ROMERO/INMOBILIARIA E INVERSIONES FRAY JORGE LIMITADA
Rol
C-1210-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 – rectificada a folio 3- con fecha 26 de marzo de 2020, comparece LEONORA INÉS ROMERO MUÑOZ, ingeniero forestal, domiciliada para estos efectos en Avenida Apoquindo N°3.721, oficina 31, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; e interpone demanda en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES FRAY JORGE LIMITADA, sociedad de su giro, representada por Arturo Muñoz Montano, jubilado, ambos domiciliados en calle Sebastián Elcano N°1.100, departamento 52, comuna de Las Condes, a fin de que se declare la extinción de la servidumbre de tránsito que indica, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que por escritura pública de 27 de enero de 2021,en la Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, compró a don Arturo Muñoz Montano el inmueble correspondiente al sitio o lote N°2-15 del plano de subdivisión de las parcelas N°1, 2-2, 3 y 4 del Proyecto de Parcelación “Santa Esther” comuna de Colina, Región Metropolitana, que se inscribió a su nombre a fojas 33.090 N°48.488 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2021. Comenta que en forma previa a la compraventa, en escritura pública otorgada el día 23 de octubre de 2018 en la Notaría de Santiago de don Eduardo Código: LMEGXCPWXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1210-2022 Foja: 1 Javier Díaz Morello, el anterior propietario de este sitio o lote N°2-15 don Arturo Muñoz Montano, constituyó sobre dicha propiedad una servidumbre de tránsito amplia, irrestricta y perpetua, sobre una faja de diez metros de ancho y setenta y cinco metros de largo ubicada en la totalidad del borde o deslinde poniente del predio. Los deslindes de esa faja de servidumbre son los siguientes: Norte: en 10 metros con parte del lote N°2-10; sur: en 10 metros con parte del lote 3-11, con camino interior de por medio; Oriente: en 75 metros con lote N°2-15; y, poniente: en 75 metros con lote N°2-14. Relata que la señalada servidumbre se constituyó en favor del inmueble denominado 2-14 de la misma división, colindante por el poniente con el lote N°2- 15, de su propiedad. El lote 2-14, que es el predio dominante, es de propiedad de la sociedad demandada. La faja afecta a la servidumbre de tránsito, así como los dos predios, sirviente y dominante, quedaron singularizados en el plano que se protocolizó el 23 de octubre de 2018 en la Notaría de Santiago de don Eduardo Javier Díaz Morello, bajo el mismo repertorio de la escritura de constitución del gravamen, esto es el N°20.700-2018. La servidumbre se inscribió a fojas 61.480 N°68.317 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2018. Indica que la faja o sector afecto a servidumbre, representa un gravamen oneroso para su predio, pues se trata de una superficie de 750 metros cuadrados. Sin embargo, desde que se constituyó la servidumbre de tránsito, nadie ha transitado jamás por ella ni caminando ni en vehículos; no existe camino o una senda que permita desplazamiento. Explica fundado en el artículo 885 N°5 del Código Civil, que las servidumbres se extinguen “Por haberse dejado de gozar por tres años” que la servidumbre de tránsito es discontinua, por lo que dicho pazo se cuenta desde que ha cesado de gozarse, por lo que habiéndose constituido en octubre de 2018, sin Código: LMEGXCPWXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1210-2022 Foja: 1 que nadie goce de ella,
Fallo
Por lo expuesto, y previas citas legales, pide se acoja la demanda, declarando en definitiva: 1. La extinción, por haberse dejado de gozar durante más de tres años, de la servidumbre de tránsito constituida sobre su propiedad, en la escritura pública otorgada el día 23 de octubre de 2018 en la Notaría de Santiago de don Eduardo Javier Díaz Morello. 2. Consecuentemente que debe cancelarse la inscripción de fojas 61.480 N°68.317 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2018. 3. Que la demandada debe pagar las costas del juicio. Que, a folio 8, consta que el 13 de abril de 2022, se notificó la demanda en forma personal. Que, a folio 11, con fecha 6 de mayo de 2022, Fernando Gajardo Michell, abogado, domiciliado en Ahumada 312, oficina 710, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en presentación de la demandada Inmobiliaria e Inversiones fray Jorge Limitada, contestado la demanda, solicitando su rechazo, con costas, fundando su defensa en los siguientes antecedentes. A.- Conocimiento previo y pleno de la existencia de la servidumbre de tránsito por parte de la demandante y aceptación expresa de ella al celebrar el contrato de compraventa por medio del cual adquirió el predio sirviente. Argumenta que en la escritura pública de 27 de enero de 2021, por medio de la cual la actora adquirió el Lote N°2-15, consta que estaba en pleno, previo y cabal conocimiento de la existencia de la servidumbre de t
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C-1210-2022 Foja: 1 FOJA: 56 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-1210-2022 CARATULADO : ROMERO/Inmobiliaria e Inversiones Fray Jorge Limitada Colina, treinta de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Que, a folio 1 – rectificada a folio 3- con fecha 26 de marzo de 2020, comparece LEONORA INÉS ROMERO MUÑOZ, ingeniero forestal, domiciliada para
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