Juzgado de Letras y Gar.de Litueche

ARELLANO/ARELLANO

Rol

C-105-2020

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, consta a folio 1, que con fecha 13 de marzo de 2018, ha comparecido ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la VI Región de O ´higgins doña Claudia del Carmen Arellano Hidalgo, cédula nacional de identidad N° 14.517.190-3, domiciliada en Lo Cartagena, Sector La Villa, comuna de Litueche, deduciendo oposición en contra de la solicitud de regularización presentada por un inmueble rural de 700.000 metros cuadrados de superficie, ubicado en Sector La Villa, comuna de Litueche, por doña Nadia del Carmen Arellano Arellano, agricultora, cédula nacional de identidad N° 15.457.411-5, domiciliada en Sector La Villa sin número, comuna de Litueche. Fundó su presentación señalando que doña Nadia del Carmen Arellano Arellano intenta regularizar parte de lo que le pertenece y se encuentra debidamente inscrita, a fojas 492 N° 493 del año 2015, en el Conservador de Bienes Raíces de Litueche. Señaló que en alguna oportunidad apoyo con su firma la regularización de la parte sin título que pertenece a la señora Nadia y sus hermanos, pero en ningún caso que regularizara sus derechos los que se encuentran debidamente inscritos. Con fecha 13 de octubre de 2022, el Tribunal tuvo por recibido los antecedentes provenientes de la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales, sometiéndola a la tramitación especial prevista en el artículo 22 del D.L 2.695, y citando a las partes a una audiencia contestación. Con fecha 21 de diciembre de 2020, consta que se celebró audiencia de contestación, con la asistencia del abogado y apoderado de la parte demandante don Nicolás Fernando Nuñez Gangas y del abogado y apoderado de la parte de la demandada don Juan Pablo Pino Pino. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes y en definitiva solicita sea acogida declarando que doña Nadia del Carmen Arellano Arellano Código: RHXTXCQYRBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 deba absten

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Claudia del Carmen Arellano Hidalgo, dedujo oposición a la solicitud de regularización de dominio presentada por doña Nadia del Carmen Arellano Arellano, quien solicitó regularización del inmueble rural ubicado en el Sector La Villa de la comuna de Litueche, provincia de Cardenal Caro, solicitando al Tribunal acoger dicha oposición y rechazar la regularización solicitada por la demandada por improcedente. SEGUNDO: Que, la demandada debidamente emplazada, contestó la demanda negando los hechos alegados por la contraria y solicitó el rechazo de la misma en todas sus partes con costas por los argumentos señalados en la parte expositiva del presente fallo. TERCERO: Que, a fin de acreditar el fundamento de su acción, la parte demandante produjo en autos la siguiente prueba en sede administrativa: Documental: 1) Copia de certificado de dominio vigente, que rola a fojas 492 N° 493, del Registro de Propiedad del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Litueche. 2) Copia de plano En sede judicial: Documental: 1) Ingreso de oposición de regularización de propiedad en el Ministerio de Bienes Nacionales de la región de O Higgins , de fecha 08 de Junio de 2020, folio a oponerse N° 58830, donde la demandante figura como oponente. 2.) Escritura de partición y adjudicación parcial, repertorio N° 360/2009 de fecha 30 de Noviembre del año 2009, firmada ente Notario Público doña Carmen Correa Ossa, de la Notaría y Conservado de Bienes Raíces de Código: RHXTXCQYRBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Litueche. 3) Copia vigente de inscripción de fojas 492 número 493, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2015, otorgada por el Notario y Conservador de Bienes Raíces de Litueche. 4) Plano de subdivisión predial rural, archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Litueche, otorgado en el mes de Mayo del año 2009 y que se encuentra agregado al final del Registro de Propiedad del año 2009 bajo el N° 114. Testimonial: Consistente en las declaraciones de los siguientes testigos: 1) doña Ana Guacolda Moreno Muñoz, cédula de identidad N° 9.911.366-9, domiciliada en Sector Cartagena, Parcela 96, Lote 2, comuna de Litueche, quien previamente juramentado señaló en síntesis no tener conocimiento que la oposición cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 19 del Decreto Ley 2.695, desconoce que la oponente tenga algún título, sólo sabe que son temas de herencia de familia. Señala no tener idea de que el oponente es poseedor inscrito y exclusivo del inmueble que se pretende regularizar, que ha escuchado por comentarios de vecinos ha escuchado que son herencia de familia y son varios los dueños y tienen derecho; indicó que compró frente a los terrenos de la demandante, es vecina y ha visto a la señora Claudia manteniendo sus animales, cuidarlos, alimentarlos y sembrando, señalando no saber si lo ha obtenido de forma ilegítima; que llegó a vivir h

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza la oposición deducida por doña Claudia del Carmen Arellano Hidalgo, contra la solicitud de regularización requerida por doña Nadia del Carmen Arellano Arellano, en el Expediente Administrativo N° 58.830 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de O´higgins II.- Que se ordena la inscripción del inmueble cuya regularización se solicita a nombre de doña Nadia del Carmen Arellano Arellano, una vez ejecutoriada la presente sentencia, conforme a la individualización y características del inmueble que se indiquen en la correspondiente minuta de deslindes y plano aprobados por el Ministerio de Bienes Nacionales, debiendo en su oportunidad la Sra. Conservadora de Bienes Raíces proceder a la inscripción de la prohibición establecida en el artículo 17 del D.L. 2.695, agregando copia autorizada de la presente sentencia, minuta y plano respectivo, al final del Registro de Propiedad. III.- Que, no se condena en costas a las perdidosas, por estimarse que tuvieron motivos plausibles para litigar. IV.- Que, en su oportunidad, remítase copia autorizada de la presente sentencia al Ministerio de Bienes Nacionales, Secretaría Regional Ministerial VI región del Libertador Bernardo O´Higgins. Notifíquese, anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° C- 105-2022 Dictada por don Gianni Paol

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Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Litueche CAUSA ROL : C-105-2020 CARATULADO : ARELLANO/ARELLANO Litueche, treinta de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Que, consta a folio 1, que con fecha 13 de marzo de 2018, ha comparecido ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la VI Región de O ´higgins doña Claudia del Car

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