DONOSO/GIO PRODUCCIONES Y BANQUETERIA LIMITADA
Rol
O-410-2023
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1º) Comparece don Alejandro Francisco Donoso Clavero, cesante, cédula de identidad Nº 10.147.932-3, domiciliado en Santa Florencia N° 260, comuna de Quilicura, e interpone demanda de despido indirecto, declaración de único empleador, nulidad del despido y cobro de prestaciones contra Giovanni Matías Parra Lobos, cédula de identidad Nº 17.375.496-5, contra Empresa de Servicios Gio Producciones y Banquetería Limitada, RUT Nº 76.644.224-2, sociedad del giro de su denominación, y contra el representante de ésta, don Flavio Raimundo Parra Parra, cédula de identidad Nº 6.473.762-7, todos en calidad de único empleador y domiciliados en Avenida O’Higgins 426, comuna de Quilicura. Refiere que a partir del 11 de marzo de 2019 ingresó a prestar servicios personales para Empresa de Servicios Gio Producciones y Banquetería Limitada, bajo un vínculo de subordinación y dependencia de carácter indefinido, hasta la fecha de su despido indirecto. Indica que cumplía funciones de repartidor o delivery, utilizando su motocicleta particular, atendido que la empresa mencionada era un restaurante de sushi, el que se encontraba ubicado en O’Higgins N° 426, comuna de Quilicura. Sin embargo, sostiene que tanto Giovanni Parra como Flavio Parra comenzaron a instruirle labores de asistente personal, tales como traslados personales a sus domicilios, pago de cuentas, trámites en favor de miembros de sus familias, efectuar compras, entre otros. Indica que, de acuerdo a la cláusula segunda contrato de trabajo, su jornada era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves entre las 17:00 y las 23:30 horas y viernes y sábados entre las 17:00 hasta las 02:00 horas. Lo anterior sin perjuicio de que, en los hechos, señala que laboraba de lunes a domingo, en horarios variables según requerimientos del empleador, quien modificaba constantemente tanto los turnos, horarios y los días de trabajo y de descanso. En cuanto a su remuneración, señala que estaba compuesta por un sueldo mínimo (co
Fundamentos
considerando: Primero: Durante la audiencia preparatoria, el tribunal recibió la causa a prueba, estableciendo los siguientes hechos controvertidos: 1) Existencia de relación laboral entre el demandante y la demandada Empresa de Servicios Gio Producciones y Banquetería Limitada. En caso afirmativo, funciones desempeñadas por el demandante y remuneración pactada y efectivamente percibida. 2) Efectividad de haberse autodespedido el demandante el 8 de noviembre de 2022, cumpliendo las formalidades de comunicación contempladas en el artículo 162 del Código del Trabajo; 3) Efectividad de haber ocurrido los hechos que fundamentan el autodespido en la respectiva carta; 4) Efectividad de adeudar la demandada Empresa de Servicios Gio Producciones y Banquetería Limitada al demandante, las remuneraciones de octubre y noviembre del año 2022, además del bono IFE, según el detalle que hace en la demanda, y el feriado legal reclamado; 5) Efectividad de haber sufrido el demandante daño moral, como consecuencia de los hechos que señala en la demanda. En caso afirmativo, entidad y monto del mismo; 6) Efectividad de constituir las demandadas una unidad económica en los términos que establece el artículo 3° del Código del Trabajo; 7) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. Segundo: Para acreditar sus alegaciones, el demandante incorporó los siguientes medios probatorios: I. Documental: 1. Copia de contrato de trabajo de fecha 11 de marzo de 2019. Se confirma la fecha de inicio de la relación laboral entre el demandante y Empresa de Servicios Gio Producciones y Banquetería Limitada, que los servicios contratados eran los de repartidor delivery, que la jornada laboral era de 45 horas semanales, y que el trabajo debía realizarse en las dependencias de la empresa ubicadas en Avda. O’Higgins, comuna de Quilicura. En la cláusula sexta, se establece el pago de una remuneración mensual compuesta por un sueldo de $280.000, una gratificación legal de un 25% conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, y un bono de responsabilidad (cláusula séptima) de $60.000. Se señala que los servicios comenzaron a prestarse el 11 de marzo de 2019 y que el término de los mismos se iba a producir el 15 de junio del mismo año. Firma el demandante y, en representación de la sociedad empleadora, Giovanni Parra. 2. Carta de autodespido de fecha 8 de noviembre de 2022 y comprobantes de envío. El contenido de la carta es aquel que se señaló en la parte expositiva del fallo, en el que se enumeran 12 incumplimientos -letras a) a l)-, invocando las causales de los numerales 1 letra f) y 7 del artículo del Código del Trabajo. Consta el estampado de la Dirección del Trabajo, que permite establecer que se recepcionó copia de la carta el 8 de noviembre de 2022 a las 15:10 horas. También consta el envío a los tres demandados de autos, a la misma dirección, por carta certificada en la misma fecha, según se puede apreciar de los respectivos comprobantes emitidos por Correos
Fallo
se declararon sus cotizaciones por montos menores a los mínimos legales. Indica que incluso no se declararon ni pagaron ciertos periodos de cotizaciones, como ocurre respecto de su salud y vejez, por los meses de marzo, abril, junio, julio y agosto de 2019. También alega que era habitual que se produjeran retrasos en más de 15 días respecto del pago de sus remuneraciones. En cuanto a las propinas, refiere que la legislación las ha regulado en el artículo 64 del Código del Trabajo, debiendo el empleador liquidarlas y pagarlas oportunamente, lo que en el último tiempo lisa y llanamente no se hizo. Considera que su empleador también infringió lo dispuesto en artículos los 10, 11 y 28 del Código del Trabajo, al haber efectuado modificaciones unilaterales al contrato que no constan en un anexo, ya que efectuó cambios unilaterales en la distribución de la jornada de trabajo. Asimismo, señala que su empleador no tramitaba correctamente sus licencias médicas, y en ocasiones derechamente no las tramitaba, viéndose impedido en percibir los subsidios respectivos. Al respecto, indica que tuvo problemas de salud, particularmente al tener que operarse de ambos ojos. De este modo, sostiene que, respecto de la licencia médica N° 3-061990477-K, por 15 días en noviembre de 2021, sólo pudo recibir subsidios a comienzos de 2022, debido al atraso en la tramitación de la licencia por parte de su empleador. Concluye que lo descrito corresponde a una infracción a la normativa contenida en el DS.
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Santiago, treinta de junio de dos mil veintitrés. Vistos: 1º) Comparece don Alejandro Francisco Donoso Clavero, cesante, cédula de identidad Nº 10.147.932-3, domiciliado en Santa Florencia N° 260, comuna de Quilicura, e interpone demanda de despido indirecto, declaración de único empleador, nulidad del despido y cobro de prestaciones contra Giovanni Matías Parra Lobos, cédula de identidad Nº 17.3
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