1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NUCCI/BOMBONES VARSOVIENNE S.A.

Rol

O-5468-2022

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 31 de agosto de 2022 comparece el señor Gabriel Lara Gómez, abogado, en representación de Katerine Nucci Cariaga, ambos domiciliados en avenida Providencia N° 1208, oficina 1607, comuna de Providencia, quien deduce demanda en contra la empresa Bombones Varsovienne S.A., representada legalmente por el señor Christian Valencia Fuentes, ambos domiciliados en avenida Einstein 787, comuna de Recoleta. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 3 de abril de 2018, desarrollando labores como supervisora de logística, con una remuneración de $1.600.000. Refiere que el día 9 de agosto de 2022 la empresa puso término a la relación laboral verbalmente imputándole haber incurrido en falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato sin que a la fecha haya recibido carta de término, sin perjuicio que la carta debe señalar los hechos en que se justifica y el empleador acreditar que su parte incurrió en la conducta que se le atribuye, siendo el término injustificado. En otro orden de ideas, refiere que se le adeudan las cotizaciones de seguridad social devengadas durante el período trabajado, siendo aplicable la sanción contenida en los incisos quinto y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo. Previas citas legales solicita que: 1.- Se declare el despido injustificado. 2.- Se declare el despido nulo. 3.- Se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.600.000; b) Indemnización por años de servicios, por $5.400.000; c) Recargo contemplado en la letra c) del artículo 168 del Código Laboral, por $4.320.000; en subsidio, en el evento que se determine que no invocó causal alguna la suma de $2.700.000; d) Feriado legal devengado en el año 2022, por 21 días, ascendente a la suma de $1.120.000; e) Feriado proporcional por 7,291 días corridos, por $388.853; f) Feriado progresi

Fundamentos

motivos que la justifican y, en su caso, refutarlos a efectos de dilucidar la legitimidad o no de la misma.

Fallo

Por lo expuesto, es del todo relevante la remisión de la carta al domicilio efectivo del trabajador ya que malamente podría entenderse que la empresa teniendo conocimiento de un lugar diverso al informado en el contrato de trabajo tuviese la obligación de remitirla a otro distinto al que efectivamente correspondería al de residencia de un trabajador, cuestión que a todas luces desvirtuaría la finalidad de las solemnidades exigidas por el legislador e importaría la declaración de injustificado del término de la relación laboral. En la especie, si bien en el contrato de trabajo de la actora se estableció como domicilio de ésta uno diverso a aquél en que se llevó a cabo la comunicación, tal circunstancia se debe a que la propia demandante meses antes del término de la relación y evidentemente con posterioridad a la suscripción del contrato de trabajo informó un domicilio diverso, Hipódromo 1876, comuna de Independencia, lugar donde se practicó la comunicación, por lo que necesariamente debe entenderse que la empresa cumplió con las formalidades legales para proceder a la desvinculación de la actora. En ese sentido, cabe consignar que la parte demandante en el trámite de observaciones a la prueba rendida hace referencia que el lugar donde se notificó se trata de un edificio, cabe consignar que la alegación de la actora plasmada en el libelo no dice relación con ello, sino que se limita a justificar su teoría del caso exclusivamente en que se remitió la carta de despido a un dom

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 31 de agosto de 2022 comparece el señor Gabriel Lara Gómez, abogado, en representación de Katerine Nucci Cariaga, ambos domiciliados en avenida Providencia N° 1208, oficina 1607, comuna de Providencia, quien deduce demanda en contra la empresa Bombones Varsovienne S.A., repres

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