30º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA S.A./COLOMA

Rol

C-9446-2021

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 29 de noviembre de 2021, comparece doña Pamela Bueno Rojas, abogada, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, en su calidad de mandataria judicial de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Ana Lucia Coloma Campos, ignora profesión, domiciliado en Tauro Nº 10664, La Florida. Funda su demanda señalando que el Banco al cual representa es dueño del pagaré operación Nº 403-0361-0345653-1, suscrito a la orden de ITAÚ CORPBANCA por la demandada, por la suma de $ 4.880.585, correspondiente a capital, que devengará un interés mensual de 2,21%. El deudor se obligó a pagar en 28 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 246.533 cada una, venciendo la primera de ellas el día 05 de noviembre de 2020, y la última cuota de $ 246.494, con vencimiento el 05 de febrero de 2023. Indica que en el pagaré se estableció que el no pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato como si fuere de plazo vencido el total de la obligación que estuviere pendiente, la cual devengará desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su Código: NFMVXCKKZBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9446-2021 Foja: 1 completo y efectivo pago, el interés máximo convencional permitido estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustable. Sostiene que habiéndose producido el vencimiento de la cuota Nº09, el día 05 de julio de 2021, esta no fue pagada por el deudor, razón por la cual Itaú Corpbanca viene en hacer exigible por medio de la presente demanda, el total adeudado, lo que a la fecha alcanza la suma de $3.937.913, correspondiente a capital, más los intereses morato

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que doña Pamela Bueno Rojas, abogada, en su calidad de mandataria judicial de Itaú Corpbanca, representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña Ana Lucia Coloma Campos, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.937.913, más los intereses penales pactados y las costas procesales y personales de la causa, y se disponga a seguir adelante con el procedimiento hasta hacer a mi parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada opuso la excepción contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos Código: NFMVXCKKZBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9446-2021 Foja: 1 por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó traslado, solicitando el rechazo de la excepción, con costas. CUARTO: Que en orden de las excepciones opuestas, la demandada inició su alegación con la oposición de la excepción N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, fundado en que la suscripción del pagaré ante Notario Público no se hizo conforme a ley. Que, para resolver la excepción contemplada en el numeral séptimo del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es necesario tener presente que esta excepción pretende cuestionar la idoneidad jurídica del título que sirve de base a la ejecución, ya sea porque no cumple con los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva, no corresponde a aquellos que la ley determina como título ejecutivo, o porque el deudor carece de la calidad de tal. QUINTO: Que la excepción de falta de fuerza ejecutiva será rechazada, para lo cual se tiene especialmente presente que entre las funciones de los notarios se encuentra aquella consistente en autorizar las firmas que se estampen en los documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste –artículo 401 N°10 del Código Orgánico de Tribunales– y la autorización de las firmas que se estampen en los documentos privados, se efectuará siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman –artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales–. En autos, el pagaré que sustenta la ejecución aparece autorizado por la Notario Público, don Francisco Javier Leiva Carvajal de la 2ª Notaría de Santiago, quien consignó que autorizaba la firma de doña Ana Lucía Coloma Campos, como deudora, con fecha

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Con fecha 15 de septiembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que doña Pamela Bueno Rojas, abogada, en su calidad de mandataria judicial de Itaú Corpbanca, representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña Ana Lucia Coloma Campos, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.937.913, más los intereses penales pactados y las costas procesales y personales de la causa, y se disponga a seguir adelante con el procedimiento hasta hacer a mi parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada opuso la excepción contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos Código: NFMVXCKKZBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9446-2021 Foja: 1 por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó traslado, solicitando el rechazo de la excepción, con costas. CUARTO: Que en orden de las excepciones opuestas, la demandada inició su alegación con la oposición de la excepción N°7 del artículo

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C-9446-2021 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9446-2021 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A./COLOMA Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 29 de noviembre de 2021, comparece doña Pamela Bueno Rojas, abogada, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, en su cali

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