PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ALVARADO
Rol
C-9072-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio N 1, con fecha 26 de agosto de 2022 compareci ° ó Juan Carlos Echazarreta Ruiz Tagle, abogado, domiciliado en calle Miraflores n 353, oficina 501,º Comuna de Santiago, en representaci n de ó Promotora Cmr Falabella S.A, sociedad an nima del giro de su denominaci n, representada por Mat as Aranguren, Licenciadoó ó í en Econom a Empresarial, y Eugenio Gigogne Miqueles, Ingeniero Comercial, ambosí domiciliados en calle Moneda n 970, piso 18, Comuna de Santiago, y dedujo demandaº ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Veronica De Lourdes Alvarado Uribe, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Fidelidad 8487, Cerro Navia, solicitando que seó despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad de $ó 1.807.860 (un mill n ochocientos siete mil ochocientos sesenta pesos), m s los interesesó á correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecuci n hasta hacer a mió representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Expuso que la ejecutada adeuda a su representada el importe correspondiente al Pagar Cuenta N 150280810825878808, suscrito por ella a la orden del Promotoraé º CMR Falabella S.A, con fecha 11 de julio del 2022, por la suma de $1.807.860.- por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1 cuota de $1.807.860 .- con vencimiento el 12 de julio del 2022. Sostuvo que se estipul que el capital adeudado devengara desde el momento deó la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restituci n o pago efectivo, eló m ximo inter s que la ley permita estipular.á é Por ltimo se estipul que el Promotora CMR Falabella S.A. podr a hacerú ó í exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que sta se hallara reducida,é
Fundamentos
considerando la presente obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simpleó retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea deó ó capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos delá acreedor. Aleg que la ejecutada ha dejado de pagar a su representado la cuota conó vencimiento con fecha 12 de julio del 2022, raz n por la cual, y de acuerdo a loó estipulado vino en hacer exigible, a contar de la fecha de presentaci n de la presenteó demanda, el total de la obligaci n insoluta, la que asciende s lo por concepto de capitaló ó insoluto a $1.807.860, m s los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pagoá efectivo, con costas. Código: WXWXXCMEXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto de la citada obligaci n, afirm que la firma de quien concurre actuandoó ó en representaci n de la ejecutada, se encuentra autorizada por Notario P blico, raz nó ú ó por la cual dicho instrumento goza de m rito ejecutivo, y siendo la obligaci n l quida,é ó í actualmente exigible y estando la acci n ejecutiva vigente, procede se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra.ó Que a folio N 6° , con fecha 8 de septiembre de 2022, se notific y requiri deó ó pago personalmente a la ejecutada, Que a folio N 7° , con fecha 9 de septiembre de 2022, compareci la ejecutadaó Ver nica De Lourdes Alvarado Uribeó , ya individualizado, quien opuso a lo principal de su presentaci n excepciones a la ejecuci n, y solicit al Tribunal que las acoja,ó ó ó rechazando la demanda, con costas y en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que a continuaci n se exponen:ó 1. La del n 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estoº í ó es, la nulidad de la obligaci n.ó En s ntesis, expuso que el ejecutante a trav s de su mandatario excedi lasí é ó facultades conferidas por su parte, en virtud del mandato referido, se al en segundoñ ó t rmino que adem s de haber suscrito dicho instrumento por un mandato viciado, elé á vicio surge al haberlo suscrito autorizando la firma ante notario y alega adem s que alá liberar al beneficiario de la obligaci n de protesto, circunstancias que seg n expone yó ú reitera exceden las facultades otorgadas al mandatario. 2. La del n 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,º í ó La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para“ que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado .” Fundament la primera parte de su segunda excepci n en los mismos argumentosó ó expuestos respecto de la primera defensa, y expuso adem s que las actuaciones que seá han hecho referencia adolecen de objeto il cito lo que trae aparejado que el documentoí hecho valer en autos pierde su eficacia ejecutiva. Luego se al como segundo argumento que adem s dicho mandato no determinañ ó á la cantidad espec fic
Fallo
fallo mismos que se dan porñ enteramente reproducidos en esta parte, solicitando el rechazo de la demanda deducida en su contra, con costas. TERCERO: Que a folio N 9, la parte ejecutante evacu el traslado conferido° ó con ocasi n de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo con costas, en m rito deó é los fundamentos ya rese ados en la pared expositiva de esta sentencia, los que se dan porñ ntegramente reproducidos en esta parte.í CUARTO: Que, el ejecutante, para acreditar sus asertos, acompa a su libeloñó los siguientes documentos: 1.- Pagar Cuenta N 150280810825878808, a la orden de Promotora Falabellaé º S.A 2.- Documento digital que contiene el Mandato para suscribir pagares a nombre del demandado, documento con firma electr nica avanzada;ó 3.- Poder especial que consta en escritura p blica repertorio n 119068-2020ú º otorgada en la Segunda Notar a de Santiago.í 4.- Poder especial que consta en escritura p blica repertorio n 22477-2018ú º otorgada en la Segunda Notar a de Santiagoí 5.- Mandato Judicial. QUINTO: Que, por su parte el ejecutado no alleg ninguna probanza aló proceso. SEXTO: Que, para una correcta resoluci n de la primera excepci n de nulidadó ó opuesta, lo primero que cabe tener presente es que del atento an lisis de la inobjetadaá instrumental aportada por la ejecutante, rese ada en el motivo cuarto precedente señ establece que sin duda ha sido el propio deudor el que confiri mandato al acreedoró para que entre otras facultades en su nombre y repre
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9072-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ALVARADO Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintid só VISTO: Que a folio N 1, con fecha 26 de agosto de 2022 compareci ° ó Juan Carlos Echazarreta Ruiz Tagle, abogado, domiciliado en calle Miraflores n 353, oficina 501,º Comuna de Santiago, en representa
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