20º Juzgado Civil de Santiago

CONSTRUCTORA ALTO SANTIAGO Y CIA LIMITDA/C F INGENIERIA LTDA

Rol

C-34754-2019

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 16, del cuaderno de gestión preparatoria, comparece don Jaime Valdivia Pinto, constructor civil, en representación de CONSTRUCTORA ALTO SANTIAGO Y CÍA LIMITADA, giro construcciones civiles, arquitectura y corretaje de propiedades, interponiendo demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD CF INGENIERÍA LIMITADA, representada legalmente por don Cristian Fredes Hernández, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Manuel Antonio Tocornal N°1922, comuna de Santiago. Funda su demanda señalando que la parte demandada adeuda la suma de $19.431.337.- más reajustes, intereses y costas, toda vez que no consignó lo adeudado dentro de plazo, habiéndose notificado legalmente y habiendo quedado preparada la vía ejecutiva destinada a obtener el pago total de lo adeudado. Menciona, que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta la presente ejecución, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por $19.431.337.- más reajustes e intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, todo con expresa condenación en costas. Al folio 2, con fecha 20 de julio de 2020, consta notificación a don Cristian Fredes Hernández, en representación legal de CF Ingeniería Limitada. Al folio 3, comparece la parte demandada, oponiendo la excepción de pago de la deuda; contemplada en el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil. Manifiesta, que efectivamente con la empresa demandante mantuvieron una relación comercial en calidad de subcontratista del proyecto que la empresa CF Ingeniería Limitada se adjudicó con la empresa Metrogas S.A., consistente en la instalación de tubos de gas realización de excavaciones en la comuna de Macul y Ñuñoa, significando dicho proyecto un costo total de $46.416.711.- dineros que fueron íntegramente pagados a la actora. Indica, que así las cosas, pago en diferentes pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, constan acompañado en el cuaderno de gestión preparatoria el instrumento, consistente en: Factura N°15, de fecha 5 de junio de 2019, por el monto de $19.431.337.- pesos. 2°.- Que, para acreditar los presupuestos fácticos de su excepción, la parte ejecutada rindió prueba documental, que consta a los anexos de los folios 9 y 19, y que consistió en: a) 15 comprobantes de transferencia electrónica; b) certificado de matrimonio entre representante legal del ejecutado y doña marcela Vásquez; c) comprobantes de envío de Correos de Chile y cartas, de fechas 5 de abril y 11 de junio, ambos de 202; d) Informe privado. En cuanto a los documentos acompañados en anexo de folio 19, se reiteran los singularizados precedentemente. 3°.- Que, respecto a la excepción de pago, atendidos los fundamentos invocados y la naturaleza eminentemente fáctica de éstos, será carga del ejecutado acreditar los hechos alegados, tal como dispone el artículo 1698 del Código de Procedimiento Civil. 4°.- Que, del análisis de la documentación aportada al proceso, y no objetada dentro del plazo legal, y por haberlo manifestado expresamente el ejecutante, quedan de manifiesto abonos efectuados a la presente acción ejecutiva, con fecha anterior a la notificación y requerimiento de pago; a saber, transferencias efectuadas con fechas; 15 de Código: PZFZXCQJXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl febrero, 21 de junio, 17 de julio, y 7 de agosto, todas de 2019, razón por la que se deberá acoger parcialmente la excepción respecto de dichos abonos. Sin embargo, de la prueba antes dicha, es constatable un saldo adeudado ascendente a la suma de $8.381.337.- pesos, hecho no desvirtuado con probanza alguna al proceso. En cuanto al resto de la prueba aportada, los detalles de transferencias, tratándose de documentos privados que emanan del mismo litigante que los presenta, a juicio de este sentenciador resultan insuficiente a fin de acreditar la totalidad del pago, toda vez que no existe constancia alguna respecto a que dichas transferencias fueran tuvieran por objeto el pago de la obligación que se cobra en los presentes autos. 5°.- Que, conforme a lo anterior, el ejecutante se encontraba habilitado para accionar, y en su mérito, el deudor pagó parcialmente el capital,

Fallo

por tanto, la factura que dio inicio a la presente demanda, se encuentra íntegramente pagada, sin que se adeude dinero alguno por concepto de subcontrato a la empresa demandante Código: PZFZXCQJXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al folio 7, el ejecutante evacuó traslado, solicitando el rechazo de la excepción opuesta. Indica, que la contraria, señala diversas transferencias efectuadas a la cuenta corriente de Doña Marcela Alejandra Vásquez Ibarra, de las cuales solo corresponden a la Factura Nº15, la cantidad de $19.431.337. A saber, sostiene que corresponden a las partidas: con fecha 15.02.2019, por la suma de $2.000.000.-; con fecha 07.06.2019, por la suma de $2.000.000.-; con fecha 21.06.2019, por la suma de $2.050.000.-; con fecha 17.07.2019, por la suma de $5.000.000.- por un total de $11.050.000.- Relata, que dichas partidas son las que indica de manera clara en su contestación la demandada, que los montos adicionales indicados expresan abonos correspondientes a otras facturas, como la Factura Nº 7 y N° 4, además de abonos a saldos de trabajos no contemplados en la Factura N° 15 que es la materia del presente juicio ejecutivo. Se hace presente que los abonos efectuados a la factura N°15 suman un monto de $11.050.000.-, adeudando un saldo de $8.381.337.- Al folio 8, se tuvo por evacuado traslado conferido, se declaró admisible la excepción opuesta, y se la recibió a prueba, notificándose a las part

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-34754-2019 CARATULADO : CONSTRUCTORA ALTO SANTIAGO Y CIA LIMITDA/C F INGENIERIA LTDA Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio 16, del cuaderno de gestión preparatoria, comparece don Jaime Valdivia Pinto, constructor civil, en representación de CONSTRUCTORA ALTO SANTIAGO Y CÍA LIMITADA, g

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