PLAZA MAULE S.A./CASINO DE JUEGO TALCA SA
Rol
C-14868-2020
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 25 de septiembre de 2020, comparece el abogado don José Ignacio Arteaga Manieu, cédula de identidad N°7.335.142-1, en representación de Plaza Maule S.A., del giro arriendo de inmuebles, representada por su gerente general don Marcelo Rojas Argelery, todos con domicilio en calle Santa Lucía N°330, piso 2, de la comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio sumario especial de terminación de contrato de subarrendamiento de establecimiento de comercio, por no pago de rentas, mora en el pago de los gastos comunes y otros incumplimientos, en contra Sociedad Casino de Juego de Talca S.A, hoy Casino de Talca S.A., sociedad del giro de operación de casinos de juego, representada legalmente por don Lientur Ludwig Fuentealba Meier, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Alonso de Córdova N°5151, oficina 403 y/o 1101, de la comuna de Las Condes, en base a los argumentos de hecho y de Derecho que expone en su presentación. Como antecedente previo, señala que su representada celebro un contrato de arriendo, actualmente de subarrendamiento de establecimiento de comercio, con Sociedad Casino de Juego de Talca S.A, hoy Casino de Talca S.A., contrato original que ha sufrido una serie de modificaciones con el transcurso del tiempo, que más adelante especifica. Destaca que por escritura pública de fecha 14 de julio de 2008, Plaza Maule S.A. vendió a BICE Vida Compañía De Seguros S.A. los inmuebles que se detallan en dicha escritura, dentro de la cual se comprende el establecimiento de comercio que forma parte del contrato de subarrendamiento al que se refiere su demanda, celebrando a su vez con la compradora un contrato de arrendamiento con opción de compra, con lo que Plaza Maule S.A. tiene la calidad de arrendatario de BICE Vida Compañía de Seguros S.A., en tanto que Plaza Maule S.A. y Casino De Talca S.A., demandante y demandado en estos autos, pasaron a tener recíprocamente la calidad de subarrendador y subarrendatario, respectivamente
Fundamentos
considerando la facturación neta mensual, descontado de ella el impuesto del 20% establecido por el artículo 59 de la ley 19.995, y la suma por concepto de entradas al recinto fijada por la Superintendencia de Casinos de Juego, que asciende a UTM0,07 por entrada. Agrega que la sociedad Casino De Talca S.A. concurriría mensualmente, a título de gastos comunes del centro comercial, con la suma de UF0,015 más IVA por cada metro cuadrado de superficie bruta del establecimiento comercial arrendado, valor que aumentaría cada 24 meses, contados desde la apertura a publico total o parcial del establecimiento de comercio arrendado, en un 3% sobre el valor que exista al aplicarse cada reajuste. También se habría obligado la arrendataria a pagar puntualmente todas las cuentas de agua, teléfono, gas, electricidad y otros servicios públicos, sean ellos cobrados directamente o a través de la administración del centro comercial, y a mantener en perfecto estado de funcionamiento todas las instalaciones con las que cuenta el establecimiento de comercio arrendado, y a efectuar reparaciones por su cuenta. Código: HEWXXCHXBCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 El establecimiento de comercio arrendado se destinaría única y exclusivamente, en forma continua e ininterrumpida, a las actividades comerciales de las unidades de negocio señaladas en la resolución exenta N°344 de 26 de diciembre de 2006 de la Superintendencia de Casinos de Juego y sus modificaciones. Por medio del Anexo E “Normas generales “del contrato de arrendamiento”, se estableció por las partes la obligación de la arrendataria de mantener el bien dado en arrendamiento en perfecto estado de conservación, seguridad, higiene y aseo, incluyendo entradas, vidrios, marcos, vitrinas, fachadas, divisiones, puertas, accesorios, equipos, instalaciones, iluminación y ventilación, debiendo ejecutar periódicamente las pinturas necesarias de modo de mantenerlo y devolverlo en perfecto estado al término del contrato; también la facultad de la arrendadora para inspeccionar el establecimiento de comercio arrendado, a fin de verificar el cumplimiento por la arrendadora de las obligaciones del contrato; se acordó por las partes que el no pago del valor mínimo mensual reajustable o de la eventual diferencia entre ese valor y el valor porcentual, así como el de todas las obligaciones o reembolsos que procedieran conforme al contrato, sujetarían a la arrendataria al cobro de intereses moratorios iguales al máximo convencional para operaciones reajustables; a una multa moratoria de un 10% sobre el valor total de la obligación atrasada; a un reajuste según la variación de la Unidad de Fomento entre la fecha en que debió pagarse la renta y la de su pago efectivo; y al pago de todos los gastos y costas judiciales, así como gastos y costas judiciales y honorarios de abogados. 2.- Primera modificación al contrato de arrendamiento, celebrada por
Fallo
fallo del Juzgado Civil Nº20 de Barcelona que fue citado anteriormente en su presentación, o bien la suma menor o mayor que el tribunal estime pertinente conforme a derecho y equidad. Solicita tener por contestada la demanda y rechazarla en todas sus partes, y subisidiariamente, para el evento en que sea acogida, que el tribunal regule y rebaje de forma prudencial, la renta que está parte debe pagar en el mismo periodo de tiempo por el almacenamiento de los bienes muebles e instalaciones que permitirán operar el Casino de forma inmediata una vez levantada la Código: HEWXXCHXBCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 restricción, según autoriza el art. 1932 del Código Civil, pero solo de la unidad Casino, pues respecto del Hotel, no se ha demandado a la operadora del mismo, todo ello, con expresa condenación en costas. Adicionalmente, en el tercer otrosí de su presentación de folio 72, la abogada Francisca Concha Le-Beuff, en representación de la parte demandada Sociedad Casino de Talca S.A., ambas individualizadas en autos, viene en interponer demanda reconvencional de incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios en contra de Plaza Maule S.A., representada por su gerente general Marcelo Rojas Argelery, cédula de identidad N°10.037.218-5, ambos domiciliados en calle Santa Lucía N°330, piso 2°, de la comuna de Santiago y en Avenida Circunvalación Oriente N° 1055 de la comuna de Talca, y
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14868-2020 CARATULADO : PLAZA MAULE S.A./CASINO DE JUEGO TALCA SA Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintidós VISTOS: En folio 1, con fecha 25 de septiembre de 2020, comparece el abogado don José Ignacio Arteaga Manieu, cédula de identidad N°7.335.142-1, en representación de Plaza Maule S.A
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