1º Juzgado de Letras de Melipilla

LATORRE/

Rol

V-128-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 31 de marzo de 2022, comparece do a ñ KIARA JAZM N LATORRE GUZM NÍ Á , chilena, soltera, estudiante universitario, c dula deé identidad N 21.379.323-3, domiciliada en Los Maitenes kil metro 21, parcela 16,° ó Melipilla, quien solicita la modificaci n de su partida de nacimiento, cambiando suó apellido materno de GUZM N a ESPINOZA, para que en definitiva quede comoÁ KIARA JAZM N LATORRE ESPINOZAÍ . Funda su solicitud en que consta en su certificado de nacimiento que fue inscrita en la circunscripci n de San Miguel, n mero de inscripci n 2.371, registro S, del a oó ú ó ñ 2003, con el nombre de Kiara Jazm n Latorre Guzm n.í á Se ala, que es hija de don Joaqu n Leonardo Latorre Poblete, c dula deñ í é identidad N 16.192.664-7 y de do a Nicole Jazm n Guzm n V squez, c dula de° ñ í á á é identidad N 15.454.099-7.° Es del caso que nunca ha tenido un contacto constante y cercano con su madre biol gica, ya que se separ de su padre, la dej de ver, cuando ten a 4 a os de edad y suó ó ó í ñ hermano tan solo 1 a o. Expresa que esto signific que no tuvo desde ese momento, unañ ó relaci n filial con su progenitora, lo que se transform en una relaci n totalmenteó ó ó extra a para ella. Indica que al no tener una madre presente, su padre se hizo cargo deñ su crianza, con la ayuda de do a Elizabeth Abigail Espinoza R os, pareja de su padre,ñ í madre de sus hermanos menores, y a quien desde peque a ha llamado mam . Refiereñ “ á” que debido a que su madre biol gica no tuvo el inter s que cualquier padre tendr a paraó é í con sus hijos, se transform en una figura ausente en su vida, ya que pr cticamenteó á nunca estuvo presente en ninguno de los acontecimientos que son calificados como importantes en la vida de toda persona. Agrega que, frente al abandono de su madre, fueron sus padres, don Joaqu ní Leonardo Latorre Poblete y do a Elizabeth Abigail Espinoza R os, quienes la guiaron enñ í Código: RXXBXCJFWBX Este documento tiene firma

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres oá ñ apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y c) En los casos de filiaci n natural o deó hijos ileg timos, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita coní uno solo o para cambiar uno de los que se hubieran impuesto al nacido, cuando fueren iguales .” En su art culo 2, se ala que Ser juez competente para conocer de las gestionesí ñ “ á a que se refiere la presente ley, el Juez de Letras de Mayor o Menor Cuant a en lo Civilí del domicilio del peticionario. La solicitud correspondiente deber publicarse en extractoá en el Diario Oficial de los d as 1 o 15 de cada mes, o al d a siguiente h bil si dichoí ° í á Diario no apareciere en las fechas indicadas. El extracto, redactado por el Secretario del Tribunal, contendr necesariamente la individualizaci n del solicitante y la indicaci n deá ó ó los nombres y apellidos que ste pretende usar en reemplazo de los propios. Dentro delé t rmino de treinta d as, contados desde la fecha del aviso, cualquiera persona que tengaé í inter s en ello podr oponerse a la solicitud. En tal caso el oponente allegar ,é á á conjuntamente con su oposici n, los antecedentes que la justifiquen y el juez procederó á sin forma de juicio apreciando la prueba en conciencia y en m rito de las diligencias queé ordene practicar. Si no hubiere oposici n, el tribunal proceder con conocimiento deó á causa, previa informaci n sumaria. En todo caso ser obligatorio o r a la Direcci nó á í ó General del Registro Civil e Identificaci n. No se autorizar el cambio de nombre oó á apellido o supresi n de nombres propios si del respectivo extracto de filiaci n que comoó ó parte de su informe remitir la Direcci n, apareciere que el solicitante se encuentraá ó actualmente procesado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este ltimo caso hubieren transcurrido m s de diez a osú á ñ contados desde la fecha en que qued ejecutoriada la sentencia de condena y seó encuentre cumplida la pena. No ser necesaria la publicaci n a que se refiere el incisoá ó segundo del presente art culo, ni se admitir oposici n en el caso del inciso tercero delí á ó art culo 1. La publicaci n que deba efectuarse en el Diario Oficial ser gratuita .í ó á ” El art culo 3 de dicho precepto legal, indica que La sentencia que autorice elí “ cambio de nombres o apellidos, o de ambos a la vez, o la supresi n de nombres propiosó deber cumplirse de acuerdo con el D.F.L. N 2.128, de 10 de agosto de 1930, y s loá ° ó surtir efectos legales una vez que se extienda la nueva inscripci n en conformidad alá ó art culo 104 del cuerpo legal citado. Para estos efectos, trat ndose de personas nacidas ení á el extranjero y cuyo nacimiento no est inscrito en Chile, ser necesario procederá á previamente a la inscripci n del nacimiento en el Registro de la Primera Secci n de laó ó comuna de Santiago .” En su art culo 4, establece que Una vez modificada la partida de nacimiento, laí “ persona

Fallo

por tanto, acogerse sta, cambiando su apellido GUZM N poró é Á ESPINOZA. En m rito de lo expuesto y lo dispuesto en las letras a) y b) del art culo 1 de laé í ° ley 17.344 y 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, ó SE DECLARA: Que se ACOGE la petici n de lo principal de 31 de marzo de 2022 y se ordenaó al Servicio de Registro Civil e Identificaci n que rectifique la inscripci n de nacimientoó ó n mero 2.371 del registro S a o 2003, de la Circunscripci n de San Miguel del Registroú ñ ó Código: RXXBXCJFWBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Civil e Identificaci nó , en cuanto se autoriza a cambiar el apellido GUZM N porÁ ESPINOZA, quedando en definitiva como: KIARA JAZM N LATORREÍ ESPINOZA. Pract quense las inscripciones y subinscripciones que procedan.í Reg strese y dese copia en su oportunidad.í Rol V-128-2022. Dictada por do a Mar a Gloria Corbal n Rodr guez, Juez Suplente.ñ í á í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Melipilla, treinta de Noviembre de dos mil veintid só Código: RXXBXCJFWBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-30T20:06:02-0300

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Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : V-128-2022 CARATULADO : LATORRE/ Melipilla, treinta de Noviembre de dos mil veintid só Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 31 de marzo de 2022, comparece do a ñ KIARA JAZM N LATORRE GUZM NÍ Á , chilena, soltera, estudiante universitario, c dula deé identidad N 21.379.323-3,

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