YARUR/
Rol
V-183-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Bernardita Vercellino Zamorano, abogada, en representación de don JOSÉ LUIS YARUR CHAMY, casado y separado totalmente de bienes, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Magdalena 140, piso 23, Las Condes, quien solicita autorización para que este último done la suma total y única de $1.800.000.000, en dinero efectivo, a sus tres hijos: JORGE ANDRÉS YARUR MORALES, MAGDALENA YARUR MORALES, JOSÉ IGNACIO YARUR MORALES, en partes iguales ($600.000.000 cada uno). Explica que la donación cuya autorización requiere se hará como mera liberalidad y en forma irrevocable. Hace presente que la donación no causará menoscabo a la situación patrimonial ni a las rentas del donante, puesto que don JOSÉ LUIS YARUR CHAMY, posee bienes suficientes para su holgado sustento. Informa que, sin perjuicio de los ingresos anuales del donante, éste posee bienes suficientes como para poder disponer por vía de donación del monto total antes mencionado. En efecto, el monto líquido del haber del donante asciende en la actualidad, a lo menos a la suma de $9.000.000.000, lo cual consta en el Balance General al 31 de diciembre del año 2021 de su empresa individual, cuyo patrimonio financiero asciende a la suma de $9.329.281.290. Foja: 1 En cuanto a las cargas de familia, señala que, consta en el certificado de matrimonio que acompaña, que el donante contrajo matrimonio con separación de bienes con Magdalena María Morales Sierra. De este matrimonio nacieron sus tres hijos, individualizados previamente. Advierte que, respecto de la donación a su hijo menor de edad, don JOSÉ IGNACIO YARUR MORALES, la administración de los bienes que se intenta donar quedará radicada en su padre, don JOSÉ LUIS YARUR CHAMY. Por último, hace presente que, en consideración al valor total del patrimonio del donante, la donación cuya autorización se solicita no vulneraría los derechos de sus herederos ni contravendría disposición legal alguna, especialmente debido a que e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JOSÉ LUIS YARUR CHAMY solicitó autorización para donar la suma total y única de $1.800.000.000, en dinero efectivo, a sus tres hijos: JORGE ANDRÉS YARUR MORALES, MAGDALENA YARUR MORALES, JOSÉ IGNACIO YARUR MORALES, en partes iguales ($600.000.000 cada uno), todos ya individualizados. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su petición, el solicitante, acompañó, entre otros, los siguientes documentos: 1) Certificados de nacimiento del solicitante (futuro donante) y sus hijos (futuros donatarios). 2) Certificado de matrimonio del solicitante (futuro donante), donde consta que pactó separación de bienes en el acto del matrimonio. Foja: 1 3) Copia de Balance General, al 31 de diciembre de 2021, del futuro donante, donde aparece que sus ganancias superan los $3.000.000.000. TERCERO: Que, a folio 6, obra en autos información sumaria de dos testigos, quienes declararon respecto de la solicitante que la donación que pretende efectuar no afecta su patrimonio ni calidad de vida. CUARTO: Que, teniendo presente los certificados de pago de impuestos a las donaciones del Servicio de Impuestos Internos, acompañados en el folio 9 y los antecedentes antes singularizados, se tiene por aprobado el pago de impuesto a la donación materia de autos. QUINTO: Que, asimismo, el valor del bien a donar excede la suma que no precisa insinuación, por lo que es necesaria la autorización que solicita. Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 43, 580, 582, 583 688, 1386, 1387, 1389, 1401 y 1411 del Código Civil; 366 y 369 del Código Orgánico de Tribunales; 817 y siguientes, 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: - Que ha lugar a lo pedido en el folio 1, autorizándose la donación gratuita, irrevocable y por mera liberalidad de don JOSÉ LUIS YARUR CHAMY, RUN 7.010.879-8, de dinero en efectivo, por un monto total de $1.800.000.000, a sus a sus hijos e hija: JORGE ANDRÉS YARUR MORALES, RUN 19.636.793-4; MAGDALENA YARUR MORALES, RUN 20.445.477-9; y, JOSÉ IGNACIO YARUR MORALES, RUN, 22.061.131-0; en partes iguales ($600.000.000 cada uno). Regístrese, notifíquese y obténgase copia por el interesado directamente desde el sitio Web de la Oficina Judicial Virtual, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Foja: 1 Archívese en su oportunidad. Rol V-183-2022. SENTENCIA DICTADA POR DON RODRIGO ANTONIO CARTES PINO, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-11-30T21:46:49-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-183-2022 CARATULADO : YARUR/ Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece doña Bernardita Vercellino Zamorano, abogada, en representación de don JOSÉ LUIS YARUR CHAMY, casado y separado totalmente de bienes, abogado, ambos domiciliados para estos efectos
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