2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MALDONADO/TECNET S.A

Rol

O-4680-2022

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Bonos, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos esgrimidos en la demanda de autos, por no constarle los mismos, y en particular, lo relacionado con todos los detalles del vínculo laboral que supuestamente existió entre los actores y Tecnet S.A., especialmente en lo que se refiere a la fecha de inicio de sus vínculos laborales, cargo y funciones pactadas, condiciones de trabajo en general, jornada laboral, última remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, existencia de deuda por feriados pendientes, existencia de haberes remuneracionales adeudados, existencia de cotizaciones previsionales adeudadas, fecha y circunstancia de término de la relación laboral, fecha y causal de término de dicho contrato. Respecto de las demandas interpuestas en lo principal y de manera subsidiaria. en caso de que se acoja una o alguna de las acciones opuestas en lo principal (despido injustificado, aplicación de la sanción establecida en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo y cobro de prestaciones) no podrá pronunciarse sobre las solicitudes subsidiarias (único empleador y subcontratación). En caso contrario, el tribunal incurriría en el vicio de ultra o extra petita. La contraria explica en su demanda que CGE S.A. constituye, para efectos laborales y previsionales, un único empleador con Tecnet S.A., según consta en sentencia definitiva dictada en autos RIT O-902-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de fecha 12 de agosto de 2016, que declaró la existencia de una dirección laboral común entre ambas empresas. La anterior información es cierta, pero al mismo tiempo, es incompleta, pues luego de dicha oportunidad, se produjeron distintos hechos que variaron el escenario anterior, al punto que al día de hoy, CGE S.A. no constituye, para los efectos del artículo 3° del Código del Trabajo, un único empleador con Tecnet S.A. Debe decirse que, con posterioridad a dicha sentencia definitiva de instancia, y específicamente con fecha 7 de noviembre de 2016, el 100% de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°:   Que, comparece CAROLINA ARAYA CAROCCA, abogada, en representación de los demandantes de autos: (1) Abieres Alejandro Suarez López, cesante, cédula de Identidad Nº 16.550.070-9 (2) Ariel Alejandro Parra Contreras, cédula de identidad Nº 18.474.428-7, cesante, (3) Darwin Francisco Campos Retamal, cédula de identidad Nº 11.566.825-0 (4) Felipe Alejandro Bobadilla Bobadilla, cédula de identidad Nº 16.336.410-7, cesante, (5) Francisco Javier González Pierola, cédula de identidad Nº 16.336.159-0, cesante, (6) Iván Alejandro Ramírez Maldonado, cédula de identidad Nº 15.946.920-4, cesante, (7) José Fernando Saldias Ruz, cédula de identidad Nº 13.296.050-K, cesante, (8) Juan Pablo Villegas Escudero, cédula de identidad Nº 18.683.189-6, (9) Leonardo Salvador Vergara Muñoz, cédula de identidad Nº 16.595.088-7, cesante, (10) Luis Eduardo Flores Muñoz, cédula de identidad Nº 15.152.453-2, cesante. (11) Luis Antonio Rojas Méndez, cédula de identidad Nº 15.130.333-1, cesante, (12) Néstor Ignacio Caro Morales, cédula de identidad Nº 18.678.642-4, cesante (13) Oscar Luis Celis Cárdenas, cédula de identidad Nº 12.414.380-2, cesante (14) Wilivaldo Alercio Herrera Herrera, cédula de identidad Nº 19.215.699-2, cesante y (15) Leonardo Enrique Venegas Gil, cédula de identidad Nº 15.793.989-0,cesante, todos con domicilio para estos efectos en Esmeralda Nº 973, oficina 903, Valparaíso. Interponen demanda en contra de la empresa empleadora de los trabajadores TECNET S.A, RUT 96.837.950-K, legalmente representada por Nelsón Nicolás Machuca Casanuevas, liquidador titular y de forma subsidiaria por formar unidad económica y/o solidaria, conforme el mérito del proceso según los disponen los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo contra la empresa COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A, empresa del giro de su denominación, RUT 76.411.321-7, legalmente representada por don ANTONIO GALLART GÁBAS, Cédula de Identidad Nº 24.961.865-9 de profesión Ingeniero Industrial, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco Nº 5561, piso 17, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Don Abieres Alejandro Suarez López inicia relación laboral con fecha 15 de octubre de 2015. El trabajador prestó servicios para las demandadas en calidad de Electricista ayudante en trabajos de medición, mantenimiento y en los servicios de emergencias. Su remuneración mensual asciende a la suma de $898.040. Don Ariel Alejandro Parra Contreras inicia relación laboral con fecha 17 de abril de 2015. El trabajador prestó servicios para las demandadas en calidad de Electricista maestro segunda en trabajos de medición, mantenimiento y en los servicios de emergencias. La remuneración mensual asciende a la suma de $839.028 Don Darwin Francisco Campos Retamal inicia relación laboral con fecha 10 de agosto de 2009. El trabajador prestó servicios para las demandadas en calidad de Electricista ayudante en trabajos de medición, mantenimiento y en los servicios de emergencias. La remuneración mensual

Fallo

se declarare por dicho tribunal que Tecnet S.A. ya no constituía un único empleador, para efectos laborales y previsionales, con CGE S.A. Consta que fueron demandados en dicha causa, entre otros, tanto la propia organización sindical que promovió en su momento la declaración de único empleador (Sindicato Nacional de Trabajadores Profesionales Universitarios de CGE S.A. y Empresas del Multirut CGE, RSU 08.01.0110), como la propia Tecnet S.A. Pues bien, con fecha 7 de julio de 2020, figura la presentación de un avenimiento suscrito entre las partes, acordándose por los comparecientes en su cláusula sexta que “Tecnet S.A. ya no constituye un único empleador con las empresas CGE, CGE Servicios S.A. (antes, Enerplus S.A.) y Lean Grids Services Chile SpA, pues entre la primera y las segundas, en resumidas cuentas, ya no se cumplen ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 3º incisos cuarto y quinto del Código del Trabajo, por cuanto ya no existe entre ellas una dirección laboral común, dado que en la actualidad no hay relación, conexión o coordinación alguna en orden a la existencia de un gerenciamiento o administración común entre Tecnet S.A, por una parte, y todas las demás empresas antes mencionadas, por la otra, ya sea en términos generales, o en particular, en términos de su administración laboral, y asimismo, tampoco existe entre ellas un controlador común, como se ha expuesto previamente, constituyendo Tecnet S.A., a la luz del concepto de empresa que consagra el

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Santiago, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°:   Que, comparece CAROLINA ARAYA CAROCCA, abogada, en representación de los demandantes de autos: (1) Abieres Alejandro Suarez López, cesante, cédula de Identidad Nº 16.550.070-9 (2) Ariel Alejandro Parra Contreras, cédula de identidad Nº 18.474.428-7, cesante, (3) Darwin Francisco Campos Retamal, cédula de identid

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