CONGREGACIÓN INSTITUTO HIJAS DE MARÍA AUXILIADORA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Rol
I-31-2023
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos al ser acreditados se procede a dictar sentencia. IQUIQUE, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal MAURICIO CARRASCO CARTES, Abogado, domiciliado en calle Thompson N°127, Oficina 902, edificio Puerto Mayor, Comuna de Iquique, en representación de CONGREGACIÓN INSTITUTO HIJAS DE MARÍA AUXILIADORA, congregación sin fines de lucro, dedicada a la educación, beneficencia, y cooperadora de la función docente del Estado, Rol Único Tributario N°70.083.600-2, con domicilio en calle José Joaquín Pérez N°752, Comuna de Iquique, quien interpone Reclamación Judicial de multa administrativa, en contra de doña MAYERLING PAVEZ ROBLEDO, ignora profesión u oficio, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, con domicilio en Patricio Lynch Nº 1332-1334, 2° piso, Comuna de Iquique, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, solicitando dejar sin efecto las multas que se reclamen en el presente acto, en razón de no existir infracciones que sancionar o rebajar aquellas. Señala que con fecha 9 de mayo de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo del Trabajo de Iquique, dicta “RESOLUCIÓN DE MULTA N° 4080/23/26”, en base a fiscalización realizada por doña VALERIA DEL CARMEN PRADO BÓRQUEZ, en que se cursó dos multas administrativas, del siguiente tenor: 1. “NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A DOMICILIO DEL TRABAJADOR RESPECTO DEL TRABAJADOR DOÑA JEANNETTE BRITO HUME RUT. 15004792-7”. La presente multa se fundó en el artículo 10, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Fue aplicada como multa administrativa a beneficio Fiscal, la cantidad de 60 UTM. 2. “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CARTA AVISO TERMINO DE CONTRATO ENVIADA A LA INSPECCION, RESPECTO DEL TRABAJADOR QUE A CONTINUACIÓN SE INDICA: JEANNETTE BRITO HUME RUT. 15004792-7.” La presente multa se fundó en los artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Fue aplicada como multa administrativa a beneficio Fiscal, la cantidad de 3 IMM. Relata que las multas fueron aplicadas en el contexto de Comparendo de Conciliación, llevado a cabo el mismo 9 de mayo de 2023, ante la Sra. Fiscalizadora doña Valeria Prado Bórquez, a raíz de reclamo presentado por la ex trabajadora Jeannette del Carmen Brito Hume, N°101/2023/1009, de fecha 14 de abril de 2023, en la que reclamó el no haber recibido comunicación del despido por vencimiento del plazo convenido en el contrato (159 N°4 C.T.). En este contexto se hizo solicitud de antecedentes, respecto a la primera multa reclamada, señala que por una omisión administrativa involuntaria, no se consignó en el contrato de trabajo la dirección de la ex trabajadora, multándose con la cantidad equivalente a 60 U.T.M., es decir, la multa más elevada establecida en el rango fijado por el artículo 506 del Código del Trabajo. La multa sería ilegal, ex
Fallo
FALLO X En Iquique, a treinta de junio del año dos mil veintitrés. ETAPA DE CONCILIACIÓN Se deja constancia el llamado a conciliación sin resultados posibles respecto a la misma de acuerdo a lo consultado previamente. Se confiere traslado para la contestación de la demanda Viene en evacuar el traslado respectivo contestando la demanda interpuesta por Congregación Instituto Hijas de María Auxiliadora, rechazándola en todas sus partes, controvirtiendo los argumentos esgrimidos en ella por carecer de todo fundamento legal por lo que se deberá mantener firme la resolución reclamada con expresa condenación en costas, cuyos argumentos consta ella. Resolución del Tribunal: Se tiene por evacuado el traslado conferido. Entendiendo que con la contestación a la demanda y lo expuesto en la reclamación respectiva, no existirían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos al ser acreditados se procede a dictar sentencia. IQUIQUE, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal MAURICIO CARRASCO CARTES, Abogado, domiciliado en calle Thompson N°127, Oficina 902, edificio Puerto Mayor, Comuna de Iquique, en representación de CONGREGACIÓN INSTITUTO HIJAS DE MARÍA AUXILIADORA, congregación sin fines de lucro, dedicada a la educación, beneficencia, y cooperadora de la función docente del Estado, Rol Único Tributario N°70.083.600-2, con domicilio en calle José Joaquín Pérez N°752, Comuna de Iquique, quien interpone Reclamaci
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA Iquique, 30 de junio del año 2023 RUC 23-4-0487998-7 RIT I-31-2023 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M.(sala3) HORA DE INICIO 10:15 horas. HORA DE TERMINO 10:26 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2340487998-7-1334 230630-00 RECLAMANTE Congregación Instituto Hijas de María Auxiliadora Ru
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