MASONTE CHILE S.A./INFANTE
Rol
I-28-2023
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-28-2023, compareciendo don Henry David Rodríguez Chaparro, domiciliado para estos efectos en Ruta Q-50 kilómetro 1,5 sin número de la comuna de Cabrero, en su calidad de gerente general de MASONITE CHILE S.A., asistida legalmente por el abogado don Alfonso Bustamante Silva, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por el Inspector Provincial del Trabajo de Bio Bio doña Ruth Infante Seguel, ambas domiciliadas en calle Mendoza número 276 de esta comuna, asistida por el abogado don Patricio Pinilla Valencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Henry David Rodríguez Chaparro, en representación de Masonite Chile S.A., interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, solicitando se acoja la reclamación, y en consecuencia resolver que se deja sin efecto la resolución de multa número 8510/23/17 aplicada a su representada Masonite Chile S.A., o en subsidio rebajarla al mínimo que dispone la ley, con costas. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que se establecieron como hechos indubitados los siguientes: a) Que por resolución de multa número 8510/23/17 de 31 de marzo del año en curso la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio impuso a la empresa reclamante Masonite Chile S.A. la sanción que reza lo siguiente “No haber entregado los beneficios acordados libremente entre la empresa y los trabajadores, consistentes en: Paseo de navidad en el año 2022, el que se realizaba en el mes de diciembre de cada año en conjunto con la familia de los trabajadores de la empresa en un centro recreativo arrendado por la empresa; celebración del aniversario de la empresa del año 2022, el que se realizaba en el mes de noviembre de cada año; paseo de los trabajadores por área de trabajo en el año 2022, el que se realizaba en los meses de noviembre o diciembre de cada año. Lo anterior, respecto de los trabajadores don Luis Acevedo Contreras, don Rodrigo Beltrán Merino, don Miguel Bruna Pérez, don Rogelio Echeverría Echeverría, don Miguel Gaete Cid, don Juan Herrera Lepe don Pedro Jara Muñoz, don Juan Lisboa Marzan, don Marco Lizama Gutiérrez, doña Brenda Martínez Cancino, don Freddy Merino Riquelme, don César Morales Rocha, don Eliedin Ortiz Vega, don Nelson Roa Valenzuela, don Boris Sánchez Mella, don Jorge Soto Ávila, don Nicolás Urrutia Garrido, don Herminio Vega Muñoz, don Helio Veliz Veliz y don Juan Yáñez Cabezas.” b) Que los beneficios consistentes en el paseo de navidad de 2022, celebración del aniversario de la empresa 2022 y paseo de trabajadores por área 2022, no fueron entregados por la empresa demandante Masonite Chile S.A., esgrimiéndose razones de índole económico. QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la empresa reclamante Masonite Chile S.A. aparejó los siguientes documentos: a) Resolución de multa número 8510/23/17 de 31 de marzo del presente año impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio a la demandante. b) Corre
Fallo
por tanto que había vulnerado el artículo 7 del Código del Trabajo. Finalmente importante resulta mencionar que tanto en los contratos de trabajo de los dependientes mencionados en la multa impugnada como en el contrato colectivo de trabajo celebrado el 07 de septiembre de 2020 por la empresa demandante y el Sindicato de Trabajadores Masonite Chile S.A., planta Cabrero, no se estipulan los beneficios cuya omisión motivó la sanción en análisis. DÉCIMO SEGUNDO: Que conforme a lo razonado en los fundamentos precedentes, es posible inferir, a juicio de este juzgador, que la multa cursada a la reclamante lo fue sobre la base de una errónea apreciación fáctica efectuada por la fiscalizadora al concluir que no se concedieron a los trabajadores individualizados en dicha resolución administrativa ciertos beneficios no contemplados contractualmente y cuya obligatoriedad determinó en base a la periodicidad con que se había otorgado en forma previa por la actora, en circunstancias que dichos antecedentes perfectamente podían ser impugnados por la empleadora. De esta forma, lo antes explicitado permite deducir que la fiscalizadora, al cursar la multa impugnada, procedió a valorar y ponderar ciertos antecedentes, lo que derivó en definitiva en una actuación íntimamente ligada a la existencia, aplicación e interpretación de obligaciones derivadas de los contratos de trabajo de los dependientes mencionados en la citada sanción, labor del todo equívoca, por cuanto, y tal como se razonó pre
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Los Ángeles, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-28-2023, compareciendo don Henry David Rodríguez Chaparro, domiciliado para estos efectos en Ruta Q-50 kilómetro 1,5 sin número de la comuna de Cabrero, en su calidad de gerente general de MASONITE CHILE S.A., asistida l
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