RODRIGUEZ/SWL SPA
Rol
M-164-2023
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal resuelve: Atendido lo dispuesto en el artículo 453 N° 1, inciso 7 del Código del Trabajo, y compartiendo lo solicitado por la demandante en el sentido que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, este Tribunal dictará sentencia el día de hoy 18 de marzo de 2022, sin más trámite a fin de notificarse mediante correo electrónico que se despachará para efectos de la notificación. SENTENCIA: Antofagasta, treinta de junio del año dos mil dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio en autos, iniciados mediante demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido interpuesto por GABRIELA DORALIZA RODRIGUEZ GUERRERO, venezolana, trabajadora, soltera, cédula para extranjeros N°26.974.529-0, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, Oficina 501, Antofagasta, en contra de SWL SPA, RUT N° 76.832.869-2, representada legalmente por YAHIR CRISTOBAL MAZU VINAGRE, cédula de identidad 16.183.866-7, ambos con domicilio en calle Abraham Vallejos Nº 320, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que, la parte demandada fue válidamente notificada de la demanda deducida en su contra según se puede apreciar a folio 5 del expediente virtual, con fecha 05 de abril del año 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, la parte demandante fundamentó su demanda en los siguientes hechos (sic): 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 02 de octubre de 2019 la actora comienza relación laboral con la demandada SWL SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, contrato que tenía el carácter de indefinido. 2. Naturaleza de las funciones y lugar donde se prestaban los servicios: La labor que debía desempeñar la actora era de “encargada de turno”, funciones que eran desarrolladas por la trabajadora en dependencia
Fundamentos
fundamentos del despido, indicar cómo y en que consiste el proceso de cierre del local, cómo se lleva a cabo, cómo se configuran la reestructuración y reorganización, cómo se optimizarán los recursos, cómo impacta en la empresa, cuales cargos se eliminan y cuales se reducen, debe indicarse en la misiva cómo es que el trabajo de la actora se vuelve prescindible, por qué y de qué forma se reorganiza la dotación, si se distribuye funcionalidades, en qué áreas, como impactan las nuevas condiciones de mercado, como impacta en la empresa, etc. Lo anterior debiera provocar que el sentenciador resuelva que para poner término al contrato de trabajo de la demandante no se ha cumplido con la disposición de orden público que ordena al empleador precisar la causal de despido y los hechos para poner término al contrato de trabajo, a fin de no dejar a la trabajadora en la indefensión, en la oportunidad procesal que le corresponde para reclamar de la ilegalidad del despido. Ya refiriéndonos al fondo esta parte refuta la veracidad de los hechos alegados en la carta de despido, pues las referidas motivaciones del despido no son efectivas, siendo las necesidades de la empresa una excusa para desvincular a la trabajadora. Cabe señalar que la actora se desempeñaba como encargada de turno, cargo que es imprescindible para el correcto funcionamiento de la demandada, y que por lo demás no se ha visto alterado por los hechos aludidos por la contraria. Es así, que será carga probatoria de la contraria acreditar en la etapa procesal que corresponda los hechos que fundan el despido en virtud de la causal aplicada. Pesa entonces sobre la demandada la carga procesal de acreditar que se dio cumplimiento a dichas formalidades y la veracidad de la causal posiblemente invocada de conformidad a la aplicación del artículo 1698 del Código Civil. Atendido lo anterior, mi representada decide iniciar el presente procedimiento, por cuanto su despido carece de fundamento, y se ha transformado en un despido injustificado, indebido o improcedente, adeudándose indemnizaciones y prestaciones que se mencionarán más adelante. C. Instancia administrativa. Con fecha 20 de febrero de 2023, se presentó el respectivo reclamo administrativo N.º 202/2023/357 ante la Inspección del Trabajo, citando a las partes a comparendo el día 15 de marzo de 2023, cuyo resultado fue frustrado. II. PETICIONES CONCRETAS Conforme a lo señalado, se solicita a S.S., se tenga por interpuesta demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de SWL SPA, se someta a tramitación, se acoja en todas y cada una de sus partes, declarando que la relación laboral ha concluido por despido injustificado, indebido o improcedente, condenando a la demandada a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas: 1- Indemnización sustitutiva por aviso previo, por la suma de $734.250.- 2- Indemnización por 3 años de servicio, por la suma
Fallo
por tanto, se va a tener por contestada en su rebeldía la demanda y se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 451 inciso 2 del Código del Trabajo, vale decir que la audiencia se va a realizar esa ausencia afectándole todas las resoluciones que se dicten sin necesidad de ulterior notificación. Solicitud de sentencia inmediata: La parte demandante, teniendo presente que las demandadas, se encuentran válidamente notificada y que no ha contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3, inciso 2 del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal resuelve: Atendido lo dispuesto en el artículo 453 N° 1, inciso 7 del Código del Trabajo, y compartiendo lo solicitado por la demandante en el sentido que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, este Tribunal dictará sentencia el día de hoy 18 de marzo de 2022, sin más trámite a fin de notificarse mediante correo electrónico que se despachará para efectos de la notificación. SENTENCIA: Antofagasta, treinta de junio del año dos mil dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio en autos, iniciados mediante demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido interpuesto por GABRIELA DORALIZA RODRIGUEZ GUERRERO, venezol
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA POR VIDEO CONFERENCIA FECHA Antofagasta, treinta de junio del año dos mil veintitrés. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO. HORA DE INICIO 10:12 horas. HORA DE TERMINO 10:15 horas. ENCARGADO DE ACTA Daphner Flores Campusano. SALA 6 RUC 23-4-0470711-6 RIT M-164-2023 Registro de audio N° 2
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