Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

GOMEZ/ORTOPÉDICA SPA

Rol

O-119-2023

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos de la causa, atendido que el apercibimiento es facultativo del tribunal, situación que se dejará constancia al ponderar la prueba y establecer los hechos que se tienen por acreditados. Sexto: Prueba de las demandadas. Que ante la incomparecencia de las demandadas, pese a encontrarse legalmente notificadas, no rindieron prueba alguna en esta causa. Séptimo: Que la controversia principal, está en esclarecer la existencia de la relación laboral, las estipulaciones del contrato de trabajo y si los hechos que da cuenta la carta de auto despido concurrían al momento de comunicar tal hecho al empleador y si de ser efectivos constituyen la causal esgrimida, y consecuentemente si procederían las prestaciones que se cobran. Octavo: Que el despido indirecto de la demandante, según da cuenta la carta de auto despido, se fundó en los siguientes hechos: a) No pagar mis cotizaciones previsionales, AFP Planvital, por el periodo comprendido entre enero de 2022 hasta febrero de 2023, ambos meses inclusive; b) No pagar mis cotizaciones de Salud, Fonasa, por el periodo comprendido entre enero de 2022 hasta febrero de 2023 y, c) No pagar mis cotizaciones de cesantía, AFC Chile II, por el periodo comprendido Noveno: Que, tras el auto despido, la demandante agoto los trámites administrativos, de rigor sin lograr solución ante la rebeldía absoluta de la parte demandada. En este sentido, tanto de revisar la presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 01 de marzo de 2023, consta que la demandante, presento su reclamo en contra del empleador y siendo citados a comparendo administrativo, no se logró acuerdo por rebeldía del empleador. Decimo: Que con la finalidad de acreditar su pretensión, la parte demandante incorporó, certificado de cotizaciones de doña Liliana del Carmen Gómez Montes, Rut N° 25.939.893-2, de AFP Planvital, emitido el 17 de abril de 2023, que da cuenta que se encuentran declaradas y no pagadas, las cotizaciones desde abril de 20

Fundamentos

considerando décimo tercero de este fallo. V.- Que consecuentemente a lo señalado precedentemente, se rechaza la aplicación de la multa de 300 UTM, solicitada por la demandante. VI Que, teniendo en cuenta, que ninguna de las partes, ha resultado totalmente vencida, cada una pagara sus costas de esta causa. VII.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cobranza laboral y previsional de este Tribunal, para la ejecución de lo decidido. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-119-2023 RUC N° 23-4-0474428-3 Dictada por doña PAOLA A. CASTILLO ESPINOSA, Jueza Destinada del Juzgado del Trabajo de Copiapó. 7

Fallo

se resuelve: En cuanto al incidente pendiente de resolver: I.- Que se acoge la petición de la parte demandante de hacer efectivo el apercibimiento legal al artículo 454 N°3 Código del Trabajo en contra de la parte demandada, sin costas. En cuanto al Fondo Que se Acoge parcialmente la demanda en los términos que a continuación se señalara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña LILIANA DEL CARMEN GOMEZ MONTES, de despido indirecto, en contra de la demandada principal ORTOPEDICA SPA. ya individualizada, y solidariamente en contra de COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA MIANCAFS SPA y MIGUEL ANGEL CARBAJAL FLORES, también individualizadas, en consecuencia, se declara que el auto despido, decidido por la referida trabajadora con fecha 01 de marzo de 2023, se encuentra ajustado a derecho, en consecuencia, deberán pagar a la trabajadora las siguientes indemnizaciones y prestaciones. a) Una indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $540.145. b) Indemnización por un año de servicio por $540.145 y un incremento legal del 50% por $270.073 conforme el artículo 171 del Código del Trabajo. II.- Se acoge la demandada deducida por doña LILIANA DEL CARMEN GOMEZ MONTES de Nulidad del despido, en contra de su ex empleadora ORTOPEDICA SPA., ya individualizada, y solidariamente en contra de COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA MIANCAFS SPA y MIGUEL ANGEL CARBAJAL FLORES, también individualizadas, declarando en consecuencia, que el auto despido, se verificaron, las circunstancias de

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Causa Ruc 23-4-0474428-3 Rit O-119-2023 Materia Despido indirecto Nulidad del despido Subterfugio Laboral Cobro de Prestaciones Laborales y Cotizaciones Previsionales Procedimiento Aplicación general Demandante Liliana del Carmen Gómez Montes C.I.25.939.893-2 Abogado Rene Navarro Albiña C.I. 13.015.942-7 Demandado (1) Ortopédica SpA Rut 76.005.284-1 Demandado (2) Comercializad

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