MENDOZA/SHERWIN WILLIAMS CHILE S.A.
Rol
T-24-2023
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-24-2023, compareciendo don Jorge Contreras Astete, abogado, en representación de don DARWIN ANDRÉS MENDOZA REYES, domiciliado en avenida Oriente número 565, Condominio Encinos, Departamento número 204, Torre H, de esta ciudad, asistido en juicio por el abogado don Javier Llao de la Barra; y la demandada SHERWIN-WILLIAMS CHILE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Ricardo Alarcón Araya, ambos domiciliados en avenida La Divisa número 0689 de la comuna de San Bernardo, asistida en juicio por la abogada doña María Zilleruelo Pozo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Jorge Contreras Astete, en representación de don Darwin Andrés Mendoza Reyes, interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, dedujo demanda de despido injustificado en contra de Sherwin-Williams Chile S.A., representada por don Ricardo Alarcón Araya, solicitando en definitiva acogerla, declarando: a) Que la denunciada ha vulnerado, durante la vigencia del contrato de trabajo, de manera permanente y/o con ocasión del despido, los derechos fundamentales de su mandante, consagrados en los números 1, 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. b) Que, como consecuencia de lo anterior, debe pagar a su representado, a título de indemnización por años de servicio, en conformidad al artículo 489 en relación con el artículo 163 ambos del Código del Trabajo, la cantidad de $3.162.600 o, en subsidio, la cantidad que el Tribunal estime ajustada a derecho y al mérito del proceso. c) Que, además, debe pagar a su representada la indemnización sustitutiva de aviso previo en los términos del artículo 489 en relación con el inciso cuarto del artículo 162, ambos del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad de $790.650 o, en subsidio, la cantidad que el Tribunal estime ajustada a derecho y al mérito del proceso. d) Que, asimismo, debe pagar a su mandante el incremento del ochenta por ciento establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo en relación con el artículo 489 del mismo código, equivalente a la suma de $2.530.080 o, en subsidio, la cantidad que el Tribunal estime ajustada a derecho y al mérito del proceso.- e) Que, además, se le condena al pago de la indemnización adicional establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a once remuneraciones mensuales, a razón de $790.650 cada una o, en subsidio la cantidad que el Tribunal estime ajustada a derecho y al mérito del proceso. f) Que, igualmente, se condena a la demandada al pago de una indemnización por daño moral equivalente a la suma de $5.000.000 o, en subsidio, la cantidad que el Tribunal estime ajustada a derecho y al mérito del proceso. g) Que, en conformidad a lo dispuesto por la norma contenida en el artículo 4 de la ley 19.886, ley de bases sobre contratos administrativos, se oficie a la Contraloría General de la República, a fin de informar que la denunciada ha sido condenada por infracción a derechos fundamentales del trabajador, situación que la excluye de celebrar contratos con el Estado. h) Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo reajustadas en conformidad a lo dispuesto por el artículo 173 del Código del Trabajo o, en subsidio, en la forma que el Tribunal estime ajustada a derecho. i) Que la demandada es obligada al pago de las costas de la causa. En subsidio deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, solicitando en definitiva acogerla, declarando: a) Que el despido de su representado fue inde
Fallo
fallo indicando “Una acusación de falta de honradez es directamente sugestiva de ausencia de rectitud, probidad, moralidad, honestidad, integridad. Otra de falta de responsabilidad trae de suyo a colación la idea de ineptitud, abandono, indisponibilidad, falta de compromiso, dejación, indiferencia, desidia, desgano, indolencia. Cuando consumadas sobre la base de hechos falsos, normalmente han de generar en el dependiente secuelas que desorbitan el área propiamente cubierta por el derecho del trabajo, cuyo apogeo se encuentra recogido en el artículo 2 del código, en el sentido que la dignidad de la persona ha de presidir las relaciones afines. Se trata de un tema de choque de interpretaciones, no puede ser puesto en duda por el recurrente, habida cuenta él mismo presenta en su libelo de unificación dos sentencias favorables y otras tantas desfavorables a su tesis. El tema es opinable. Entre las guías hermenéuticas se halla una según la cual en sede de fueros protectores las opciones de inteligencia no deben discurrir por la senda del sacrificio o preterición de lo por ellas amparado, expresión viva del axioma pro homine que irradia al derecho del trabajo, como rama que éste es de la teoría de los derechos humano-sociales. De modo que, a la postre, en una perspectiva holística del asunto, tampoco se divisaría razón para, en la encrucijada, cerrar la puerta del procedimiento de general aplicación por causa de despido indebido, improcedente o injustificado, al anhelo reivindi
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Los Ángeles, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-24-2023, compareciendo don Jorge Contreras Astete, abogado, en representación de don DARWIN ANDRÉS MENDOZA REYES, domiciliado en avenida Oriente número 565, Condominio Encinos, Departamento
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