Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CARTES CON DOREL JUVENILE CHILE S.A.

Rol

M-111-2023

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los cuales fundaba su decisión son los siguientes: “derivadas de la imprescindibles racionalización y cambios en las condiciones del mercado. Como es de su conocimiento, la industria del retail está enfrentado un situación y momento complejos, en particular la Empresa ha tenido una disminución persistente en su resultado operacional y pérdidas en el ejercicio 2022. En términos acumulados, en el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2022 el resultado operacional ha presentado una disminución de un -8,4% lo que significa un decrecimiento en comparación al año 2021 de un 224,73% y una disminución total del ejercicio del -10,43% y una disminución total del ejercicio del -10,58%, lo que por su parte significa un decrecimiento de un 367,66% con respecto al año anterior. Para una mejor evidencia del cambio de las condiciones de mercado y la forma en que ello ha afectado el ejercicio de la Empresa durante el año 2022, podemos hacer referencia al decrecimiento del margen operacional experimentado, el que presenta una disminución de un -10,43% en comparación al mismo periodo del año 2021. En este escenario económico los resultados de la Empresa se han visto fuertemente afectados, sumado ello a las negativas proyecciones y la incertidumbre de recuperación de la industria del Retail. Completamente ha de considerarse también la actual situación económica global y nacional, que ha frenado su dinamismo. Por diferentes razones, la economía ha estado sufriendo un enfrentamiento y una fuerte consuma y empleo. A su vez, la influencia del tipo de cambio que representa la moneda del dólar ha afectado el costo de operación para la empresa, aumentándolo en $494.065.000. En consecuencia, la Empresa ha debido reestructura e implementar medidas de ajuste imprescindibles a fin de afrontar los negativos cambios en las condiciones del mercado y de sus resultados y que son de un conocimiento, a modo ejemplar se encuentran la externalización de su proceso logístico entregándolo

Fundamentos

fundamentos de hecho entregados en la presente comunicación, estos procesos de reestructuración interna son parte de múltiples esfuerzos para seguir operando en el mercado, con la consecuencia necesidad de adecuar la estructura operativa a los menores volúmenes de actividad experimentada, los que nos ha obligado a disminuir y reorganizar la dotación de persona”. Prestaciones reclamadas: 1.-$1.913.610.-, por concepto de recargo de un 30% de la indemnización por años de servicios de acuerdo lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.-$412.099.-, por concepto de devolución de descuentos de AFC. CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos no discutidos: 1.- Relación laboral y la terminación, el 24 de enero de 2023 por la causal de necesidades de la empresa. SEGUNDO: Controversia: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de la trabajadora por la causal de necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias que configuran la causal referida. 2. Procedencia del descuento al seguro de cesantía por el empleador. TERCERO: Prueba rendida por la demandada: 1.- Copia Contrato de Trabajo. 2.- Copia Anexo de actualización de contrato de trabajo. 3.- Copia carta de despido. 4.- Copia Comprobante Inspección del Trabajo de carta de aviso para la terminación del contrato de trabajo. 5.- Copia finiquito. 6.- Set de 30 finiquitos de contrato de trabajo, cargados en el siguiente enlace: https://drive.google.com/drive/folders/1MamZpzqlxFSvw3du7fTv6pN22TBJTgat?usp=driv 7.- Balance 8 columnas 2021. 8.- Balance 8 columnas 2022. 9.- Copia Contrato de Trabajo de Belén Nova Seguel. 10.- Copia de finiquito de Belén Nova Seguel. 11.- Copia de Contrato de trabajo de Julieta San Martin Navarro. 12.- Copia de Contrato de trabajo de Patricia Zapata Herrera. 13.- Copia de Licencias médicas de Patricia Zapata Herrera. Testigos: 1.- Mauricio Arias Olea. CUARTO: En conformidad a la comunicación del cese de los servicios, los hechos que configuran la causal de necesidades de la empresa en los cuales el empleador funda su decisión son los siguientes: “derivadas de la imprescindibles racionalización y cambios en las condiciones del mercado. Como es de su conocimiento, la industria del retail está enfrentado una situación y momento complejos, en particular la Empresa ha tenido una disminución persistente en su resultado operacional y pérdidas en el ejercicio 2022. En términos acumulados, en el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2022 el resultado operacional ha presentado una disminución de un -8,4% lo que significa un decrecimiento en comparación al año 2021 de un 224,73% y una disminución total del ejercicio del -10,43% y una disminución total del ejercicio del -10,58%, lo que por su parte significa un decrecimiento de un 367,66% con respecto al año anterior. Para una mejor evidencia del cambio de las condiciones de mercado y la forma en que ello ha afectado el ejercicio de la Empresa durante el año 2022, podemos hacer referencia al decrecimie

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta en contra de DOREL JUVENILE CHILE S.A, ambos ya individualizados, debiendo la demandada pagar a La demandante NICOLE ANDREA CARTES FUENTES las siguientes prestaciones: 1.-$1.913.610.-, por concepto de recargo de un 30% de la indemnización por años de servicios de acuerdo lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.-$412.099.-, por concepto de devolución de descuentos de AFC. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. Regístrese y oportunamente archívese RIT: M-111-2023 RUC: 23- 4-0470402-8 Dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: NICOLE ANDREA CARTES FUENTES DEMANDADO: DOREL JUVENILE CHILE S.A. RIT: M-111-2023 RUC: 23- 4-0470402-8 ________________________________________/ Chillán, treinta de junio de dos mil veintitrés. NICOLE ANDREA CARTES FUENTES, vendedora, domiciliada en calle Zañartu N

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