1º Juzgado de Letras y Garantia de Peumo

SOLÍS/AGRICOLA MF EIRL

Rol

M-6-2022

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que doña ELIA DEL CARMEN SOLIS SOLIS, cédula nacional de identidad N°14.382.420-9, trabajadora, domiciliada en Las Quiscas S/N, comuna de Las Cabras, interpone demanda en procedimiento monitorio de Nulidad del despido, despido indirecto y Cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador JUAN TERESIO ORELLANA ARCE E.I.R.L o indistintamente AGRICOLA M F EIRL, de giro comercial, representada legalmente por JUAN FRANCISCO ORELLANA ARAYA, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en ruta H 66 G lote 1 S/N, comuna de Peumo, y de forma solidaria o subsidiaria conforme al mérito del proceso y lo establecido en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Solicita que se condene tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por Nulidad del despido, despido injustificado o carente de causa legal y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador JUAN TERESIO ORELLANA ARCE E.I.R.L o indistintamente AGRICOLA M F EIRL, de giro comercial, representada legalmente por JUAN FRANCISCO ORELLANA ARAYA, para que se acoja íntegramente la demanda, declarando y condenando a la demandada en la forma que el tribunal determine, respecto a las siguientes declaraciones y prestaciones e indemnizaciones que solicita: Por lo que solicita que el despido indirecto realizado por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, se encuentra ajustado a derecho, que su despido es nulo, en los términos del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, por lo que el demandado le deberá pagar las remuneraciones íntegras, demás prestaciones que se indiquen en el contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde su despido hasta la fecha en que se convalide el despido, Enterar el pago de las cotizaciones de AFP PROVIDA, AFC CHILE Y FONASA, por el periodo comprendido desde el mes de septiembre del 2021 a diciembre del 2021, que su remuneración ascendía a la suma imponible de

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña ELIA DEL CARMEN SOLIS SOLIS, cédula nacional de identidad N°14.382.420-9 en contra de su ex empleadora ex empleadora JUAN TERESIO ORELLANA ARCE E.I.R.L o indistintamente AGRICOLA MF EIRL representada legalmente por JUAN FRANCISCO ORELLANA ARAYA, en cuanto se declara que el despido indirecto se encuentra ajustado a derecho, además se declara nulo y se condena a la demandada a pagarle al actor las siguientes prestaciones: a) $350.000(trecientos cincuenta mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $700.000(setecientos mil pesos) por concepto de indemnización por años de servicios. c) Recargo del 50%, por la suma de $350.000(trecientos cincuenta mil pesos). d) Feriado legal por el periodo comprendido entre el 29 de noviembre del año 2019 al 28 de noviembre del año 2020, equivalente a 21 días corridos por la suma de $245.000(doscientos cuarenta y cinco mil pesos). e) Feriado legal por el periodo comprendido entre el 29 de noviembre del año 2020 al 28 de noviembre del año 2021, equivalente a 21 días corridos por la suma de $245.000(doscientos cuarenta y cinco mil pesos) f) $ 57.344 correspondiente a siete días de feriado legal. g) $ 123.767 correspondiente a feriado proporcional año 2009, (14 septiembre 2008 al 2 de junio 2009). h) El pago de la remuneración de los meses de septiembre por $337.000, octubre por $337,000, noviembre por $337.000 y diciembre por $337.000, todos del año 2021

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Monitorio. DEMANDANTE: ELIA DEL CARMEN SOLIS SOLIS. DEMANDADO: JUAN TERESIO ORELLANA ARCE E.I.R.L o indistintamente AGRICOLA M F EIRL. RIT M-6-2022 RUC: 22-4-0390673-9 Peumo, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que doña ELIA DEL CARMEN SOLIS SOLIS, cédula nacional de identidad N°14.382.420-9, trabajadora, domiciliada en Las Quiscas

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica