ITAÚ CORPBANCA S.A./VARGAS
Rol
C-26343-2019
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece do a Pamela Bueno Rojas, abogada,ñ domiciliada, para estos efectos, en Ahumada 254, oficina 502, Santiago, en su calidad de mandataria judicial de ITA CORPBANCA, sociedadÚ an nima bancaria, representada legalmente por don Manuel Olivaresó Rossetti, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don HERN N EDUARDOé Á VARGAS SEP LVEDA, ignora profesi n, domiciliado en Las RosasÚ ó N 4320, Maip .° ú Funda su demanda en el pagar N 413248, suscrito a la orden deé º BANCO ITA CORPBANCA por don HERN N EDUARDO VARGASÚ Á SEP LVEDA, antes individualizado, por la suma de $23.995.063, que elÚ demandado recibi en mutuo y en dinero efectivo, a su satisfacci n. Laó ó cantidad adeudada devenga un inter s mensual de 0,86%, el que se pagar aé í conjuntamente con el capital, en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $615.956, cada una, las que comprender n amortizaci n de capital eá ó intereses, con vencimiento los d as 2 de cada mes, correspondiendo el pagoí de la primera cuota el d a 2 de enero de 2018. í Afirma que, que habi ndose producido el vencimiento de la cuota Né º 16, el d a í 2 de abril de 2019, sta no fue pagada por el deudor, raz n poré ó la cual ITA CORPBANCA hace exigible, por medio de su demanda, elÚ total adeudado, lo que a la fecha alcanza la suma de $17.562.565, C-26343-2019 Foja: 1 correspondiente a capital, m s los intereses moratorios estipulados en elá pagaré En m rito de lo expuesto y normas que cita, solicita tener poré interpuesta demanda ejecutiva en contra de don HERN N EDUARDOÁ VARGAS SEP LVEDA, ya individualizado, a fin de que pague a suÚ representada la suma de $17.562.565, m s los intereses penales pactados yá las costas procesales y personales de la causa, ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por dicha suma y se dispongaó a seguir adelante con el procedimiento hasta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ITA CORPBANCA interpuso demandaÚ ejecutiva de cobro de pagar en contra de don HERN N EDUARDOé Á C-26343-2019 Foja: 1 VARGAS SEP LVEDA, todos ya individualizados, solicitando se despacheÚ mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, en los t rminos yaó é descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecuci n lasó excepciones contempladas en los n meros 17 y 7 del art culo 464 delú í C digo de Procedimiento Civil; y, la parte ejecutante, evacuando suó traslado, se allan a dichas excepciones. ó TERCERO: Que, respecto a la excepci n opuesta, del N 17 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n deí ó ó la deuda o s lo de la acci n ejecutiva; cabe hacer presente que, el art culoó ó í 107, en relaci n con lo dispuesto en el art culo 98, ambos de la Ley 18.092,ó í que dicta normas sobre letras de cambio y pagar , establece que el plazo deé prescripci n de la acci n ejecutiva que emana del pagar es de un a oó ó é ñ contado desde el d a del vencimiento del documento. í Por lo anterior, considerando el pagar se hizo exigible entre la cuotaé con vencimiento el 2 de abril de 2019 y la ltima cuota (N ú ° 48), con vencimiento el 2 de diciembre de 2020, habi ndose notificado laé demanda el 20 de septiembre de 2022, solo cabe concluir que, entre la fecha en que se hicieron exigibles todas las cuotas y la fecha de notificaci nó de la demanda efectivamente hab a transcurrido en exceso el plazo deí prescripci n de un a o de la acci n ejecutiva, conforme lo establecen losó ñ ó art culos 98 y 107 citados, lo que conduce indefectiblemente a acoger laí excepci n de prescripci n opuesta, como se dir en lo resolutivo de esteó ó á fallo. CUARTO: Que, respecto de la excepci n del N 7 del art culo 464ó º í del C digo de Procedimiento Civil, cabe hacer presente que la actoraó acompa a la presente ejecuci n un pagar original, autorizado anteñó ó é notario, por lo que, de conformidad con el N 4 del art culo 434 del C digoº í ó de Procedimiento Civil, tendr a m rito ejecutivo, pero no es exigible,í é atendido que la obligaci n est prescrita,ó á conforme a lo se alado en elñ considerando precedente, por lo que tambi n se acoger esta excepci n.é á ó QUINTO: Que, pese al allanamiento de la parte ejecutante a la excepci n opuesta, igualmente ser condenada en costas, atendido el tenoró á literal del art culo 471 del C digo de Procedimiento Civil.í ó C-26343-2019 Foja: 1
Fallo
se declara admisible la excepci n opuesta y se omite recibiró a prueba, cit ndose a las partes a o r sentencia. á í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ITA CORPBANCA interpuso demandaÚ ejecutiva de cobro de pagar en contra de don HERN N EDUARDOé Á C-26343-2019 Foja: 1 VARGAS SEP LVEDA, todos ya individualizados, solicitando se despacheÚ mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, en los t rminos yaó é descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecuci n lasó excepciones contempladas en los n meros 17 y 7 del art culo 464 delú í C digo de Procedimiento Civil; y, la parte ejecutante, evacuando suó traslado, se allan a dichas excepciones. ó TERCERO: Que, respecto a la excepci n opuesta, del N 17 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n deí ó ó la deuda o s lo de la acci n ejecutiva; cabe hacer presente que, el art culoó ó í 107, en relaci n con lo dispuesto en el art culo 98, ambos de la Ley 18.092,ó í que dicta normas sobre letras de cambio y pagar , establece que el plazo deé prescripci n de la acci n ejecutiva que emana del pagar es de un a oó ó é ñ contado desde el d a del vencimiento del documento. í Por lo anterior, considerando el pagar se hizo exigible entre la cuotaé con vencimiento el 2 de abril de 2019 y la ltima cuota (N ú ° 48), con vencimiento el 2 de diciembre de 2020, habi ndose notificado laé demanda el 20 de septiembre de 2022, solo
Texto Completo (Preview)
C-26343-2019 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26343-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./VARGASÚ Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece do a Pamela Bueno Rojas, abogada,ñ domiciliada, para estos efectos, en Ahumada 254, oficina 502, Santiago, en su calidad de mandataria judicial d
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