ULLOA/REINIKE S.A.
Rol
M-112-2023
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Cristina Melo Rivas, Abogada en representación de SEBASTIÁN ANDRÉS ULLOA VALENZUELA, C.I. 18.530.881-2, con domicilio en Pamplona 1.482, Conchalí, e interpone demanda en juicio demanda en procedimiento monitorio en contra de REINIKE S.A., del giro de su denominación, RUT: 79.897.380-0, representada legalmente por ENRIQUE RODRÍGUEZ GUERRERO, C.I. 23.530.565-8, chileno, ignoro profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Los Libertadores 23, Barrio Industrial Los Libertadores, Colina, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Indica, previa relación de los presupuestos de admisibilidad de la acción, en cuanto a competencia, caducidad, prescripción y procedimiento, que su representado ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, a la empresa demandada, el día 01 de marzo de 2021, desempeñando el cargo de dibujante proyectista en dependencias de la empresa ubicada en Avenida Los Libertadores 23, Colina de conformidad a las cláusulas Primero y Segundo del contrato de trabajo. Indica que el término de la relación laboral, se produce con fecha 13 de enero de 2023 por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo y que su remuneración mensual y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $1.150.292. Agrega que los organismos Previsionales a los cuales encontraba afiliado eran AFP Uno, AFC e Isapre Colmena Golden Cross. Afirma que suscribe finiquito con reserva de derechos ante Notario Público, convención en que se pagan y descuentan una serie de conceptos, siendo los más relevantes y atingentes a la materia de autos los siguientes: ➢ Indemnización por años de servicios $ 2.300.584 ➢ Descuento AFC $ (-702.903) Alega que la empresa mediante carta aviso de despido se informa al demandante que se pondría término al contrato de trabajo, por aplicación de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”.La comunicación de despido fundamenta el despido en una reestructuración del área donde se desempeñaba el actor, para obtener mejores resultados económicos por las condiciones del mercado. Refiere que la misiva es vaga y genérica, siendo incapaz de contestar preguntas básicas, tales como: ¿Cuál fue la reestructuración realizada? ¿Cómo se modificó el área donde se desempeñaba el actor? ¿Cuál es la nueva estructura del área? ¿Se suprimió o no el cargo del demandante? ¿Cómo el despido del demandante ayuda a la empresa a obtener mejores resultados económicos? ¿Cuál es la relación causal entre el despido del actor y mejores resultados económicos? ¿Cuáles fueron los criterios técnicos y objetivos utilizados para determinar a qué trabajadores despedir y a cuáles no? ¿Por qué se despidió al demandante y no a otros trabajadores? Ninguna de estas preguntas y otras que
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en 168, 161, 162, 163, 420, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo y otras disposiciones legales pertinentes en la materia, Solicita en definitiva acoger de inmediato la demanda en todas sus partes y condenar a la demandada al pago de los conceptos reclamados o lo que este Tribunal estime conforme a derecho. SEGUNDO: Que, comparece el abogado Álvaro Esteban Varas Peña, por la demandada REINIKE S.A., quien contesta la demanda según los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Dice en lo medular que reconoce la base de cálculo de la remuneración, pero controvierte todas las demás alegaciones de la demandante, señalando que puso término a la relación laboral, mediante comunicación escrita entregada personalmente al actor por la causal legal de término prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, por Necesidades de la Empresa, cumpliendo con todos los avisos y formalidades prescritos por la ley. TERCERO: Que, se llamó a las partes a conciliación, el Tribunal propone como base de acuerdo la suma única y total de 1.000.000.- La parte demandada ofrece pagar al demandante la suma de $690.175.- Atendido que la parte demandante no acepta lo anterior, se tiene por frustrada esta etapa. Hechos no controvertidos 1. Existencia de la relación laboral; vigencia de la misma. 2. Labores que ejercía el demandante. 3. Base de cálculo de la remuneración. Hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos 1. Efe
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Colina, treinta de junio de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Cristina Melo Rivas, Abogada en representación de SEBASTIÁN ANDRÉS ULLOA VALENZUELA, C.I. 18.530.881-2, con domicilio en Pamplona 1.482, Conchalí, e interpone demanda en juicio demanda en procedimiento monitorio en contra de REINIKE S.A., del giro de su denominación, RUT: 79.897.380-0, representada legalm
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