Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

CORTÉS/KUDEN S.A.

Rol

O-4-2023

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Costas, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en estos autos ha comparecido doña MARGOTH ANDREA CORTÉS RIQUELME, cédula nacional de identidad número 18.296.878-1, chilena, cesante, representada judicialmente por los abogados don PABLO ANDRÉS VALENZUELA CONTRERAS, Abogado, cédula de identidad N° 18.411.269-8, y STEPHANY BELEN SOTO GONZALEZ, abogada, cédula de identidad N° 18.485.500-3, todos domiciliados para estos efectos en Calle Palguín N°211 de la comuna de Pucón, quienes deducen demanda por despido indirecto, y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de KUDEN S.A., persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT N° 96.725.460-6 , representada legalmente en conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, o bien, por quien la represente de conformidad a la norma citada, por doña JEANNETTE ANDREA ESTAY NECULPAN, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N°16.205.405-8, ambos domiciliados en calle Clemente Holzapfel N° 190, comuna de Pucón, región de la Araucanía, y solidariamente en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, persona jurídica de derecho privado, de giro de su denominación, RUT 69.191.600-6, representada legalmente en conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, o bien por quien la represente de conformidad a la norma citada, por don CARLOS REINALDO BARRA MATAMALA, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 4.127.304-6, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O'Higgins Nº 483, comuna de Pucón, Región de la Araucanía, ello con la finalidad de que se haga lugar a la presente demanda y se condene en definitiva a los demandados al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que se indican en este libelo, ello en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente se exponen: En cuanto a los hechos. 1.- Relación acerca del contrato de trabajo entre las partes. 1.1- Fecha de inicio de la relación laboral, naturaleza de los servicios, funciones y lugar de trabajo. Indica que, la demandante ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a cambio de una remuneración para la empresa KUDEN S.A., el día 17 de noviembre del año 2011, de carácter de indefinido hasta la fecha de su despido indirecto. Las labores referían a vajillera, siendo ejecutados estos trabajos en el Casino de juegos de Pucón (nombre de fantasía “Casino Enjoy”), ubicado en calle Clemente Holzapfel N°190, comuna de Pucón, todo ello de acuerdo a una prestación de servicios efectuado por la empresa KUDEN S.A., en favor de la empresa concedente, de acuerdo a un régimen de subcontratación que se detallará en esta presentación. Refiere que, en el periodo que la actora formó parte de dicha empresa, sus labores y desempeño siempre fueron realizados conforme a las exigencias que el cargo requería, con responsabilidad y con la seriedad que se demanda en todo trabajo u oficio. 1.2.- Remuneraciones. Señala que, la remuneración mensual correspondía a l

Fallo

fallo Rol N° 957-2020, emitido por la Corte de Apelaciones de Santiago. Como se puede observar, existen normas o cláusulas implícitamente presentes en todos los contratos de trabajo válidamente celebrados. Incluyendo el de la actora de autos. Todo mediante una interpretación armónica del contrato de trabajo, en relación a lo dispuesto en el Código del ramo y las normas supletorias. Podemos en este sentido concluir, que no solo otorgar el trabajo convenido y pagar la remuneración son obligaciones del empleador. En cuarto lugar, sostiene que, en cuanto a las formalidades del término de la relación laboral, esta parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del código del trabajo, con fecha 30 de noviembre del año 2022, envió carta de autodespido a su ex empleador, en virtud de los hechos ya expuestos. También, con igual fecha, comunicó la misma circunstancia a la inspección o dirección del trabajo respectiva. Por otra parte, en cuanto a los Principios Laborales aplicables. Los principios del Derecho Laboral, se pueden definir como " Líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho" (Los principios del Derecho del Trabajo, Américo Plá- Rodríguez, Editorial De palma, Buenos Aires, 1998, citando al profesor Alonso Gracía). Principio Protector: Constituye la base fundamental sobre la que descansa el D

Texto Completo (Preview)

Pucón, treinta de junio de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en estos autos ha comparecido doña MARGOTH ANDREA CORTÉS RIQUELME, cédula nacional de identidad número 18.296.878-1, chilena, cesante, representada judicialmente por los abogados don PABLO ANDRÉS VALENZUELA CONTRERAS, Abogado, cédula de identidad N° 18.411.269-8, y STEPHANY BELEN SOTO GONZALEZ, abogada, cédula de id

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica