FLORES/ALVARADO
Rol
C-143-2020
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 06 de enero de 2021, compareció don Segundo Parraguez Leiva, abogado, cédula de identidad N° 11.280.880-9, abogado, domiciliado en calle Rafael Casanova N° 236, 2° Piso, comuna y ciudad de Santa Cruz, en representación convencional de don Manuel Jesús Flores Olguín, artesano, domiciliado en calle Santa Matilde N° 86, comuna y ciudad de Santa Cruz, solicitando tener por interpuesta demanda de nulidad absoluta de contrato por lesión enorme, en contra de doña Erika Alejandra Alvarado Flores, cédula de identidad N° 17.815.370-6, empleada, domiciliada en San Rafael, comuna de Navidad y que en definitiva se decrete: 1) Que se rescinda por lesión enorme el contrato de compraventa otorgado por escritura pública de fecha 06 de marzo de 2020, ante la notario doña Marcela Sammur del Río, repertorio 321/2020, celebrado por los padres de su representado, don Juan María Flores Ramos y doña Hilda Rosa Olguín Torrijos como parte vendedora y como parte compradora la demandada, del predio ubicado en Camino del Potrero, de la comuna de Navidad, que deslinda: Al Norte, con estero del lugar en 80 metros; Al Sur, en 100 metros más o menos con Delfín Reyes y otro; Al oriente, con Celedonio Hernández y otro, en 500 metros más o menos y al Poniente con Delfín Reyes. 2) Que se deje sin efecto la inscripción de la compra señalada en el número anterior, a nombre de la demandada doña Erika Alejandra Alvarado Flores, realizada por el Conservador de Bienes Raíces de Litueche, a fojas 959 N° 838 del año 2020, del Registro de Propiedad a su cargo y se declare vigente la inscripción anterior de la propiedad, inscrita a fojas 686 N° 687 del año 2013, del citado registro y conservador y se ordene su notificación al citado conservador y 3) Que se condene a la demandada al pago de las costas. Fundó la demanda señalando que por escritura pública otorgada el 06 de marzo de 2020, ante la notario de Litueche, doña Marcela Sammur del Río, Código: FRFXXCFRFGX Este documento tiene firma
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: FRFXXCFRFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: Que, con fecha 06 de enero de 2021, compareció don Segundo Parraguez Leiva, abogado, en representación de don Manuel Jesús Flores Olguín, ya individualizado, quien interpuso demanda de nulidad absoluta de contrato por lesión enorme, en contra de doña Erika Alejandra Alvarado Flores, ya individualizada, según los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada contestó la demanda solicitando rechazarla con expresa condenación en costas, por los fundamentos reseñados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando además, que en caso que se pronuncie sobre la rescisión en su contra y en consideración de los derechos que a su representada corresponden, se determine el dinero que su representada tendría que pagar a don Manuel Jesús Flores Olguín, respecto a la parte que como comunero le corresponde, para completar el justo precio; y en caso que su representada consienta en la rescisión declarar que don Manuel Jesús Flores Olguín será quien debe restituirle los ocho millones de pesos que pago su representada por la propiedad, debidamente reajustados y con todos los intereses que correspondan. TERCERO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de sus demandas, el demandante presentó las siguientes pruebas: Documental: 1.- Escritura pública otorgada el 06 de marzo de 2020, ante el notario de esta ciudad, repertorio 321/2020, que contiene el contrato de compraventa por el cual los padres de su representado vendieron su propiedad a la demandada. 2.- Copia de inscripción de escritura, que rola a fojas 959 N° 838 del año 2020 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Litueche. 3.- Certificado de avalúo fiscal de la propiedad. 4.- Certificado de nacimiento del demandante don Manuel Jesús Flores Olguín y de su madre doña Hilda Rosa Torrijo Olguin. Solicitó además la designación de perito tasador en esta causa, designando el Tribunal a don Pablo Andrés Cárdenas Neira, teniendo evacuado su informe con fecha 15 de julio de 2022. CUARTO: La parte demandada no rinde prueba alguna. QUINTO: Que consta de los antecedentes que obran en autos, que no se ha practicado notificación alguna respecto de la persona de don Juan María Flores Ramos, quien fue uno de los que participó en el contrato de compraventa, en su calidad de vendedor, respecto del cual se solicita se rescinda por lesión enorme y que a su vez ostenta la calidad de miembro de la comunidad hereditaria del cual uno de sus miembros es el demandante en estos autos. Código: FRFXXCFRFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEXTO: Que, a su vez el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil señala que “en toda gestión judicial, la primera notificación a las partes o personas a quienes hayan de afectar sus resultados, debe
Fallo
por tanto, en tal calidad, y en virtud del artículo 2081 número 1 del Código Civil, por este acto ejerce su derecho a oponerse a los actos del demandante, quien también es comunero, y dado el hecho que la presente causa aún no ha sido resuelta ni ha producido el efecto legal perseguido por el demandante. La falta de emplazamiento respecto de las partes del contrato, la cual, pasó a explicar: Los Hechos Indicó que pueden establecer que, en virtud del contrato de compraventa de fecha el 6 de marzo de 2.020, don Juan María Flores Ramos y su cónyuge doña Hilda Rosa Torrijo Olguin comparecieron como vendedores de un inmueble, dado el hecho que se encontraban casados bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, y que, por la otra parte, como compradora compareció doña Erika Alejandra Alvarado Flores, en base a lo anterior tenemos parte compradora y parte vendedora, pero el hecho del fallecimiento de doña Hilda Rosa Torrijo Olguin género que su sucesión pasara a ser su continuadora legal, por tanto, parte en el contrato, pero eso no le quita, en ningún caso, su calidad como vendedor a don Juan María Flores Ramos, quien actualmente no es parte en el actual proceso, ni son parte el resto de los herederos de doña Hilda Rosa Torrijo Olguin. El Derecho Refirió la acción de rescisión por lesión enorme que se discute en este proceso se ha dirigido sólo en contra de su representada, quien solo es uno de los contratantes, en circunstancias que para cumplir con el requisito de legitima
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Foja: 1 FOJA: 71 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Litueche CAUSA ROL : C-143-2020 CARATULADO : FLORES/ALVARADO Litueche, uno de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 06 de enero de 2021, compareció don Segundo Parraguez Leiva, abogado, cédula de identidad N° 11.280.880-9, abogado, domiciliado en calle Rafael Casanova N° 236, 2° Piso, comun
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