ITAU CORPBANCA/DÍAZ DE VALDÉS
Rol
C-17062-2020
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos enó que se funda, como tampoco existe ninguna exposici n clara y precisaó acerca de cu l o cu les son los hechos que se imputa a su parte, sobre losá á que se fundar a la demanda, ni los
Fundamentos
fundamentos de derecho ni las peticionesí concretas. Agrega que, la actora pretende cobrar un monto que no corresponde. En efecto se demanda por la suma de $9.900.000, siendo que, el monto real corresponde a una suma inferior. Desconoce qu criterios o par metrosé á utiliz la demandante para arribar a esta cifra, circunstancia que haceó inepta la demanda. La excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó º í ó Civil la funda en que los pagar s de autos no tienen sus impuestos pagadosé correspondientes a la ley de Timbres, respecto de su suscripci n, raz n poró ó la cual carecen de m rito ejecutivo.é La excepci n del N 11 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó º í ó Civil la funda en que, a fines del a o pasado se le concedi un plazoñ ó prudencial para el pago de la deuda que hoy se cobra ejecutivamente. Finalmente, la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo deó º í ó Procedimiento Civil la fund en que los 2 pagar s de autos, se hicieronó é exigibles con fecha 13 de octubre del a o 2020, y la demanda de autos fueñ notificada a su parte reci n con fecha 2 de mayo del 2022. Claramente haé transcurrido con creces el plazo legal para exigir su cobro. En raz n de lo expuesto y dispuesto en las normas que cita, solicitaó tener por contestada en tiempo y forma la demanda de autos, y por opuestas las excepciones se aladas precedentemente, las que deben acogerseñ ntegramente, decretando en definitiva el rechazo ntegro de la demanda deí í autos, por carecer de todo fundamento, tanto en los hechos como en el derecho, con expresa condena en costas. C-17062-2020 Foja: 1 A folio 49 la parte ejecutante evac a su traslado a las excepcionesú opuestas, argumentando primero, respecto de la excepci n del N 2 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, que, quien comparece aí ó nombre de ITA CORPBANCA, es Luis Felipe Abogabir S., enÚ representaci n convencional, como se se ala claramente en la demanda, enó ñ su calidad de mandatario judicial, acreditaci n que efectivamente se haó satisfecho en autos, y que el Tribunal tuvo presente al proveer la demanda; por el contrario, conforme a derecho, no corresponde acreditaci n de laó vigencia del instrumento en cuesti n; m xime si se evidencia claramenteó á que, no corresponde a una exigencia legal, motivo por el cual no cabe dar satisfacci n a sta.ó é En cuanto a la excepci n del N 4 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, se ala que, la demanda intentada es perfectamenteñ apta, inteligible y clara, satisfaciendo todos y cada uno de los requisitos contenidos en el art. 254 del C digo de Procedimiento Civil.ó Adiciona que, la suma demandada por concepto de capital, de $9.900.000, fluye de una simple lectura y suma de los pagar s, en los clarosé t rminos expuestos en la demanda y en el escrito de ampliaci n.é ó Respecto de la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, advierte que, de conformidad a las disposiciones contenidas e
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, sin aportarse nuevos antecedentes. A folio 60, se cita a las partes a o r sentencia.í C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que, ITA CORPBANCA interpuso demandaÚ ejecutiva de cobro de pagar en contra de don MANUEL D AZ DEé Í VALD S OLAVARRIETAÉ , todos previamente individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo, en los t rminos yaó é descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 n meros 2, 4, 7, 14 y 11 del C digo de Procedimiento Civil,í ú ó por las razones de hecho y derecho expuestas en la parte expositiva de este fallo. Asimismo, la ejecutante evacu el traslado conferido respecto de lasó excepciones antes se aladas, solicitando su rechazo y allan ndose a la delñ á n mero 17 del mismo art culo. ú í C-17062-2020 Foja: 1 TERCERO: Que, respecto a la excepci n del art culo 464 N 2 deló í º C digo de Procedimiento Civil, debe hacerse presente que, la parteó ejecutante cumpli con el requisito establecido en el art culo 6 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “El que comparece en juicio a nombre de otro, en desempe o de un mandato o en ejercicio de un cargoñ que requiera especial nombramiento, deber exhibir el t tulo que acrediteá í su representaci nó . Quien comparece es abogado (” Luis Felipe Abogabir Said) y acompa a el documento en donde consta su mand
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C-17062-2020 Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17062-2020 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/D AZ DE VALD SÍ É Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintid só V I S T O S: A folio 1 y complementaci n de folio 6, comparece don Luis Felipeó Abogabir Said, abogado, con domicilio en Santa Luc a 330 piso 1, Santiago,í en represent
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