Juzgado de Letras de Cauquenes

AGURTO/

Rol

V-290-2022

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 1 de diciembre de 2022 (a folio 1) comparece don IVAN BELMAR PINCHEIRA, abogado, domiciliado en calle Balmaceda 230 tercer piso de Laja, en representaci n de don ó CAMILO EDUARDO AGURTO ALARCON, , trabajador dependiente, y de don JORGE MAURICIO AGURTO ALARC NÓ , trabajador dependiente, ambos con domicilio en calle Tegualda n mero dos mil once, comuna de u oa, Regi n Metropolitaú Ñ ñ ó , vienen de conformidad con los art culos el art. 1317 del C digo Civil, art culos 817 y siguientesí ó í del C digo de Procedimiento Civil y en el art.18 del Reglamento del Conservador de Bienesó Ra ces, en calidad de í due os de la totalidad de los derechos de dominio, sobre el predioñ agr cola denominado San Juan , ubicado en la ex subdelegaci n de Caracol de laí ’’ ’’ ó comuna de Cauquenes, que mide seg n su t tulo treinta y cinco cuadras, m s o menos y queú í á tiene los siguientes deslindes: NORTE, antes con terrenos de la sucesi n de don Tr nsitoó á Barra, despu s Filomena Urra, Hoy Benito P rez e Hijos y Hern n Olivares ; SUR, con doné é á Gervacio Hern ndez antes, hoy Clotilde Hern ndez y Otro; ORIENTE, con terrenos de doná á Eulogio Hern ndez, hoy don Bernardino Espinoza; y PONIENTE, con el r o Cauquenes.á í Relata que lo adquirieron por sucesi n por causa de muerte, quedada aló fallecimiento de don Camilo Ernesto Agurto Gaete, cuya Posesi n Efectiva concedida por eló Director Regional de la Regi n Metropolitana de Santiago del Servicio de Registro Civil eó Identificaci n, por Resoluci n Exenta n mero cuarenta y siete mil setecientos dieciocho, deó ó ú fecha quince de diciembre del a o dos mil catorce, inscrita con el n mero sesenta y seisñ ú mil seiscientos noventa del a o dos mil catorce, la que se archiv en el Registro de Propiedadñ ó del Conservador de Bienes Ra ces de Cauquenes, correspondiente al a o dos mil veintiuno, bajoí ñ el n mero setecientos cincuenta y cuatro. El t tulo de dominio rola inscrito a fojas 2662, bajo elú í n mero 2611, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deú í Cauquenes, correspondiente al a o 2021. Que se debe tener ñ incorporado como parte del t tuloí de dominio, los derechos cedidos por do a Leonor Del Rosario Agurto Gaete al promitenteñ Nomenclatura : 1.[40]Sentencia. Juzgado : Juzgado de Letras de Cauquenes. Causa Rol : V-290-2022 Materia : Reclamo negativa del Conservador de Bienes Ra ces í C digoó : R08A Procedimiento : Gesti n Voluntariaó Solicitante : milo Eduardo Agurto Alarc n y otro.ó Ingreso : 5 de junio de 2022 JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES. Código: SXTXXCLWQXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vendedor don Jorge Mauricio Agurto Alarc n, inscritos a fojas mil novecientos setenta y unoó n mero dos mil siete del a o dos mil diecinueve y los derechos de todos los herederos de do aú ñ ñ Elena Agurto Gaete, adquiridos por el promitente vendedor Jorge Mauricio Agurto Alarc n,ó mediant

Fallo

fallo de este Tribunal, debemos revisar algunos conceptos previos. En este sentido, establezcamos que el Conservador de Bienes Ra ces es un ministro de fe encargado de los registros conservatorios deí bienes ra ces y los dem s que le encomienda la ley.í á Precisamente, dentro de sus funciones el art culo 12 del Reglamento del Registroí Conservatorio de Bienes Ra ces, establece que aquel inscribir en el respectivo registro los t tulosí á í que al efecto se le presenten. As , seg n el art culo 60 del mismo reglamento, las inscripcionesí ú í pueden solicitarlas los interesados por s o por sus representantes legales. Luego, una vezí presentado un instrumento para su inscripci n, mediante el correspondiente formulario, eló Conservador de Bienes Ra ces efect a una anotaci n en el Repertorio. Y, s lo puede negarse aí ú ó ó inscribir por causa legal de las enumeradas en los art culos 13 y 14 del Reglamento yaí mencionado. Se alado ello, se desprende que el Conservador de Bienes Ra ces requerido por elñ í interesado, se encuentra obligado a efectuar la inscripci n del t tulo que se le presente, salvoó í que la pr ctica de la misma sea en alg n sentido inadmisible, caso en el cual le est permitidoá ú á negarla. La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrir al juez de primeraá instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m s tr mite lo que corresponda, seg n lo establece elá á á ú

Texto Completo (Preview)

Cauquenes, a tres de diciembre de dos mil veintid s.-ó VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 1 de diciembre de 2022 (a folio 1) comparece don IVAN BELMAR PINCHEIRA, abogado, domiciliado en calle Balmaceda 230 tercer piso de Laja, en representaci n de don ó CAMILO EDUARDO AGURTO ALARCON, , trabajador dependiente, y de don JORGE MAURICIO AGURTO ALARC NÓ , trabajador dependiente, ambos con domicilio

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