COMERCIAL 33 S.A./
Rol
V-19-2022
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 18 de abril de 2022 (folio 01), comparece el abogado don Bohumil Antonio Sep lveda Bustos, en representaci n de Comercial 33 Limitada,ú ó persona jur dica de derecho privado del giro comercial, representada por don Armandoí Francisco De Caso Ramos, todos con domicilio en Paseo Hu rfanos N 779, oficinaé ° 1007, comuna de Santiago, quien interpone reclamo en contra de la negativa del Conservador de Bienes Ra ces de Talagante, atendido que este se neg a confeccionarí ó nuevos t tulos de dominio, habiendo inscrito dos cesiones de derechos hereditarios ení favor de su representada. Indica que por escritura p blica de fecha 21 de octubre de 2020, otorgada ante elú Notario P blico de Santiago don Pablo Gonz lez Caama o; do a Isabel Margarita, do aú á ñ ñ ñ Mar a Victoria y do a Gioconda de las Mercedes, todas de apellidos Dumas Rollandi,í ñ vendieron, cedieron y transfirieron a su representada la totalidad de los derechos hereditarios quedados al fallecimiento de do a In s Rollandi Riccobaldi, cuya posesi nñ é ó efectiva corr a inscrita a fojas 703, n mero 669 del Registro de Propiedad delí ú Conservador de Bienes Ra ces de Talagante del a o 2019. Asimismo, se ala que dentroí ñ ñ de la masa hereditaria se encuentra el bien ra z cuya inscripci n especial de herencia seí ó encuentra a fojas 704, n mero 670 de dicho Registro de Propiedad del a o 2019. Luego,ú ñ sostiene que al ser presentada la escritura ante el Conservador, ste solamente realiz laé ó anotaci n al margen de la cesi n hereditaria con fecha 18 de noviembre de 2020, sinó ó confeccionar un nuevo t tulo de dominio sobre el inmueble por los derechos cedidos ení l.é Luego, refiere que por escritura p blica de fecha 21 de agosto del a o 2020,ú ñ rectificada por escritura p blica de fecha 25 de septiembre de 2020, suscrita ante Notarioú de Santiago don Pablo Gonz lez Caama o; don Enrique Roberto Chait Rollandi,á ñ vendi , cedi y transfiri a la empresa que representa, Comercial 33 Limita
Fundamentos
motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m s tr mite lo que corresponda .á á á ” QUINTO: Que del estudio de los documentos acompa ados a estos autos, señ vislumbra la realizaci n de dos ventas de derechos hereditarios, llevadas a cabo deó conformidad a tres sucesiones, a saber: 1 sucesi n de do a Mar a Caterina Cicla Rollandi Riccobaldi quien falleci el° ó ñ í ó 20 de diciembre de 1991, cuyos herederos corresponden a do a Luisa Elvira Chaitñ Rollandi, don Enrique Roberto Chait Rollandi, don Mario Ricardo Chait Rollandi y a don Eduardo Chait Wais como c nyuge sobreviviente.ó 2 sucesi n de don Eduardo Chait Waiss quien fallece el 22 de septiembre de° ó 2006, cuyos herederos corresponden a don Mario Ricardo Chait Rollandi, do a Luisañ Elvira Chait Rollandi y don Enrique Roberto Chait Rollandi. ste ltimo, es quienÉ ú vende sus derechos de acuerdo a la escritura p blica de fecha 21 de agosto de 2020ú modificada con fecha 25 de septiembre del mismo a o.ñ 3 sucesi n de do a In s Rollandi Riccobald fallecida el 27 de octubre de 1995,° ó ñ é í cuyas herederas son Isabel Margarita Dumas Rollandi, do a Mar a Victoria Dumasñ í Rollandi y do a Gioconda de las Mercedes Dumas Rollandi, quienes vendieron susñ derechos mediante escritura p blica de fecha 21 de octubre de 2020.ú SEXTO: Que las dos ventas efectuadas hacen referencia a un bien ra z ení com n, el cual se encuentra ubicado en calle Santelices de la comuna de Isla de Maipoú cuyos deslindes son al norte: con don Luis Fajardo despu s de la compradora hoy Niloé Ahumada en 9 metros 5 cent metros; al í sur: con calle Santelices en 10 metros y 90 cent metros: al í oriente: con Florencio Jim nez despu s Antonio Arbea hoy Franciscoé é Código: CVXJXCXYPHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl D az en 107 metros; y al í poniente: con Luis Fajardi despu s la compradora hoy Niloé Ahumada en 107 metros. SEPTIMO: Que, analizado el caso en comento, corresponde a esta juez, determinar si el Conservador de Bienes Ra ces est facultado para confeccionar uní á nuevo t tulo de dominio luego una venta de derechos hereditarios.í Para esto, se tiene en consideraci n que el bien inmueble se alado es parte deó ñ una universalidad jur dica por lo que no puede determinarse, de antemano y s lo con laí ó cesi n de derechos, cu l ser a la parte o cuota de la cual es o ser a due o el comprador.ó á í í ñ Asimismo, ha de tenerse en cuenta que no existe disposici n legal que determineó que la entrega de derechos hereditarios, cedido entre vivos, deba ser inscrita en el Registro del Conservador de Bienes Ra ces, como un nuevo t tulo, aunque en laí í herencia se comprendan inmuebles. Las razones antes invocadas evidencian que el actuar del Conservador se ajusta a las atribuciones que le han sido conferidas, al s lo realizar las respectivas anotaciones aló margen de las inscripciones especiales de herencia, para efectos de mantener la historia registr
Fallo
por tanto, s loñ í ó corresponde realizar la anotaci n en las respectivas inscripciones especiales de herencia aló margen donde fueron debidamente subinscritas. CUARTO: Que, el art culo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio deí Bienes Ra ces, establece expresamente que si la inscripci n es en alg n sentidoí ó ú legalmente inadmisible deber el Conservador negarse a la inscripci n. Al respecto se alaá ó ñ El Conservador“ no podr á rehusar ni retardar las inscripciones: deber , no obstante,á negarse, si la inscripci n es en alg n sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si noó ú es aut ntica o no est en el papel competente la copia que se le presenta; si no esté á á situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al p blico el aviso prescrito en el art culo 58; si es visible en el t tulo alg n vicio o defectoú í í ú que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripci n .ó ” Al respecto, el art culo 18 de la misma norma, consagra la acci n del peticionarioí ó en contra la negativa de inscripci n conservatoria, se alando al respecto: ó ñ La parte“ perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrir al juez de primera instancia delá departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m s tr mite lo que corresponda .á á á ” QUINTO: Que del estudio de los documentos acompa ados a estos autos, señ vislumbra la realizaci n de dos
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FOJA: 12 .- Doce.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado De Letras De Talaganteº CAUSA ROL : V-19-2022 CARATULADO : COMERCIAL 33 S.A./ Talagante, uno de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 18 de abril de 2022 (folio 01), comparece el abogado don Bohumil Antonio Sep lveda Bustos, en representaci n de Comercial 33 Limitada,ú ó persona jur dica de derecho priv
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