CAMACHO/TRANSPORTES PEDRO BURGOS E HIJO E.I.R.L.
Rol
M-23-2023
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
Costas, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 10, 21, 41, 42, 160, 161, 162, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don Javier Antonio Camacho Rojas, cédula de identidad N° 15.710.752-6 en contra de la empresa TRANSPORTES PEDRO BURGOS E HIJO E.I.R.L, representada por don PEDRO ENRIQUE ALBERTO BURGOS GARCIA, en cuanto se declara nulo e improcedente el despido del demandante, y en consecuencia, se declara: 1.- Que entre las partes existió una relación laboral 01 de octubre de 2022 al 24 de octubre de 2022, fecha en que se puso término a la relación laboral mediante despido verbal, considerándose que el despido fue carente de causal, de conformidad al artículo 168 letra b del Código del Trabajo y en consecuencia se tendrá por concluida la relación laboral en la fecha antes señalada, por la causal necesidades de la empresa. 2.- Que en consecuencia a lo anterior, se condena al pago de las siguientes sumas y conceptos: a) remuneración convenida desde el 01 al 24 de octubre de 2022 ascendente a $ 398.010 (trescientos noventa y ocho mil diez pesos). b) remuneración convenida desde el 24 al 30 de octubre de 2022 ascendente a $ 99.502 (noventa y nueve mil quinientos dos pesos). c) indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $ 497.512.- (cuatrocientos noventa y siete mil quinientos doce pesos) II. Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses. III. Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa, las que se regulan en media remuneración mensual. La presente sentencia sólo dice relación a la demandada principal, toda vez que al inicio de la audiencia se tuvo presente el avenimiento arribado entre las partes demandante y demandada solidaria. Las sumas que pague la demandada solidaria en razón del avenimiento serán imputadas a los montos a los que fue condenado el demandado principal. Lo resuelto se deberá cumplir dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia y en caso de no d
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
se declara rebelde para todos los efectos legales. Relación somera: Se inicia la audiencia con la relación somera de la demanda y se tiene por contestada la misma en rebeldía. Llamado a conciliación: Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce en atención a la rebeldía de la parte demanda. La parte demandante en atención a la rebeldía de ambas demandadas, solicita se haga efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 453 Nº1 inciso 7º del Código del Trabajo y se dicte sentencia en forma inmediata. Calama, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS y CONSIDERANDO: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 10, 21, 41, 42, 160, 161, 162, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don Javier Antonio Camacho Rojas, cédula de identidad N° 15.710.752-6 en contra de la empresa TRANSPORTES PEDRO BURGOS E HIJO E.I.R.L, representada por don PEDRO ENRIQUE ALBERTO BURGOS GARCIA, en cuanto se declara nulo e improcedente el despido del demandante, y en consecuencia, se declara: 1.- Que entre las partes existió una relación laboral 01 de octubre de 2022 al 24 de octubre de 2022, fecha en que se puso término a la relación laboral mediante despido verbal, considerándose que el despido fue carente de causal, de conformidad al artículo 168 letra b del Código del Trabajo y en consecuencia se tendrá por concluida la relación laboral en la fecha antes señalada, por la causal necesidade
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 30/06/2023 RUC 23- 4-0459365-K RIT M-23-2023 MAGISTRADO Johanna Pizarro Veliz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Emmily Rodríguez Carrillo HORA DE INICIO 09.10 HORA DE TERMINO 09.30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340459365-K-1357 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Javier Antonio Camacho Rojas ABOGADO José Luis Ossandon O
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