25º Juzgado Civil de Santiago

AYLWIN/LAPLAGNE

Rol

C-1862-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, compareció don PATRICIO AYLWIN VIVAS, abogado y corredor de propiedades, domiciliado en Agustinas 1442, oficina 603-B, comuna de Santiago, quien dedujo acción de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don DANIEL LAPLAGNE OSORIO, jefe de operaciones, domiciliado en Maullín 825, comuna de Las Condes, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que la demandada le arrienda por contrato de fecha 10 de noviembre de 2018 el inmueble ubicado en Maullín 825, comuna de Las Condes, por la renta actual de $672.810.-, pagadera dentro de los primeros 5 días de cada mes, contemplando una multa de 3,33% de la renta por cada día de atraso en el pago de la misma. Alegó que el arrendatario adeuda la suma de $5.302.983.- por concepto de rentas de los meses de agosto de 2021 a marzo de 2022, además de la suma de $20.662.953.- por concepto de multas contractuales, y ello sin perjuicio del pago de los consumos domiciliarios y rentas hasta el termino del contrato, es decir, el 31 de octubre de 2022. Previas citas legales, solicitó tener por interpuesta la demanda en contra del demandado, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare: a) Terminado el contrato de arrendamiento; b) Que se condena al demandado al pago de la suma de $25.965.936.- más las rentas, multas, consumos domiciliarios correspondientes al periodo que va desde la terminación judicial del contrato hasta el 31 de Código: YQPCXCLXSCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 octubre de 2022, o en subsidio todo lo que por los rubros señalados se devenguen hasta la restitución del inmueble; c) Que se condena en costas al demandado. En folio 11 de la carpeta electrónica consta la notificación personal subsidiaria de la demanda a la parte demandada. Se practicó la primera reconvención de pago, el que no se produjo. En folio 21 de la carpeta electrónica se verificó el comparendo de rigor en el día y hora decretado en autos, en presencia de las partes y del apoderado de la parte demandada. Se practicó la segunda reconvención de pago, el que no se produjo. En dicho comparendo, la parte demandante ratificó la demanda interpuesta en todas sus partes y solicitó sea acogida, con costas. A continuación, y mediante presentación de folio 18 de la carpeta electrónica, la parte demandada contestó la demanda interpuesta en su contra y solicitó su rechazo, con costas. Expresó que el actor omite que durante la vigencia del contrato hubo nuevos acuerdos y condiciones correspondientes al pago del arriendo, en relación a ampliar los plazos de pago para así no aplicar multas e intereses. Posterior al estallido social y la pandemia, se acordó reducir el arriendo a la mitad para luego retornar a la normalidad a la fecha de hoy. Indicó que las rentas de los meses de agosto de 2021 a marzo de 2022 fueron pagadas. Luego, en audiencia de continuación de folio 34 de la carpeta electrónica, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, por lo que el Tribunal recibió la causa a prueba, rindiéndose aquella que consta en autos. En folio 36 de la carpeta electrónica se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante dedujo acción de terminación de contrato de arrendamiento

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1438, 1445, 1545, 1546, 1559, 1698 y siguientes, 1915 y siguientes, 1938, 1942, 1947 y 1977 del Código Civil, artículos 144,158, 160, 162, 170, 254 y siguientes, 342, 346, y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en la Ley N° 18.101, se resuelve: A) Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta en lo principal folio 1 de la carpeta electrónica y, en consecuencia, se declara: A.1) Terminado con esta fecha, el contrato de arrendamiento suscrito por las partes el día 29 de octubre de 2018; Código: YQPCXCLXSCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A.2) Que se condena al demandado al pago de la renta de arrendamiento adeudada del mes de septiembre de 2021 por la suma de $672.810.-; la diferencia existente entre la renta pactada y la efectivamente pagada por los meses de agosto de 2021 y marzo de 2022 por la suma total de $479.670.-; y las rentas de arrendamiento que se devenguen desde abril de 2022 y hasta el día de restitución efectiva del inmueble, a razón de $672.810.- cada una de ellas, considerando el pago de los meses de abril a junio y agosto de 2022 efectuado por la arrendataria; A.3) Que se condena al demandado al pago de una multa con motivo del retraso en el pago de la renta de arrendamiento por la suma total de $1.097.796.- correspondiente al atraso de los meses de agosto de 2021 a

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1862-2022 CARATULADO : AYLWIN/LAPLAGNE Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, compareció don PATRICIO AYLWIN VIVAS, abogado y corredor de propiedades, domiciliado en Agustinas 1442, oficina 603-B, comuna de Santiago, quien d

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