en Villa La Araucaria, Pasaje seis, N º 2051, Curicó; y doña LORETO IGNACIA ROJAS MORALES, Ingeniera Residente, cédula de identidad N º 17.822.699-1, domiciliada en Sector Santa Rita, Parcela 76 Sitio N º 5, Comuna de Pelarco. Como demandada principal CONSTRUCTORA LC2 LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS ALEJANDRO COFRE UBILLE, cédula nacional de identidad N º 14.326.318-5, desconocemos profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Membrillar N º 0224, Comuna de Curicó; haciendo presente que la demandada no asisten ni justifican inasistencia, ni designan en tiempo y forma abogado patrocinante ni apoderado, ni señalan forma de notificación, razón por la cual se debe continuar en su rebeldía para todos los efectos legales, afectándole todas las resoluciones dictadas en la presente causa sin necesidad de posterior notificación. Se hace presente que en su oportunidad intervino en la causa, como demandado, Gobierno Regional de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, representada legalmente por don Pablo Silva Amaya, ingeniero, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en Plaza Los Héroes S/N, comuna de Rancagua; respecto de la cual, conforme al mérito del proceso, la demandante conciliaron parcialmente, siendo aprobada mediante resolución de audiencia 13 de junio de 2023,de tal forma queda eximida a consecuencia de aquello, del alcance de la dictación de la presente sentencia definitiva, toda vez que la demandante sólo continuó sus pretensiones de declaración de nulidad de despido, y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en lo no contenido en la conciliación, respecto de la demandada previamente individualizada. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que los demandantes, accionan por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de la demandada. Sobre los aspectos relativos a la relación laboral señalan Respecto de don Oscar Daniel Yáñez Arenas. Explica que según contrato de trabajo celebrado con fecha 01 de diciembre de 2015, prestó servicios desde ese día para la demandada CONSTRUCTORA LC2 LIMITADA, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Los servicios contratados consistían en realizar labores administrativas, las que se efectuaron en calle Membrillar N º 0224 de la comuna de Curicó. Tales servicios, se prestaron para la demandada principal y contratista, quien actúa a su vez como mandataria del Gobierno Regional de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, en la
Fallo
SE RESUELVE. I. SE ACOGE la demanda laboral de nulidad del despido conjuntamente con cobro de prestaciones laborales y previsionales, deducida OSCAR DANIEL YAÑEZ ARENAS; JUAN VICENTE TORRES GONZALEZ, y LORETO IGNACIA ROJAS MORALES, en contra de CONSTRUCTORA LC2 LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS ALEJANDRO COFRE UBILLE, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara: Respecto de Oscar Daniel Yáñez Arenas: A.- que la relación laboral descrita en la demanda, entre Oscar Daniel Yáñez Arenas, CONSTRUCTORA LC2 LIMITADA se extendió ininterrumpidamente desde 01 de diciembre de 2015 al día 30 de septiembre de 2022. B- Que la última remuneración mensual devengada ascendió a la cantidad de $726.750 C. Se condena a la demandada a favor del actor, a pagar por concepto de feriado de compensación feriado legal el monto de $363.375 y por feriado proporcional la suma de $422.501 D.- Que se declara que el despido de fecha 31 de agosto de 2022, que sufrió el demandante es nulo y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones, consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del despido, a razón de la remuneración pactada ascendente de $726.750 por cada mes, más reajustes e intereses en los términos del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Para fines de convalidación, y con la finalidad de evitar discusiones innecesarias en etapa d
Texto Completo (Preview)
RIT: O 117-2023 RUC: 23-4-0472620-K Curicó, treinta de junio de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes litigantes. Que en esta causa RIT: O 117-2023 RUC: 23-4-0472620-K, intervienen como demandantes: OSCAR DANIEL YAÑEZ ARENAS, empleado administrativo, cédula de identidad número 13.351.174-1, domiciliado en Villa Don Sebastián, calle Sarajevo N º
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica