Juzgado de Letras de Parral

HIDALGO/

Rol

V-48-2022

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de mayo de 2022, comparece HILDA ROSA HIDALGO MEDEL, dueña de casa, domiciliada en Monteflor parcela 103, comuna de Parral, señalando que: Consta en Certificado de Posesión Efectiva, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que con fecha 22 de enero de 2022, realizó solicitud de trámite de posesión efectiva respecto de los bienes quedados al fallecimiento de su cónyuge don MIGUEL ÁNGEL MORALES PEREIRA C.I. 7.284.703-2, dicha posesión efectiva se encuentra inscrita en el Registro Nacional De Posesiones Efectivas bajo el número 13.610 del año 2022. Manifiesta que entre los bienes dejados por el causante se encuentra una parte de un predio agrícola ubicado en la comuna y departamento de Parral, denominado “Las Balsas”, parte que tiene una superficie de cuatro cuadras y un cuarto (4 ¼) y tiene los siguientes deslindes especiales: al norte: con resto de la propiedad de la vendedora, con canal de por medio; al sur: río Perquilauquén; al oriente: Osvaldo Morales, y Al poniente: Luis Carvajal y Heriberto Navarrete. El título de dominio se encuentra inscrito, a nombre del causante, a fojas 370 número 109 del Registro de Propiedad del año 1985, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Parral. Refiere que, habiendo obtenido por resolución exenta N° 1.721 de 8 de febrero de 2022 la posesión efectiva de su cónyuge, solicitó al Conservador de Bienes Raíces de Parral que Código: XBQXCXXHHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 practicara la correspondiente inscripción especial de herencia. Esta solicitud formulada al Conservador de Bienes Raíces de Parral, fue rehusada, ya que al analizar los títulos de dominio pertinentes, fue advertida que en la inscripción de dominio singularizada en el párrafo precedente se consignaba su nombre de la siguiente manera: “Don Miguel Ángel Morales Pereira, agricultor, domiciliado en el lugar de “Monteflor” casado con Rosa Hidalgo Medel” en circunstancias que su nombre completo es “HILDA ROSA HIDALGO MEDEL”. Refiere que es la misma persona pudiendo ser un error involuntario al momento de celebrar el contrato de compraventa donde fue suprimido su primer nombre, que corresponde al de HILDA. Manifiesta que según los documentos que acompaña se puede advertir que se trata de la misma persona, existiendo Libreta de matrimonio celebrado con su difunto cónyuge, certificado de matrimonio obtenido desde la página del Servicio de Registro Civil e identificación y certificado de posesión efectiva. Expresa que en el título de dominio objeto de rehusamiento es evidente que se trata de la misma persona. Solicita en definitiva dar curso a la presente solicitud; acceder a lo solicitado; y, ordenar la rectificación de la inscripción conservatoria de fojas 370, número 109 del Registro de Propiedad del año 1985 del Conservador de Bienes Raíces de Parral, mediante las inscripciones, subinscripciones y anotacio

Fallo

por tanto, ella y doña Rosa Hidalgo Medel, son la misma persona. En efecto, la correcta individualización de la cónyuge del titular del dominio a que hace referencia la solicitud de autos es la que se lee en los certificados emitidos, donde se le indica con nombre completo y cédula de identidad. Estos datos son coincidentes con aquellos contenidos en la solicitud de posesión efectiva y esta, en cuanto a la propiedad que se señala como del dominio de MIGUEL ÁNGEL MORALES PEREIRA, es la misma que se encuentra inscrita en el atestado que se pide rectificar. Asimismo, su calidad de conyugue no se discute. Los documentos acompañados dan fe de ello, específicamente el certificado y acta de matrimonio, coincidiendo con la calidad en que concurre al momento de suscripción de la adquisición del bien raíz motivo de esta causa. Que, entonces, verificándose en la especie la hipótesis fáctica señalada en el artículo 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, es que se accederá a lo solicitado, como se dirá en definitiva. Y teniendo presente además, lo dispuesto en el artículo 2° del Código Orgánico de Tribunales, artículos 31, 33 y 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la solicitud formulada a lo principal del escrito fecha 17 de mayo de 2022, del abogado don MARCELO ANTONIO MORALES MOLINA, en representación de HILDA ROSA HIDALGO MEDEL y, en consecuencia, se ordena rectificar la inscripción conservatoria de de f

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Foja: 1 FOJA: 24 .- .- Causa Rol: V-48-2022 MATERIA: RECLAMO NEGATIVA INSCRIPCION CONSERVADOR PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO SOLICITANTE: HILDA ROSA HIDALGO MEDEL R.U.T: 9.647.275-7 ABOGADO PATROCINANTE: MARCELO ANTONIO MORALES MOLINA R.U.T: 13.208.378-9 Fecha Ingreso: 17 de mayo de 2022 Cit. Oír sentencia: 15 de noviembre de 2022 Parral, uno de diciembre dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIM

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