Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

PÉREZ/NAVIERA DETROIT CHILE S.A.

Rol

O-388-2021

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

Costas, Descanso compensatorio, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar los que siguen: 1. Fecha en que el trabajador se auto despidió. 2. Si el trabajador cumplió con las formalidades legales para proceder a su auto despido. 3. Si el empleador incurrió en los hechos descritos por el trabajador. 4. Si el empleador adeuda los descansos compensatorios, la diferencia de remuneración compensatoria y la diferencia de horas extras reclamadas en la demanda. 5. Monto que el empleador adeuda por concepto de feriado legal y proporcional 6. Efectividad de encontrarse prescrita las prestaciones laborales reclamadas en la demanda. CUARTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la parte demandante rindió los siguientes medios de prueba: Prueba documental: 1. Carta de auto despido de fecha 22 de junio de 2021. 2. Comprobante de envió de correos de Chile de fecha 14 de junio 2021. 3. Retirado. 4. Liquidaciones de remuneraciones de junio a noviembre de 2019. 5. Liquidaciones de remuneraciones de enero a diciembre de 2020. 6. Liquidaciones de remuneraciones de enero a mayo de 2021. 7. Certificado de embarque de fecha 4 de junio 2021. 8 a 10. Retirados. Exhibición de documentos: 1. Comprobante de otorgamiento de vacaciones legales años 2019 y 2020. 2. Otorgamiento o pago de feriado proporcional. 3. Acuerdos de compensación económica y de pago de días de descanso trabajados, según lo señalado en contestación demanda. 4. Comprobante de otorgamiento de descanso por período de embarco de los últimos dos años de la relación laboral. Declaración de parte: Declaración voluntaria del demandante don Enrique Pastor Pérez Solar, quien señala que trabajó para la demandada 4 años 8 meses. Era cocinero en los barcos. Trabajaba de 6 de la mañana hasta las 9, descansaba media hora, hacia almuerzo hasta la 1 y descansaba hasta las 3 y luego desde las 5 hasta las 8 y media de la noche. Le quedaron debiendo vacaciones. Le debían como 16 días de vacaciones, le decían que eran 15 días y no 21 días. Trabajaba 30 por 10, pero nunca estuvo los 3

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que en estos autos RIT O-388-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Enrique Pastor Pérez Solar, Rut 8.852.557-4, marino mercante, domiciliado para estos efectos en calle Concepción 120 oficina 502, Puerto Montt, interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido u cobro de prestaciones en contra de la empresa Naviera Detroit Chile S.A., Rut: 76.648.720-3, del giro de su denominación, representada legalmente por don Jorge Mendoza Rademacher, factor de comercio, Rut: 7.792.123, ambos domiciliados en Camino a Chinquihue Km 13, comuna Puerto Montt. Señala que fue contratado el 15 de diciembre de 2016, en labores de cocinero en las naves de la empresa de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 96 y siguientes del Código del Trabajo, con puerto base de operaciones en Puerto Montt, teniendo como última remuneración para efectos del artículo 172 la suma de $1.360.232. Indica que producto de diversos incumplimientos de su empleador que consistían en la falta de información al no entregarle en forma detallada el cálculo de sus remuneraciones, prolongar sus periodos de embarque por sobre lo pactado, no otorgarle los descansos en tierra que igualmente habían pactado; decide poner término a su contrato de trabajo con fecha 14 de junio de 2021, dando aviso de término de contrato a su empleador, cumpliendo los requisitos formales para ello, enviando la carta certificada con la misma fecha. Luego de transcribir el contenido de la carta de autodespido, los que a su juicio configuran un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo de conformidad al artículo 170 N° 7 del código del trabajo, afirma que su ex empleador incumplió el artículo 106 del Código del Trabajo, en orden al pago de las horas extraordinarias ya que en las glosas de su liquidación de sueldo, estaría en el mes de enero del 2021, bajo el sueldo mínimo por un lado, como también su valor hora sería de un monto distinto al que se le consigna, su remuneración compensatoria sería de $123.420 y no los $110.010 que figuran en su liquidación, la que tampoco cumpliría con la obligación del artículo 154 bis del Código del Trabajo, de informar la forma de cálculo, pese a que en reiteradas oportunidades se solicitó que se aclare. En este punto solicita el pago de las diferencias por los montos y periodos que expresa en su demanda. Otro incumplimiento que consigna en la carta es que se alargan los periodos de embarco, más allá del límite pactado ya que de acuerdo al sistema de trabajo a bordo, no se cumpliría con la jornada pactada de 20 días de navegación por 10 de descanso en tierra, teniendo conocimiento el trabajador cuando se embarca pero no la fecha cierta de desembarque con el consecuente impacto en la vida personal y familiar, ya que los embarques abarcan largos periodos que afectan también a su salud, procediendo a detallar los periodos en los cuales estuvo embarcado en exceso, y que no fueron compensados ni económica

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 33, 34, 96 y siguientes; 160, 162, 168, 171, 172, 173, 420, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE; I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Enrique Pastor Pérez Solar, en contra de la empresa Naviera Detroit Chile S.A, representada por don Jorge Mendoza Rademacher, ya individualizados, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al demandante la suma de $1.008.838 por concepto de feriado anual y proporcional adeudado, conforme a lo expresado en el motivo undécimo de esta sentencia, rechazándose, en lo demás, la demanda. II.- Que, no se condena en costas al demandante, por no haber resultado completamente vencido en juicio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-388-2021 Sentencia dictada por Moisés Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de julio de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que en estos autos RIT O-388-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Enrique Pastor Pérez Solar, Rut 8.852.557-4, marino mercante, domiciliado para estos efectos en calle Concepción 120 oficina 502, Puerto Montt, interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido u cobro de prest

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica