25º Juzgado Civil de Santiago

ORTEGA/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

C-637-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, compareció doña CAROLINA ALEJANDRA BARRIA VARGAS, abogada, domiciliada en calle Moneda 920, oficina 208, comuna de Santiago, en representación judicial de doña WILMA ORTEGA FERRADA, independiente, del mismo domicilio; quien, en la representación investida, dedujo una acción de prescripción extintiva en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, representada judicialmente en estos autos por don MARCELO DAVICO RAMÍREZ, abogado, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, quinto piso, comuna de Santiago; en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se reproducen a continuación: Sostuvo que su representada adquirió un inmueble, ubicado en calle Diego de Meza Nº5143, que corresponde al sitio 126 de la Población Ministro Joaquín Tocornal, Comuna de San Joaquín, gravado con hipoteca; por posesión efectiva como cónyuge sobreviviente, concedida por el Director Regional Región Metropolitana de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación, Nº Resolución exenta: 86155, de fecha 28 de octubre de 2019; según consta de escritura pública otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Ismael Ibarra Leniz, con fecha 11 de marzo de 1997, y cuyo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 2303, Código: JSXXXCLTPCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 N° 3050 del Registro de Propiedad del año 1997, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel (sic). Alegó que la propiedad se encuentra hipotecada a favor de Banco de Estado de Chile según inscripciones de: 1) fojas 1279 vuelta número 1117 del Registro de Hipotecas del año 1997 2) Hipoteca de Garantía General fojas 1280 Nº 1118 de 1997. Indicó que la deuda principal por la que se constituyó la hipoteca sobre el bien inmueble individualizado se encuentra pagada en su totalidad, pactándose en 510 Unidades de fomento, en letras de crédito nominales e iniciales, reducidas al día primero del mes subsiguiente a la fecha del presente contrato a 505,308 mil Unidades de Fomento emitidas materialmente por el propio Banco al día primero del mes en que se firma escritura, agregando que el deudor se obliga a pagar al Banco 510 UF nominales e iniciales reducidas al día primero del mes subsiguiente a la fecha del contrato, a 505,308.000 (sic) en el plazo de 142 meses, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos. Dichos dividendos comprenderán la amortización los intereses y la comisión, la tasa de interés real, anual y vencida que devenga el contrato es del 10% anual de acuerdo con las normas del Reglamento del Banco Central. El dividendo mensual a pagar será el que resulte de multiplicar por 510 el número de Unidades de Fomento que corresponde a cada uno de los 142 dividendos, a contar del dividendo número 3, que constan en la tabla de desarrollo elaborada por el Banco para un préstamo u obligación de Unidad de Fomento y que se encuentra protocolizada con fecha 15 de septiembre de 1995 bajo el número 167 en la notaría de Santiago de don Gonzalo de la Cuadra; refirió la demandante. Expuso que, según informe de deudas de fecha 3 de diciembre de 2014, emitido por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile Nº 2788445, que da cuenta de las deudas Código: JSXXXCLTPCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 consignadas respecto a Juan Marcelo Vargas Morelli ya individualizado, no registra deudas. Refirió que, sin em

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 253 y siguientes, 262 y siguientes, y 309 y siguientes, y 313, todos del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se acoge la acción entablada y, en consecuencia, se declara: 1.- Que se encuentran prescritas las acciones del demandado, BANCO DEL ESTADO DE CHILE, para el cobro de la obligación por la suma de 510 Unidades de Fomento, contraída a su favor mediante escritura pública de fecha 11 de marzo de 1997, otorgada ante el Notario de Santiago don Ismael Ibarra Leniz. 2.- Que, por ende, se dispone la cancelación de las hipotecas inscritas a favor del BANCO DEL ESTADO DE CHILE a fojas 1279 N° 1117 y a fojas 1280, N°1118, ambas del Registro de Hipotecas del año 1997, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. 3.- Que, asimismo, se dispone la cancelación de la prohibición inscrita a favor del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, a fojas 868 N°1395 del Registro de Prohibiciones del año 1997, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Regístrese, notifíquese a las partes y en su oportunidad archívense estos antecedentes. ROL C-637-2022. Pronunciada por doña SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, Jueza. Código: JSXXXCLTPCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintid só Código: JSXXXCL

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-637-2022 CARATULADO : ORTEGA/BANCO DE ESTADO DE CHILE Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, compareció doña CAROLINA ALEJANDRA BARRIA VARGAS, abogada, domiciliada en calle Moneda 920, oficina 208, comuna de Santiago, en representa

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