12º Juzgado Civil de Santiago

MÉNDEZ/MONTALVA

Rol

C-19141-2020

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 comparece don Carlos Larraín Santander, abogado, con domicilio en calle Huérfanos 1.178, oficina 318, Santiago, en representación convencional de don GONZALO ENRIQUE MÉNDEZ RAVANAL, economista, domiciliado en 1.541, Brickell Avenue, depto., A 2.102, Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica y, para estos efectos de su mismo domicilio, quien deduce demanda en juicio sumario de rendición de cuentas en contra de don JOSÉ FRANCISCO MONTALVA OSSA, ingeniero comercial y corredor de propiedades, domiciliado en Avenida Vitacura 2.909, oficina 817, Las Condes. Fundando su demanda señala que, su representado, si bien es chileno, está radicado y vive en los Estados Unidos de Norteamérica desde hace más de 40 años. Dado que no vive en el país desde hace años y por requerir de alguien que manejara sus asuntos y a quien poder encomendarle gestiones que habría de realizar en Chile, decidió en el año 2001, otorgar un mandato general amplio, en favor de un amigo de toda la vida y quien, hasta hace un tiempo, era su mejor amigo y gozaba de la más absoluta y plena confianza, el demandado, don JOSÉ MONTALVA OSSA. Explica que, en virtud del mandato que le fuera conferido, el día 30 de abril de 2004, don JOSÉ MONTALVA OSSA, firmando en representación de don GONZALO MÉNDEZ, procedió a abrir las C-19141-2020 Foja: 1 cuentas corrientes N° 11-71829-9, N° 13-11-0083-3 y N° 13-1100122- 8, todas del Banco Bice. Además, el Banco Bice le otorgo dos créditos hipotecarios a su mandante- todo esto siempre representado por el demandado, el primero por UF 3.412 para adquirir la propiedad ubicada en Avenida Presidente Riesco, de la comuna de Las Condes y el segundo de UF 2.850 por una propiedad ubicada en Avenida Borgoño, de la ciudad y comuna de Viña del Mar. Entonces, mediante escritura pública de fecha 9 de noviembre de 2004, en la Notaria de Santiago de don Enrique Morgan Torres, adquirió el departamento 61, la bodega 67 y los estacionamientos 138 y 140 del Edificio Un

Fundamentos

fundamentos de hecho como de derecho, para solicitar su rechazo. Finalmente, respecto de la excepción de cuenta rendida, señala que, comprobada la existencia del mandato, resulta exigible la pretensión del mandante en orden a que se rinda cuenta del encargo recibido. Entonces, basta solamente tal requisito para que proceda la demanda deducida en autos, la que se ha satisfecho con la presentación del contrato de mandato que obra en autos y que no ha sido objetado por la contraria.

Fallo

Por tanto, para excusarse la demandada de su obligación de rendir cuenta indicando que ya la ha rendido, tendrá que acompañar antecedentes que hagan verosímil tal aseveración, y mientras esto no acontezca, la obligación de rendir cuenta se mantiene pendiente de verificarse. A saber, una cuenta constituye una exposición ordenada de los ingresos y egresos con sus C-19141-2020 Foja: 1 respectivos comprobantes. Se trata de una información que debe ser detallada, justificada y documentada. Ninguno de esos antecedentes le fue entregado a su parte y es la razón por la cual ha deducido la demanda. Concluye solicitando, tener por evacuado el traslado conferido a su parte, rechazando con costas las excepciones (dilatorias) opuestas por improcedentes e inoportunas, al ser extemporáneas, ordenar se deje para definitiva las alegaciones planteadas en la contestación, y se reciba la causa a prueba en estos autos. En la misma audiencia de folio 47, se llama a las partes a conciliación, sin lograr acuerdo. A folio 48 se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 59, el Tribunal cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DILATORIA DE INEPTITUD DEL LIBELO: PRIMERO: Que, la demandada opuso la excepción dilatoria de ineptitud del libelo fundada en la falta de explicación clara de los hechos y falta de obligaciones contraídas por el demandado, en virtud de un mandato. No se extrae de la demanda en qué consiste el m

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C-19141-2020 Foja: 1 FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19141-2020 CARATULADO : M NDEZ/MONTALVAÉ Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Que, a folio 1 comparece don Carlos Larraín Santander, abogado, con domicilio en calle Huérfanos 1.178, oficina 318, Santiago, en representación convencional de don GONZALO ENR

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