Juzgado de Letras de Constitución

PEREIRA/PEREIRA

Rol

C-56-2021

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que la parte demandada, ha adquirido el inmueble ubicado en calle tránsito N° 5171, Quinta Normal, e inscrito a foja 24155 N° 21694 del Registro de Propiedad del año 1991, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a través de la prescripción adquisitiva. Hechos y circunstancias que lo acreditan; 2.- Efectividad de que el contrato de mandato señalado en la demanda, es nulo de nulidad absoluta por ausencia de voluntad. Hechos y circunstancias que lo prueban; 3.- Efectividad de que el contrato de compraventa señalado en la demanda, es simulado. Hechos y circunstancias que constituyen dicha simulación; y 4.- Efectividad de que el contrato de compraventa señalado en la demanda, es nulo de nulidad relativa. Hechos y circunstancias que acreditan los vicios de nulidad que la constituyen. QUINTO: Que, con el propósito de acreditar sus asertos, la demandante se valió de prueba documental, a saber: a folio 1, certificado de dominio vigente de la propiedad sublite; Copia de escritura pública de compraventa del inmueble sublite; Copia de escritura pública de mandato especial para enajenar inmueble. A folio 43, absolvió posiciones el demandado. Se incorporaron, a folio 46, el informe emitido por el Notario Julio Rodrigo Movillo Mattassi, continuador del notario Eulogio Baeza Gutiérrez, titular de la Primera Notaría de Quinta Norma; a folio 48, informe del Hogar de Ancianos “Enriqueta Schepeler de Donn”; y a folio 52, el informe del Servicio de Impuestos Internos, fechado el 04 de agosto de 2022. Por su parte y a fin de acreditar sus defensas, el demandado se valió solo de prueba documental, a saber: Certificado del médico Roberto González Caballero, fechado en enero de 2017; Tres certificados suscritos por la Directora del Hogar Enriqueta Schepeler de Donn; Certificado N°161-2011, emitido por el Comandante de Cuerpo Bomberos Quinta Normal, fechado 29 agosto de 2011, dando cuenta del incendio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña KATIA PEREIRA MORELLI, R.U.N N°11.835.517-2, peluquera, domiciliada en Guanahani 1852, bloque X, departamento 14, Maipú, doña YASMÍN PEREIRA MORELLI, R.U.N N° 12.857.791-2, dueña de casa, domiciliada en calle Los Aromos 1536, San Antonio y doña JULIA MORELLI CANDIA, R.U.N N°6.023.036-6, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Yelcho 1234, La Cisterna, e interponen demanda en Juicio Ordinario sobre Nulidad Absoluta de contrato por falta de consentimiento, en contra de don IVÁN PEREIRA MORELLI, R.U.N N°10.371.616-0, desconocen profesión u oficio, domiciliado en Pasaje 17, casa 1224, Chacarillas, Constitución; manifestando que tanto ellas como el demandado, son herederos intestados en la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don Iván Pereira Ramos, acaecido con el 12 de septiembre de 2019, inscrita en la circunscripción de Constitución, bajo el número 165 del mismo año. Doña Katia, doña Yasmín y don Iván como hijos de doble conjunción, y doña Julia como cónyuge sobreviviente. Indican que en 1991, Pereira Ramos adquirió el inmueble ubicado en calle Tránsito 5171 de Quinta Normal, cuya inscripción (no vigente) en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, consta a fojas 24.155 N°21.694 del mismo año. Aseguran que aproximadamente desde el año 2005 y hasta su deceso, don Iván Pereira padecía de epilepsia y demencia senil. De hecho, hubo que internarlo en un Hogar de Ancianos “Enriqueta Schepeler de Donn” de esta comuna, para que contara con los mejores cuidados profesionales que pudiere recibir. Sus facultades mentales comenzaron a deteriorarse a partir del año 2009, condición que no le permitía tener uso de su razón, por lo que malamente podía tener conciencia de cualquier acto jurídico en que debía manifestar su voluntad. Sin embargo, el 07 de noviembre de 2012. El referido inmueble pasó al dominio exclusivo del demandado, a través de un contrato aparentemente ficticio de compraventa del inmueble, que el demandado otorgó para sí mismo, en virtud un mandato especial para enajenar dicho bien, otorgado por su padre, con expresa facultad de auto contratar. Hecho que fue absolutamente desconocido por las demandantes, puesto que el demandado lo ocultó hasta el momento en que falleció su progenitor, y las actoras sólo pudieron enterarse en el momento en que debieron solicitar la posesión efectiva, verifican que dicho inmueble no es parte del patrimonio transmisible del causante, pues había sido transferido, favoreciendo ilícitamente a un heredero, en claro y evidente perjuicio de los demás herederos. Hecho que, no empeció al causante, pues fue producto de la maquinación tramada por el demandado, aprovechándose de la falta de razón de su padre, para obtener su firma en el mandato especial para enajenar ese inmueble. Es así, que resulta imposible entender que don Iván Pereira, en las condiciones de salud mental que se encontraba, hubiese prestado su consent

Fallo

por tanto, carece de fundamento de hecho. En efecto, don Iván Pereira Ramos ingresó al asilo de ancianos u Hogar Enriqueta Schepeler de Donn de Constitución, el 01 de agosto de 2014, padeciendo hipertensión arterial, accidente vascular hemorrágico y epilepsia sin tratamiento, en enfermedades que señala no provocarían falta de razón a quien las padece. Reseña en lo pertinente, certificado expedido por el médico cirujano Roberto González Caballero, Médico CESFAM Cerro Alto de Constitución, que señala “…en Agosto del año 2014 sufre Accidente Vascular Encefálico, el cual   lo   deja   en   condición   de   postrado,   el   paciente   mencionado   anteriormente   padece de Hipertensión Arterial,  Epilepsia y Vejiga Neurogénica,  patologías  crónicas…” y que agrega, “reside  actualmente  y  desde  el  año  2014,  en el   Hogar Enriqueta Sheppeller”. Así, las afirmaciones realizadas por la demanda, no pasan de ser elucubraciones, sin ningún asidero. Respecto a las alegaciones de simulación, señala que al año 2012 las demandantes llevaban años sin saber sobre su padre, que tampoco asistieron a sus funerales, por lo cual el no pago del valor pactado por el inmueble, es una cuestión que arranca de las observaciones de las que las demandantes tomaron conocimiento en el año 2020. Agrega su parte se hizo responsable de las cargas económicas que originaba la estadía de don Iván Pereira Ramos en el Hogar, tal como lo señala el certificado de dicha institución. Afirma que el mandato y

Texto Completo (Preview)

Foja cincuenta y uno. 51. Constitución, a uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña KATIA PEREIRA MORELLI, R.U.N N°11.835.517-2, peluquera, domiciliada en Guanahani 1852, bloque X, departamento 14, Maipú, doña YASMÍN PEREIRA MORELLI, R.U.N N° 12.857.791-2, dueña de casa, domiciliada en calle Los Aromos 1536, San Antoni

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