1er Juzgado de Letras de Melipilla

GONZÁLEZ/PABLO MASSOUD L Y COMPANIA LIMITADA

Rol

O-21-2023

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contemplados en la demanda (Integro en audio) TRIBUNAL: Teniendo presente el atestado receptorial y que la parte demandada no compareció a audiencia, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 inciso 7° y N° 3 inciso 2° del Código del Trabajo y estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, se procede a dictar sentencia. (Integro en audio). II.- SENTENCIA Melipilla, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de marzo de 2023, comparece MANUEL ONOFRE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, RUN 9.379.334-K, operario, domiciliado en Parcela 16-B, Tantehue Alto, comuna de Melipilla, quien interpone demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, por nulidad del despido, despido incausado, cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, PABLO MASSOUD L. Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut 79.696.000-0, representado legalmente por don Pablo Massoud Ladrón De Guevara, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Valdés N° 715, comuna de Melipilla, solicitando que se acoja la demanda interpuesta y ordene el pago de las prestaciones adeudadas, tal como se expone en su libelo. SEGUNDO: Que, la parte demandada no compareció a la presente audiencia, pese a encontrarse legalmente notificada de la demanda y citación a la audiencia de rigor, conforme consta del atestado receptorial, de fecha 11 de mayo de 2023, por lo que la misma se lleva a efecto en su rebeldía, teniéndose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y, teniéndose

Fallo

por tanto como fracasado el llamado a conciliación. TERCERO: Que por lo anterior, atendido el mérito de los antecedentes y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba y, se hará efectivo el apercibimiento contenido en el artículo N° 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, teniendo los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos. CUARTO: Que, en ese sentido, se declara que respecto de don MANUEL ONOFRE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, existió una relación laboral desde el 01 del mes de mayo del año 1985 hasta el 06 del mes de enero del año 2023, declarándose que el despido es nulo e incausado y que por lo tanto, la demandada debe pagar Indemnización sustitutiva del aviso previo, Indemnización por años de servicio, Recargo Legal, feriado legal, feriado proporcional y las remuneraciones y demás prestaciones, que se dirán a continuación, desde la fecha de su despido y, hasta que el mismo sea convalidado, toda vez que la demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 63, 67, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes, 451, 453, y 485 a 495 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda deducida por MANUEL ONOFRE GONZÁLEZ GONZÁLEZ en contra de PABLO MASSOUD L. Y COMPAÑÍA LIMITADA, declarándose que existió una relación lab

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 30/06/2023 RUC 23- 4-0465204-4 RIT O-21-2023 MAGISTRADO JOSE SVATO NESVARA HERRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS B.Tapia HORA DE INICIO 10:19 Hrs. HORA DE TERMINO 10:29 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 23- 4-0465204-4-0375 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Manuel Onofre González Gonzá

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica