1º Juzgado Civil de Puente Alto

VALENZUELA/PÉREZ

Rol

C-11258-2020

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 30 de agosto de 2021, en estos autos iniciados previa gestión preparatoria de notificación de protesto de cheques, debidamente concluida con la certificación pertinente, compareció don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de don GERMAN ALFONSO VALENZUELA LOPEZ, trabajador independiente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Amunategui N°232, Oficina 701, Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don FRANCISCO RICARDO PÉREZ MATURANA, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle Martín de Zamora Nº6611, dpto 2001, Las Condes y en Calle Antonio Gaudí Nº 8600, Renca, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.465.000, más reajustes e intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que el demandado adeuda a su representado la suma total de $3.465.000, más intereses y reajustes, deuda originada en el incumplimiento de obligaciones vencidas e impagas, de lo cual dan cuenta los nueve cheques acompañados en autos, vale decir, los cheques: 1. Serie 0051056; 2. Serie 0051057; 3. Serie 0051058; 4. Serie 0051059; 5. Serie 0051060; 6. Serie 0051061; 7. Serie 0051062; 8. Serie 0051063; y 9. Serie 0051064. Cada uno de dichos cheques fue girado por la suma de $385.000, contra la cuenta corriente N°00334227 del Banco Santander, siendo protestados por orden de no pago, el primero de ellos con fecha 02 de abril de 2020 y los demás con fecha 06 de abril del mismo año. Señaló que, notificada judicialmente la demanda de protesto de los cheques de autos, el demandado no compareció para los fines contemplados en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 22 del D.F.L. N°707, razón por la cual se certificó por el señor Secretario de este Tribunal, la circunstancia de que la parte Código: TNPCXCGHLJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, previa gestión preparatoria de notificación de protesto de cheques, concluida con la pertinente certificación, se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro de los siguientes 9 cheques girados por el demandado, cada uno por la suma de $385.000, contra la cuenta corriente N°00334227 del Banco Santander: Código: TNPCXCGHLJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11258-2020 Foja: 1 - Serie 0051056, fecha de emisión el 01 de abril de 2020; - Serie 0051057, fecha de emisión el 01 de mayo de 2020; - Serie 0051058, fecha de emisión el 01 de junio de 2020; - Serie 0051059, fecha de emisión el 01 de julio de 2020; - Serie 0051060, fecha de emisión el 01 de agosto de 2020; - Serie 0051061, fecha de emisión el 01 de septiembre de 2020; - Serie 0051062, fecha de emisión el 01 de octubre de 2020; - Serie 0051063, fecha de emisión el 01 de noviembre de 2020; y - Serie 0051064, con fecha de emisión el 01 de diciembre de 2020. Dichos cheques al ser presentados para su cobro fueron protestados por orden de no pago, el primero de ellos con fecha 02 de abril de 2020 y los demás con fecha 06 de abril del mismo año. SEGUNDO: Que, el actor acompañó los referidos cheques y sus respectivas hojas de prolongación, debidamente adheridas, en las cuales consta el protesto de cada uno de dichos cheques, documentos que sirven de títulos fundantes de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado por la ejecutante y habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, previamente es necesario señalar que el cheque, en su calidad de título valor, se encuentra revestido de características que le son propias como lo es ser incausado, literal y abstracto, lo que implica que obliga sólo a lo que el mismo dice, y en los términos que lo dice, desentendiéndose del negocio causal que le dio origen, lo que asegura la seguridad en el tráfico comercial y su circulación una vez ingresado al mercado. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los cheques de autos con sus hojas de prolongación, tanto en el anverso como en el reverso, se constata que los títulos cumplen con los requisitos exigidos por la ley, especialmente con el artículo 434 N°6 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 10 y siguientes del DFL N°707. Más allá de ello, y no señalan haber sido entregados en garantía. A mayor abundamiento, conforme al artículo 1698 del Código Civil correspondía al demandado probar que los cheques fueron dados en garantía de un contrato de arrendamiento, como alega y el no uso del bien arrendado. Así,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba, teniendo a ambas partes por notificadas por el estado diario de la resolución. Que, con fecha 19 de julio de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, previa gestión preparatoria de notificación de protesto de cheques, concluida con la pertinente certificación, se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro de los siguientes 9 cheques girados por el demandado, cada uno por la suma de $385.000, contra la cuenta corriente N°00334227 del Banco Santander: Código: TNPCXCGHLJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11258-2020 Foja: 1 - Serie 0051056, fecha de emisión el 01 de abril de 2020; - Serie 0051057, fecha de emisión el 01 de mayo de 2020; - Serie 0051058, fecha de emisión el 01 de junio de 2020; - Serie 0051059, fecha de emisión el 01 de julio de 2020; - Serie 0051060, fecha de emisión el 01 de agosto de 2020; - Serie 0051061, fecha de emisión el 01 de septiembre de 2020; - Serie 0051062, fecha de emisión el 01 de octubre de 2020; - Serie 0051063, fecha de emisión el 01 de noviembre de 2020; y - Serie 0051064, con fecha de emisión el 01 de diciembre de 2020. Dichos cheques al ser presentados para su cobro fueron protestados por orden de no pago, el primero de ellos con fecha 02 de abril de 2020 y los demás con fecha 06 de abril del mismo año. SEGUNDO: Que, el actor acompañó los referidos cheque

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C-11258-2020 Foja: 1 FOJA: 73 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-11258-2020 CARATULADO : VALENZUELA/P REZÉ Puente Alto, uno de Diciembre de dos mil veintid s.ó VISTO: Que, con fecha 30 de agosto de 2021, en estos autos iniciados previa gestión preparatoria de notificación de protesto de cheques, debidamente concluida con la certificación p

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