SALINAS/INGENIERIA AGRIMAT LIMITADA
Rol
O-105-2022
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en este juicio comparece el abogado Patricio Cavada Artigues, en representación de don Juan Manuel Soto Lagos; Jonathan Emanuel Soto Cruz; Andrew Sebastián Soto Cruz; Julio Cesar Figueroa Rodríguez; Pedro Alfonso Alvarado Soto; Fabián Andes Jiménez Urquiza y Rodrigo Alejando Salinas Delgado, todos domiciliados para estos efectos en domiciliado en Monjitas 527 oficina 401, comuna de Santiago, quienes demandan en procedimiento ordinario de aplicación general por cobro de prestaciones, en base de causal indicada en el artículo 163 bis del Código del Trabajo en contra de sociedad INGENIERA AGRIMAT LIMITADA, del giro de su denominación, R.U.T. Nº: 76.073.221-4, domiciliado en Camino Santa Graciela, parcela Nº 7, lote Nº 10, comuna de Lampa, a fin de que el Tribunal, declare que acoja la presente demanda en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Explica que todos los demandantes se encontraban en una relación laboral con la empresa AGRIMAT, ya individualizada, en calidad de empleador, hasta el día 25.01.2022, fecha en la cual la referida sociedad es declarada bajo liquidación forzosa, produciéndose los efectos contenidos en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, esto es, la terminación inmediata de los contratos laborales vigentes. Señala que a la fecha en la que fue declarada la liquidación forzosa de la demandada, esta adeudaba a los actores las remuneraciones devengadas al mes de Enero de 2022 en el caso de los Sres. Alvarado; Salinas; Figueroa y Jiménez; a los Sres. Soto Cruz desde el mes de Mayo del 2021 que no se les han pagado sus remuneraciones, y al Sr. Soto Lagos, se le adeudan sus remuneraciones desde el mes de Enero de 2021. Además, que a todos sus representados, se les adeudan vacaciones y feriado legal. Expone que la liquidación forzosa de la demanda está siendo actualmente tramitada ante este Juzgado de Letras de Colina, bajo el rol Nº C.3966.2021. Refiere que sin perjuicio de lo anterior, hasta la fecha, la liquidadora designada en el expediente concursal no ha notificado a los demandantes de la terminación de sus contratos ni les ha entregado sus correspondientes finiquitos. Indica que encontrándose dentro de plazo de 06 meses, establecidos en la legislación laboral, vienen en solicitar el cobro de las prestaciones laborales adeudadas por AGRIMAT, consistentes en remuneraciones, vacaciones y comisiones, según especifica en cuadro incorporado a la demanda. Solicita el pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales pendientes, de los siguientes trabajadores, representados por el suscrito: 1.- Pedro Alvarado Soto: $7.587.726. 2.- Andrew Soto Cruz: $35.574.661. 3.- Fabián Jiménez Urquiza: $2.688.343. 4- Rodrigo Salinas Delgado: $3.419.002. 5.- Julio Cesar Figueroa: $3.158.756. 6.- Jonathan Soto Cruz: $45.758.917 7.- Juan Soto Lagos: $85.432.059. Todas las prestaciones laborales deberán ser reajustadas y aplicado el correspondiente interés. Indica que en conside
Fallo
por tanto considerarse establecida tampoco la existencia de una relación laboral entre aquellas partes del juicio. DUODECIMO: Que, al tenor de lo que se ha venido razonando, los demandantes, no fueron capaces de probar ninguno de los elementos que configuran el artículo 7 del Código del Trabajo, a saber, un régimen de subordinación y dependencia, mediante el cual se pudiera probar que los demandantes efectivamente eran trabajadores de la empresa, y que además estuviese recibiendo instrucciones y órdenes de aquella, bajo un control y supervisión. Tampoco fueron capaces de acreditar la existencia de una permanencia real y efectiva en la prestación de servicios continuos, dentro de un horario de trabajo determinado a favor de la demandada. Otro elemento que tampoco se configuró fue la acreditación de las funciones y labores que desarrollaban estos demandantes. De igual forma, no fueron capaces de acreditar la procedencia ni mucho menos la cuantía de la supuesta remuneración mensual que percibirían. Con todo ello, no verificándose los supuestos del artículo 7 del Código del Trabajo, al no configurarse los supuestos de la relación laboral alegada, y por consecuencia, al no haber relación laboral, resulta imposible configurar el término de esa supuesta vinculación laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código de Trabajo, indebido o improcedente e igualmente dar aplicación al pago de las indemnizaciones, prestaciones y declaraciones demandadas, cuesti
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Colina, treinta de junio de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en este juicio comparece el abogado Patricio Cavada Artigues, en representación de don Juan Manuel Soto Lagos; Jonathan Emanuel Soto Cruz; Andrew Sebastián Soto Cruz; Julio Cesar Figueroa Rodríguez; Pedro Alfonso Alvarado Soto; Fabián Andes Jiménez Urquiza y Rodrigo Alejando Salinas Delgado, todos domiciliados para e
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