Juzgado de Letras de San Javier

CÁRDENAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER

Rol

O-54-2022

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, Abogado, en representación de don LUCIO DEL CARMEN CARDENAS JARA, chileno, casado, técnico en enfermería, cédula de identidad Nº14.283.645-9, domiciliado para estos efectos en María Escobar Castro n°3326, Villa don Alfonso, comuna de San Javier, y presenta demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER, RUT. Nº69.130.100-1, cuyo representante legal es don JORGE IGNACIO SILVA SEPÚLVEDA, Alcalde, cédula de identidad Nº7.993.074-1, chileno, desconozco estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat n° 2490, comuna de San Javier, Región del Maule, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Antecedentes de la relación laboral. Mi representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de abril de 2014 hasta la separación el 31 de octubre de 2022 a favor de la Ilustre Municipalidad de San Javier, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Durante todo el tiempo que mi representado desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “técnico en enfermería” en el Servicio de Urgencia Rural San Javier - El Aromo, dependiente del Departamento de Salud de la Ilustre Municipalidad de San Javier, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Cargo evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de San Javier. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. En efecto SS., mi representado durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es más de 8 años y 6 meses, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo, como US., podrá verificar mediante los contratos y demás pruebas. Cabe decir que la Ilustre Municipalidad de San Javier constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comuna de San Javier y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la misma. 2. Regulación de la relación laboral: Previo a determinar el régimen jurídico aplicable a la relación jurídica laboral entre mi representado y el Municipio de San Javier, como MARCO REGULATORIO, es preciso señalar qué regímenes estatutarios no fueron aplicables. En tal sentido, cabe indicar que el mandante nunca fue contratado como funcionario municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Siendo persona natural, mi representado tampoco estuvo sometido a un estatuto especial de aquellos que aplican en el Municipio. Por lo tanto, y según los contratos celebrados por el mandante y la prueba que se rendirá en su oportunidad procesal, este prestó servicio

Fallo

fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a mi representado con la Ilustre Municipalidad de San Javier, desde el momento en que los servicios se extendieron por 8 años y 6 meses, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló mi representado a favor de su ex empleadora no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo 1 inciso 2 del Código del Trabajo, que indica al efecto: “Estas normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial”; y tampoco siendo aplicable a este caso el artículo 4 de la ley N° 18.883 que prescribe: “Artículo 4°.- Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnic

Texto Completo (Preview)

San Javier, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Que comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, Abogado, en representación de don LUCIO DEL CARMEN CARDENAS JARA, chileno, casado, técnico en enfermería, cédula de identidad Nº14.283.645-9, domiciliado para estos efectos en María Escobar Castro n°3326, Villa don Alfonso, comuna de San Javier, y presenta demanda en Procedimiento de Aplicación Ge

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